Última revisión
28/02/2003
Sentencia Administrativo Nº 245/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 28 de Febrero de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 245/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100217
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "Rollo 392-02"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 28 de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 245/03
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 392/2.002, en el que ha sido parte apelante D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y asistido por el Letrado D. EMILIO GARCIA BLAY, y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SONEJA, representado por el Procurador Dª. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido por el Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN BLASCO DIAZ, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Castellón con el número 102/2.002, a instancias de D. Juan Antonio, contra el AYUNTAMIENTO DE SONEJA, con fecha 5 de julio de 2.002 recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice: " Desestimar el recurso Contencioso- Administrativo presentado por D/Dª Juan Antonio contra la resolución de 22/08/01 del ayuntamiento de Soneja por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12-3-01 que ponía fin al expediente instruido a la mercantil Maderas Vicente Castillo e Hijos SL. por denuncia del demandante sobre ruidos transmitidos a su vivienda, por ser dichas resoluciones conformes a derecho y sin expresa condena en costas"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 9 de septiembre de 2.002.
TERCERO.- Por Providencia de 11 de septiembre de 2002 se elevan los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2.003.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso Contencioso- Administrativo la resolución de la Alcaldía de Soneja de fecha 12 de marzo de 2.001, confirmada por la de fecha 22 de agosto del mismo año, por la que se ordenaba a la mercantil Maderas Vicente Castillo e Hijos SL. que mantuviera cerradas las puertas del local durante el proceso de grapado. La Sentencia objeto de recurso de apelación, tras desestimar el recurso Contencioso administrativo interpuesto , considera ajustada a derecho las resoluciones administrativas por no existir prueba que demuestre que la actividad industrial transmitiera mas decibelios de los permitidos por la licencia municipal. El recurso de apelación pretende la revocación de la Sentencia por entender que la sentencia de instancia efectúa una interpretación errónea de las prueba sonometricas practicadas en el expediente Administrativo.
SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a Derecho dada por el Juez "a quo", cuyos argumentos este Tribunal hace suyos, constituyen base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado. En efecto, de ninguna de las mediciones obrantes en dicho expediente, incluso la practicada con posterioridad a las fechas en que fueron dictadas las resoluciones administrativas objeto de impugnación en el presente proceso jurisdiccional, se desprende que la industria Maderas Vicente Castillo e Hijos SL transmita un nivel de ruidos superior a 35 decibelios; así , en el informe de fecha 8 de agosto de 2000, obrante al folio 8 , se concluye que la zona donde se realiza la medición tiene un nivel de ruido "bastante alto" y que es " difícil medir únicamente el ruido producido por las maquinas de la actividad denunciada"; en el informe sobre medición de nivel de ruidos de fecha 1 de agosto de 2001, folio 32, se reitera el nivel alto de ruido en la zona y que se observa la superación de los niveles máximos autorizados, los cuales se reducen hasta no superar los mismos cuando la actividad se desarrolla con las puertas cerradas; en ambos informes se aconseja como medida correctora el cierre de las puertas durante el funcionamiento de la actividad, que, en definitiva, fue la seguida por la administración demandada; finalmente, en el informe de fecha 3 de abril de 2002, folio 53 , tras puntualizar que la medición se efectuó con un fuerte viento, lo cual produce un "incremento de ruido" y que determinadas máquinas no se hallaban en funcionamiento, concluye que los valores obtenidos con la industria en funcionamiento y con las ventanas cerradas, los niveles en el interior de la habitación de la vivienda "no superan los 35 dB (A)".
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso formulado por la parte demandante y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán, las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , lo que concurre en el presente caso , por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Antonio contra la Sentencia número 170, de fecha 5 de julio de 2.002, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Valencia en Procedimiento Ordinario número 102/02, la cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

