Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
05/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 246/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1326/2008 de 05 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 246/2009

Núm. Cendoj: 28079330022009101824

Resumen
VOTO PRTICULAR LOPEZ HONTANAR

Voces

Seguridad jurídica

Derecho a la tutela judicial efectiva

Representación procesal

Colegio de procuradores

Postulación de las partes

Apoderamiento apud acta

Asistencia jurídica gratuita

Poder bastante

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Escrito de interposición

Designación de abogado

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00246/2009

RECURSO DE APELACIÓN 1326/2008

SENTENCIA NÚMERO 246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1326/2008, interpuesto por D. Víctor , representado por el Letrado D. Francisco Blanco Sancha, contra el auto de fecha 9 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 377/08. Ha sido parte apelada la Dirección General de la Policía, estando representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 9 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 377/08, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda la inadmisión de la demanda formulada por el Letrado D. Francisco Blanco Sancha que dice actuar en nombre de Víctor , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en fecha 24-1-08 en el expediente número NUM000 ; así como el archivo de las presentes actuaciones. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 19 de junio de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 23 de junio de 2008, se admitió a trámite el recurso de apelación, y se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para su resolución.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 5 de Febrero de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante D. Víctor representado por el Letrado D. Francisco Blanco Sancha, impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el P.A. 377/2008 , que inadmitió el recurso interpuesto contra la Dirección Gral de la Policía, por no haber aportado poder de representación, pese a habérsele requerido legalmente al efecto.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que el nombramiento de letrado del turno de oficio equivale de facto a un poder de representación a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO.- Si bien ésta Sección 2ª del TSJM ha venido manteniendo el criterio que sostiene el apelante, a la vista de los distintos criterios sustentados por las distintas Secciones de ésta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que atentaban contra el principio de seguridad jurídica establecido como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en la C.E. el Ilmo. Sr. Presidente de dicha Sala convocó Pleno Jurisdiccional al amparo de lo dispuesto en la LOPJ, que tuvo lugar el día 18 de Abril de 2007 , a fin de establecer una doctrina unitaria que garantizara el principio de cohesión, coherencia y seguridad jurídica . En dicho Pleno se acordó por mayoría, sin perjuicio de los votos particulares a que hubiera lugar, entender que "el nombramiento de Letrado del turno de oficio, confiere a éste la facultad de asistir y defender al justiciable, pero no la capacidad de representación que ha de hacerse por medio de Procurador" y ello por los siguientes motivos que se exponen a continuación.

La parte actora en un recurso contencioso-administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Es de significar que, no habiéndose designado Procurador de Oficio, la parte debe comparecer por sí misma o, en su caso, otorgar la representación procesal a su Letrado en legal forma, es decir, por acta notarial, procesal o consular.

Estando formuladas las expresadas reglas por norma de rango legal no es posible acudir a la aplicación analógica de otras que puedan llevar a distintas conclusiones ni cabe tampoco excepcionar su aplicación alegando el reconocimiento de determinados derechos a favor de justiciables de nacionalidad extranjera a quienes se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita porque ello no exceptúa la aplicación de las normas reguladoras de la postulación procesal ante este Orden Jurisdiccional, cuyo cumplimiento no cabe eludir pretendiendo sustituir el apoderamiento para el proceso en debida forma por otro exclusivamente válido para la vía administrativa o por la mera solicitud o el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita.

En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y la Letrado carecía de representación, se imponía la comparecencia personal o el acreditamiento de la representación. En estas circunstancias, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, o bien darle asesoramiento para que se personara ante el Juzgado a firmar la demanda o bien instar del I.C.A.M. que, una vez hecha la designación de Letrado, lo participase al Colegio de Procuradores, si es que por haber desaparecido su cliente o por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia de Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud al I.C.A.M. debe poner de manifiesto la imposibilidad material de comparecencia personal de su patrocinado, a fin de que se provea a su representación.

Así las cosas, cuando no resulta posible la comparecencia personal de la parte ante el Juzgado para firmar la demanda, lo que es exigible a la Letrado es participar al Juzgado, al ser requerida, que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto al I.C.A.M. su situación de ilocalizable y que por ello ha solicitado a la vez que se le nombre Procurador de Oficio, pidiendo al Juzgado prórroga para subsanación hasta recibir la respuesta del Colegio de Procuradores.

Es obligación del correspondiente Letrado designado por el turno de oficio proveer a su defendido de la adecuada representación procesal por medio de Procurador cuando no sea posible la comparecencia personal o "apud acta", debiendo asumir en caso contrario, las consecuencias procesales que de ello se deriven, pues ya hemos dicho que el Letrado no ostenta la representación procesal por el mero hecho de haber sido nombrado por el turno de oficio, y la posibilidad de subsanar defectos de carácter formal en el plazo de 10 días está legalmente prevista en el art. 45.3 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante.

VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por D. Víctor contra el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el P.A. 377/2008 , debemos confirmarlo y lo confirmamos por ajustarse a derecho y con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 246/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1326/2008 de 05 de Febrero de 2009

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