Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 2455/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 464/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2455/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100239


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02455/2006

SENTENCIA No 2455

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 464/06, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 513/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez y dirigido por el Letrado D. José Francisco García Latorre, y, como apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso de referencia, el día 8 de septiembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Que debo acordar y acuerdo no otorgar la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de diciembre de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Como es frecuente en materia de extranjería, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad y archivo del procedimiento de expulsión. Solicitada por la recurrente la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue rechazada en la instancia mediante Auto en el que, tras exponer la doctrina general sobre la tutela cautelar y los requisitos jurisprudenciales sobre la suspensión de la expulsión de extranjeros, considera que la medida interesada es improcedente por no haberse dictado el acto administrativo en que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor.

Ante esta Sala, la actora insiste en su petición originaria alegando que la expulsión del interesado produciría la inefectividad del recurso contencioso y que concurren las exigencias legales para decretar la caducidad del expediente sancionador.

El Abogado del Estado opone que la apelación es una mera reiteración de la petición deducida en primera instancia y, en lo demás, se remite a la argumentación del Auto apelado.

SEGUNDO.- Es evidente la improcedencia la alegación del Abogado del Estado acerca de la defectuosa formulación de la apelación, pues resulta palmario que el escrito de interposición de este recurso no guarda relación con la forma en que fue deducida en primer término la solicitud de la medida cautelar de suspensión. No hay, por tanto, reiteración o reproducción de los motivos impugnatorios o de los fundamentos de la pretensión ya esgrimidos en primera instancia.

TERCERO.- Sin embargo, los motivos impugnatorios del apelante deben ser radicalmente rechazados en consonancia con el criterio mantenido por la Sala en supuestos idénticos.

Pese a la perseverancia del actor en su posición, no hay orden de expulsión del territorio nacional, por lo que resulta imposible suspender una decisión inexistente que, por ello, no tiene reflejo ni proyección alguna en el mundo real ni puede ser objeto de ejecución, resultando un futurible fruto del mero temor del interesado.

No hay duda de que el planteamiento del apelante es causa de una confusión entre la resolución sancionadora de expulsión y la inactividad de la Administración que, según dice, intenta impugnar. Sólo la ejecución de la primera es generadora de la consecuencia de salida del territorio nacional que podría dar lugar al indeseable efecto que indica, pero la omisión de la declaración de la caducidad de un procedimiento administrativo no genera por sí sola dicha consecuencia. No existe, por tanto, ninguna posibilidad de que la falta de suspensión determine la inefectividad de una eventual sentencia estimatoria. Además de otras razones, la ausencia del más elemental de los requisitos para la adopción de la medida que prevé el art. 130.1 de la LJCA conlleva su denegación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido.

CUARTO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en representación de D. Carlos Miguel , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 513/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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