Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 244/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 210/2013 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 244/2014
Núm. Cendoj: 08019450112014100043
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1634
Núm. Roj: SJCA 1634/2014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 210/2013-D
Parte actora: Cayetano
Representante: PEDRO PÉREZ CARO
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 244/2014
En Barcelona, a 20 de octubre de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por
Cayetano , contra la Resolución de 8 de marzo de 2013 que desestima recurso de reposición contra la
Resolución de 13 de noviembre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena en segunda renovación, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio que
confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora Cayetano se interpuso en fecha 3 de junio de 2013 recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 8 de marzo de 2013 que desestima recurso de reposición contra la Resolución de 13 de noviembre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.
TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar 8 de octubre de 2014 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 8 de marzo de 2013 que desestima recurso de reposición contra la Resolución de 13 de noviembre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los motivos alegados por la representación de Cayetano son que le ha sido denegada renovación de autorización de residencia por no acreditar la realización habitual de actividad laboral en los términos establecidos por el artículo 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , cuando acredita un total de 183 días de cotización, con las particularidades expuestas en el escrito de demanda, interesando que, con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se le reconozca el derecho a la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada.
La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- El artículo 71 del Real Decreto Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece: 'Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. 2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos: a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el art. 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. 2º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo. 3º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor. d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art. 38.6.b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero . e) De acuerdo con el art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. f) Igualmente, en desarrollo del art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , cuando: 1º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 2º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar'. En el momento de la solicitud (4 de septiembre de 2012) el recurrente se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social (folio 44 del expediente administrativo), y según el criterio de la Abogada del Estado no cumplía con los requisitos mínimos de cotización establecidos en el precepto transcrito, ya que el periodo mínimo al que se ha de dar cumplimiento acumulativo y no individual es de tres meses por año equivalentes a 180 días en dos años, y el periodo objeto de valoración de actividad laboral comprendería, en este caso, entre el 8 de octubre de 2010 al 7 de octubre de 2012, fecha en la que caducó la tarjeta de la que se pretendía la renovación, sin que el cómputo se inicie desde la alta en la seguridad social sino teniendo en cuenta los periodos de validez de la tarjeta que pretende renovar. Sin embargo señala indebidamente el inicio del cómputo la fecha 8 de octubre de 2010, puesto que es el 3 de diciembre de 2010 (documento número 5 acompañado con la demanda y folio 2 del expediente administrativo), esto es, inferior en dos meses a los dos años de vigencia que se presupone tenía la autorización anterior.
Pues bien, en el expediente administrativo consta que el permiso de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena en primera renovación era válido hasta el 7 de octubre de 2012, y por la representación de la Administración demandada se presume que tenía una validez de dos años con comienzo el 8 de octubre de 2010; y decimos presume por cuanto que no existe ningún documento en el expediente administrativo, ni se desprende de su tarjeta de residencia y trabajo, que esta fuera su duración efectiva, por más que sea la previsión reglamentaria, correspondiendo la prueba de que efectivamente este fue su periodo de vigencia en este caso concreto a los efectos de aplicar el artículo 71 del Reglamento de Extranjería a quien lo alega, lo que no ha ocurrido, para así determinar proporcionalmente los días exigidos de cotización en relación a la vigencia efectiva del anterior permiso. Pero en este caso, además, es indiferente. El recurrente ha acreditado 84 días en el año 2010, y hasta el 7 de octubre de 2011 36 días. Y desde esta fecha hasta el 7 de octubre de 2012 63 días, lo que supone un resultado total de 183 días cotizados, y así se cumple el requisito de encontrarse de alta en el sistema de la Seguridad Social y trabajando el recurrente, todo ello suficiente para entender cumplidos los laberínticos requisitos del artículo 71 del Reglamento de Extranjería que, eso sí, ha omitido regular los posibles casos de abusos del trabajador sometido a una contratación ínfima e irreal. Hasta contratos con un coeficiente de ocupación de 0,05 por ciento hemos visto (2 horas a la semana), lo que supone que para computar un día completo de cotización se precisen 20 días de ocupación.
En conclusión, se ha de estimar el recurso contencioso-administrativo por concurrir los requisitos del artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso al estimarse la demanda han de imponerse a la Administración demandada a la vista de que esta solicitud merecía una motivación más allá de la rutinaria de incumplimiento del precepto reglamentario.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado PEDRO PÉREZ CARO, en nombre y representación de Cayetano , contra la Resolución de 8 de marzo de 2013 que desestima recurso de reposición contra la Resolución de 13 de noviembre de 2012 que deniega autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y, en su lugar, se declara el derecho del recurrente a obtener la renovación de la autorización solicitada. Se imponen las costas a la Administración demandada.Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
