Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 244/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 485/2011 de 03 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 244/2013
Núm. Cendoj: 08019450172013100014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 17 BARCELONA
Rda. Universitat, 18
08007 Barcelona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 485/2011 - M2
Parte actora : STHIM MAQUINARIA, S.A.
Representante de la parte actora : JOSÉ MARÍA GARCÍA PÉREZ
Parte demandada : DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL y TALLERES MANUTENCIÓN, S.A.
Representante de la parte demandada : ASESORÍA JURÍDICA GENERALITAT; JOSEP RAMÓN JANSÁ MORELL
SENTENCIA Nº 244/2013
En Barcelona, a tres de septiembre de dos mil trece
Vistos por D. FEDERICO VIDAL GRASES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Letrado D. José María García Pérez en nombre y representación de 'STHIM MAQUINARIA, S.A.', contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, asistida y representada por la Letrada Dña. Silvia Derm Andrés. Y habiendo comparecido la entidad 'TALLERES MANUTENCIÓN, S.A.', como codemandada, representada por el procurador D. José Ramón Jansa Morell y asistida por el letrado D. Miguel Vilalta Solsona, se procede a dictar SENTENCIAen nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha de 19/09/11 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.
SEGUNDO.-Por Decreto de 30/11/11 , tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 14 junio del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.
TERCERO.-Antes de la fecha señalada la administración demandada presentó un escrito manifestando que se allanaba a la demanda y aportado resolución administrativa a estos efectos.
CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones estructurales
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se dirige contra la resolución de 7 julio 2011 de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball. que confirma el acta de infracción 583/05.
SEGUNDO.-Según los arts 74 y 75 LRJCA en cualquier momento del procedimiento podrá producirse el allanamiento y el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo los casos de manifiesta infracción del ordenamiento jurídico que no es el caso.
TERCERO.-No procede imposición de costas.
Fallo
Tengo por ALLANADAa la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Trebal y en consecuencia, estimo la demanda presentada y anulo el acto jurídico recurrido.
Sin costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por lo que es firme.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir, S.Sª. Ilma. D. FEDERICO VIDAL GRASES, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona.
PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

