Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 246/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 317/2012 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: APARICIO MINGUEZ, CELIA

Nº de sentencia: 246/2013

Núm. Cendoj: 43148450022013100025


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 317/2012

Parte actora : Casiano

Representante de la parte actora :

JENIFER MENDOZA BERMÚDEZ

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA

Representante de la parte demandada :

LETRADO DE BASE

S E N T E N C I A 246/2013

En la ciudad de Tarragona, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto por mí, Celia Aparicio Minguez (Magistrada Jueza titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente Procedimiento abreviado 317/2012en el que han sido partes, como demandante Casiano (representado y asistido por la Letrada Dª JENIFER MENDOZA BERMÚDEZ ), y como demandado AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA (representado y asistido por el letrado LETRADO DE BASE ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida, esto es,

SEGUNDO.Admitido a trámite el recurso, y recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral en el que el representante de la demandada ha manifestado que por ésta se acordó asentir en el presente procedimiento.

TERCERO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.El artículo 75 de la LJCA 29/1998 de 13 de Julio establece que '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior(que exige ratificación del demandado o persona autorizada para ello, y tratándose de la Administración Pública exige la presentación de testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos) . 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.

En el presente caso, constando claramente en actuaciones que por parte AYUNTAMIENTO DE TARRAGONAha existido un aquietamiento total a las pretensiones esgrimidas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y habiéndose dado debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 74.2 de la LJCA (al que remite el 75 del mismo texto legal ), procede sin más dictar un pronunciamiento que estime íntegramente la demanda, con todos los pronunciamientos a ello inherentes.

SEGUNDO.En cuanto a las costas, y aún cuando resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 139 de la LJCA , no procede efectuar condena en costas al no concurrir ninguno de los supuestos en dicho precepto contemplados.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Casiano contra AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA que anulo y dejo sin efecto.

Sin que proceda efectuar imposición alguna del pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que la misma es firme, y que no cabe la interposición de recurso ordinario alguno, de conformidad con el atículo 81 de la LJCA, dada la cuantía del procedimiento.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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