Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 246/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 8, Rec 19/2012 de 09 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: TOSCANO ORTEGA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 246/2013
Núm. Cendoj: 08019450082013100025
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.
Procedimiento ordinario número 19/2012-E.
Partes: Marco Antonio , representado y defendido por la Letrada colegiada no ejerciente María Isabel Aranda Jordán, habilitada al efecto, contra Ajuntament de Barcelona, representado y defendido por la Letrada consistorial Maria Àngels Orriols i Sallés.
Sentencia número 246 de 2013.
En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil trece.
Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 19/2012-E, interpuesto por Marco Antonio , representado y defendido por la Letrada colegiada no ejerciente María Isabel Aranda Jordán, habilitada al efecto, contra Ajuntament de Barcelona, representado y defendido por la Letrada consistorial Maria Àngels Orriols i Sallés. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución del Tercer Tinent d'Alcalde, Ajuntament de Barcelona, de 26 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 8 de marzo de 2011 y confirmatoria de la resolución de la Directora de Llicències i Espai Públic, Districte de Sant Andreu, de 15 de febrero de 2011, que acuerda: 'Denegar la llicència d'obres sol licitada per la finca esmentada, d'acord amb el que exigeix l'art. 37 de les ordenances metropolitanes d'edificació, ja que el projecte incompleix la normativa vigent per': 'La present llicència no pot ser atorgada per tractar-se d'una actuació que modifica substancialment la configuració actual de la finca, inclosa en un conjunt homogeni (Zona 18 de les Normes Urbanístiques del Pla General Metropolità)' (expediente NUM000 ).
Antecedentes
PRIMERO. Por la representación procesal letrada del actor se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 12 de enero de 2012 y registrado en este Juzgado con el número 19/2012-E, contra 'la Resolución de veintiséis de octubre de dos mil once del tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, quien, actuando por delegación del propio alcalde, desestima el recurso de alzada que presenté contra la Resolución de quince de febrero de dos mil once, por la cual la directora de Licencias y Espacio Público del Distrito Municipal de San Andrés me había denegado la licencia de obras menores solicitada para la finca del núm. NUM001 de la CALLE000 , de esta ciudad de Barcelona)'.
SEGUNDO. Por decreto de 30 de enero de 2012, confirmado por decreto de 29 de febrero siguiente, se tiene por interpuesto y se admite a trámite el recurso. Se tramitan los presentes autos conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario general en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO. Por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2012 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, la defensa letrada del actor actora acaba solicitando del Juzgado que 'dicte sentencia por la que se anulen: en primer lugar, la Resolución de veintiséis de octubre de dos mil once del tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, quien, actuando por delegación del propio alcalde, desestima el recurso de alzada presentado por Marco Antonio contra la Resolución de quince de febrero de dos mil once, por la cual la directora de Licencias y Espacio Público del Distrito Municipal de San Andrés le había denegado la licencia de obras menores solicitada para la finca del núm. NUM001 de la CALLE000 , de esta ciudad de Barcelona; y en segundo lugar, esta misma Resolución de denegación de licencia de quince de febrero de dos mil once; y que, por tanto, se condene a la Corporación demandada a la concesión de la licencia solicitada'.
CUARTO. La Letrada consistorial, en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 19 de julio de 2012, expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación y acaba por solicitar del Juzgado que 'dicti sentència desestimant íntegrament el recurs, pels motius que s'han exposat'.
QUINTO. Por decreto de 12 de septiembre de 2012 se fija la cuantía del recurso en indeterminada. Sin prueba y sin conclusiones, por providencia de 4 de diciembre de 2012 se declaran conclusas las actuaciones, quedando tras su notificación a las partes pendientes del dictado de sentencia.
SEXTO. En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este Juzgado han devenido de imposible cumplimiento.
Fundamentos
PRIMERO. Constituye objeto del presente recurso la resolución del Tercer Tinent d'Alcalde, Ajuntament de Barcelona, de 26 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha 8 de marzo de 2011 y confirmatoria de la resolución de la resolución de la Directora de Llicències i Espai Públic, Districte de Sant Andreu, de 15 de febrero de 2011, que acuerda: 'Denegar la llicència d'obres sol licitada per la finca esmentada, d'acord amb el que exigeix l'art. 37 de les ordenances metropolitanes d'edificació, ja que el projecte incompleix la normativa vigent per': 'La present llicència no pot ser atorgada per tractar-se d'una actuació que modifica substancialment la configuració actual de la finca, inclosa en un conjunt homogeni (Zona 18 de les Normes Urbanístiques del Pla General Metropolità)' (expediente NUM000 ).
Concretamente, la resolución impugnada de 26 de octubre de 2011 hace suyo el informe de los servicios jurídicos del Districte de Sant Andreu, de 22 de septiembre de 2011, que contiene los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:
'Al lega el recurrent que: 1) prèviament a la data de la resolució denegatòria, la llicència havia estat concedida per silenci administratiu, basant dita afirmació en el arts 35.1.d).3 de les OME i art. 43 de la Llei 30/92 LRJAPPAC. 2) Que la normativa invocada per l'Ajuntament no dona cobertura a la denegació de la llicència. 3) L'existència d'una llicència concedida en data 1- 11-1996 per una actuació idèntica, a la casa que fa cantonada amb la seva.
Fonaments Jurídics.
1) Figura a l'expedient un informe de data 30-5-2011 emes pel Cap del Departament de Llicencies e inspecció, en el que es manifesta que certament, la resolució denegatòria es va emetre sense informar prèviament les al legacions presentades; però l'informe de data 11-2-2011 que va motivar la denegació, i que es posterior a les al legacions, argumentava la denegació tenint en compte aquestes i ratifica el motiu de la denegació i per tant, la desestimació de les al legacions.
2) El principio general del silenci positiu en el cas de procediments iniciats a sol licitud d'interessat que estableix l'art. 43 de la Llei 30/92 admet l'excepció que una norma amb rang de Llei estableixi la contrària alterant el sentit del silenci; i en el present cas, aquesta excepció te la seva base en l'
art. 5.2 LU del DL 1/2010 de 3 agost, que estableix que
Així doncs, s'exceptua dels efectes positius del silenci administratiu, aquells supòsits en què una norma amb rang de llei estableixi el contrari, de manera que el sentit positiu del silenci en matèria de llicències urbanístiques a que fa referència l' art 188.2 del DL 1/2010 ) només es produeix quan el que s'ha sol licitat s'ajusta al planejament urbanístic vigent.
Així, perquè operi el silenci es requereix la concurrència simultània de dos requisits: a) el transcurs dels terminis legalment establerts perquè operi i 2) que la llicència sol licitada sigui ajustada al planejament i a l'ordenament jurídic aplicable; la qual cosa no succeeix en el present cas.
3) Pel que fa a les qüestions tècniques plantejades i de conformitat amb l'informe de data 20 de setembre de 2011 emes pel Responsable d'obres i habitatge es reitera la denegació en base a (transcripció literal):
<... la="" llic="" no="" pot="" ser="" atorgada="" per="" tractar-se="" duna="" actuaci="" puntual="" que="" modifica="" substancialment="" configuraci="" actual="" d="" finca="" inclosa="" en="" un="" conjunt="" homogeni="" normes="" urban="" del="" pgm.="" implica="" una="" modificaci="" element="" comunitari="" incl="" definit="" el="" seu="" dia="" pla="" parcial="" o="" ordenaci="" definitivament="" aprovats="" amb="" concreci="" de="" volums="" espec="" on="" es="" definia="" i="" par="" les="" obres="" volen="" fer="" impliquen="" convertir="" coberta="" tres="" aig="" a="" dues="" alterant="" l="" existent="" homog="" conjunt.="" aprovat="" defineix="" molt="" clarament="" composici="" edificaci="" volum="" tant="" estimar="" arquitect="" pp="" aprovat...="">'.
SEGUNDO. En su demanda, la defensa letrada de la parte actora solicita del Juzgado que 'dicte sentencia por la que se anulen: en primer lugar, la Resolución de veintiséis de octubre de dos mil once del tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, quien, actuando por delegación del propio alcalde, desestima el recurso de alzada presentado por Marco Antonio contra la Resolución de quince de febrero de dos mil once, por la cual la directora de Licencias y Espacio Público del Distrito Municipal de San Andrés le había denegado la licencia de obras menores solicitada para la finca del núm. NUM001 de la CALLE000 , de esta ciudad de Barcelona; y en segundo lugar, esta misma Resolución de denegación de licencia de quince de febrero de dos mil once; y que, por tanto, se condene a la Corporación demandada a la concesión de la licencia solicitada'. Fundamenta aquellas pretensiones en los motivos del recurso que ordena y rubrica como sigue. 1. 'Falta de cobertura normativa de la resolución impugnada'. 2. 'Vulneración del principio que prohíbe actuar contra los actos propios declarativos de derechos'. 3. 'Sobre la falta de motivación del cambio de criterio'. 4. 'Sobre la concurrencia de los presupuestos legales para apreciar el silencio administrativo positivo'.
Por su lado, la Letrada consistorial, en el escrito de contestación a la demanda solicita del Juzgado que 'dicti sentència desestimant íntegrament el recurs, pels motius que s'han exposat'. Rebate los motivos del recurso por el orden que sigue: 1. 'La llicència està correctament denegada'. 2. 'Improcedència de l'al legació relativa a la doctrina dels actes propis'. 3. 'La llicència demanada no s'ha adquirit per silenci'.
TERCERO. Alterando el orden de los motivos expuestos en la demanda, procede de entrada pronunciarse sobre la invocada 'Vulneración del principio que prohíbe actuar contra los actos propios declarativos de derechos' y 'Sobre la falta de motivación del cambio de criterio'. Ciertamente, pese a la insistencia en vía administrativa del actor en lo concerniente a la previa concesión por el Ayuntamiento de una licencia en lo esencial idéntica a la ahora solicitada (escrito de alegaciones de 18 de octubre de 2010 frente a la advertencia de denegación de la licencia efectuada por el técnico municipal en fecha 21 de septiembre de 2010 - folios 10 a 13-; acompaña el actor a sus alegaciones resolución del Districte de Sant Andreu, fechada el 11 de noviembre de 2006, de concesión de la licencia para 'Desmuntatge de coberta i formació d'una de nova a dues aigües sense augment de volum. Canvi d'estructura per trobar-se en mal estat de conservació' -expediente número NUM002 -, donde se acredita un precedente en lo esencial similar al de autos) y denegada (recurso de alzada presentado en fecha 8 de marzo de 2011 -folios 17-), las resoluciones municipales impugnadas no dan respuesta concreta a dicha alegación (incluso la propia Administración no cumplimenta en relación al extremo controvertido la solicitud interna formulada en fecha 12 de julio de 2011 por la Cap de Projecte de SJ del Districte para que por el técnico correspondiente del Departament de Llicències o Inspecció del Districte 'informi sobre els punts esmentats', uno de los cuales viene claramente explicitado: 'Atès que el recurrent adjunta en l'escrit d'al legacions 18-10-2010 còpia de llicència d'obres menors obtinguda, expedient núm. NUM002 , fent referència de que es tracta del mateix tipus d'obres que el sol licitat -desmuntatge de coberta i formació d'una de nova a dues aigües sense augment de volum, canvi d'estructura per trobar-se en mal estat de conservació- i en el mateix marc d'emplaçament'), con incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992 (' Artículo 54. Motivación'. '1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho': 'c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos'), determinante de anulabilidad ex artículo 63.1 de la misma Ley ('Artículo 63. Anulabilidad'. '1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder') de las resoluciones municipales impugnadas de 15 de febrero y 26 de octubre de 2011. Por lo procede la estimación parcial del recurso, con retroacción de las actuaciones con anterioridad al dictado de la primera de esas resoluciones citadas para que la Administración con pronunciamiento expreso acerca del argumento sobre la actuación precedente antes identificada (expediente número NUM002 ) resuelva conforme a Derecho sobre la solicitud de licencia de obras menores solicitada por el aquí recurrente en fecha 19 de mayo de 2010 (expediente número NUM000 ). Por último, quiere significarse que el precedente en la actuación administrativa a que se ha hecho referencia no se cuestiona expresamente por la Administración en este proceso jurisdiccional y que una cuestión de suma relevancia que enfrenta a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica merecía una respuesta (además, suficiente) en sede del procedimiento de disciplina urbanística por la Administración municipal sometida a aquellos principios ex artículo 9.3 y 103.1 de la Constitución , ciertamente con los límites y matices que ha ido sentando la jurisprudencia constitucional y ordinaria, en general y en la materia urbanística en especial, acerca de aquella pugna.
CUARTO. Según el artículo 139 de la vigente Ley 29/1998 , 'En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. Conforme a dicho precepto, es menester señalar que no se aprecian circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales.
Fallo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación, se dicta el fallo siguiente.
FALLO.
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 19/2012-E, interpuesto por Marco Antonio , bajo la representación procesal letrada especificada en el encabezamiento, con anulación de la actuación administrativa impugnada más arriba identificada, esto es las resoluciones municipales de 15 de febrero y 26 de octubre de 2011, y con retroacción de las actuaciones con anterioridad al dictado de la primera de las resoluciones citadas para que la Administración con pronunciamiento expreso acerca del alegato relativo a la actuación precedente (expediente número NUM002 ) resuelva conforme a Derecho sobre la solicitud de licencia de obras menores solicitada por el aquí recurrente en fecha 19 de mayo de 2010 (expediente número NUM000 ). Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, al amparo del artículo 81.1 de la Ley Jurisdiccional , a interponer a través de este Juzgado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación de esta resolución, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales, llevándose el original al Libro correspondiente de este Juzgado, lo pronuncia, manda y firma, Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia.
PUBLICACIÓN. El magistrado titular de este Juzgado ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado Contencioso Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
