Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 246/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 160/2013 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 246/2014

Núm. Cendoj: 08019450112014100041

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1621

Núm. Roj: SJCA 1621/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 160/2013-A
Parte actora: Hugo
Representante: JAUME BARRI VIGAS
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 246/2014
En Barcelona, a 20 de octubre de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Hugo
, contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración,
dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio que confieren la Constitución y las
Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte actora Hugo se interpuso en fecha 25 de abril de 2013 recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.



SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.



TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar 8 de octubre de 2014 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 20 de febrero de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los motivos alegados por la representación de Hugo son que los antecedentes que le constan al recurrente dimanan del procedimiento de juicio rápido 17/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona por un delito de conducción sin permiso, estando suspendida la pena, tiene estancia regular en España, contrato de trabajo, cotización a la seguridad social, está empadronado, permisos anteriores, apoyo económico y, ante la escasa gravedad de la infracción penal, es más acorde al principio de proporcionalidad, una vez obtenida la remisión condicional, que se produzca la renovación de la solicitud. Igualmente se alega la falta de motivación del acto administrativo impugnado, por lo que interesa, con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, la anulación de dicha resolución. La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.



SEGUNDO.- El motivo señalado en la Resolución es la existencia de antecedentes penales que no constaban indultados o en situación de suspensión de condena, así como un informe policial previo desfavorable. Es aplicable al presente caso la doctrina del TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 5ª, sentencia de 29 de septiembre de 2009 , nº 659/2011, rec. 681/2009 , que establece: 'La cuestión relativa a la valoración de los antecedentes penales ya ha sido tratada, entre otras, en las sentencias de 2 de julio de 2010 (recurso de apelación 1249/2008 ), 13 de abril de 2011 (recurso de apelación 493/2009 ) y 16 de junio de 2011 (recurso de apelación 778/2009 ). En particular, en la sentencia primeramente citada decíamos lo siguiente (FJ 2 y 3): '

SEGUNDO.- La resolución de la cuestión litigiosa debe partir, primordialmente, de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , según el cual 'para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'. En igual sentido se pronuncia el artículo 54.9 del Reglamento ejecutivo de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . En definitiva, la mera existencia de antecedentes penales, en los supuestos contemplados en este precepto, no impide la renovación de la autorización de residencia, sino que deberá efectuarse un análisis singularizado de las circunstancias que concurren en cada caso, al efecto de valorar si procede dicha renovación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la modificación operada en aquel precepto legal por parte de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Así como en la redacción anterior, para que pudiera concederse la renovación de la autorización de residencia con antecedentes penales, era necesario que se hubiera cumplido la condena, o bien hubiera mediado indulto o remisión condicional de la pena, en la actualidad éstas son circunstancias que deben ser consideradas en orden a valorar los antecedentes penales, pero ya no constituyen un requisito sine qua non para la concesión de la renovación'. Ha resultado acreditado que en la Ejecutoria 300/2012, seguida en el Juzgado de lo Penal 15 de Barcelona, fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico (conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente), y la sustitución de la pena de multa se encuentra suspendida por dos años desde el 27 de marzo de 2013. En el acto de la vista la representación procesal de la Administración demandada ha acreditado que por hechos cometidos el 1 de julio de 2011 ha sido condenado en sentencia de 22 de mayo de 2014 a la pena de multa, por un delito de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil, en concurso con un delito de estafa consumado, a la pena de seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad; penas no suspendidas y por hechos anteriores a la solicitud de renovación a que se refiere el presente recurso contencioso-administrativo, que es de fecha 30 de noviembre de 2012. Igualmente, le constaba una reclamación vigente desde el 28 de enero de 2012, e informes de actuaciones policiales, además de la que ha finalizado con condena, por malos tratos habituales en el ámbito familiar de 25 de mayo de 2012 (folio 59 del expediente administrativo). Ante ello existe una falta de oferta probatoria sobre la situación actual procesal penal y penitenciaria, todo ello dentro enmarcado en la existencia de actuaciones policiales, de las que no consta se haya celebrado el juicio, por violencia doméstica, así como una cotización a la Seguridad Social ciertamente escasa para el tiempo de residencia en el país.

Hemos de concluir que carecemos de elementos probatorios para valorar la incidencia de su situación personal por lo que se refiere a la concesión o no de autorización de residencia, y sin tener elementos para sustituir el criterio de la Administración ante la existencia de condenas no cumplidas, ni suspendidas, ni indultadas y datos desfavorables se ha de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo pues la invocación del principio de proporcionalidad está referido a los supuestos de sanción, que no es el caso, y por lo que se refiere a la falta de motivación esta se encuentra integrada por los documentos e informes obrantes en el expediente administrativo. La resolución no deja de estar motivada porque en ella no se haga expresa mención de los motivos en los que ampara la denegación de la renovación, cuando éstos obran en el expediente administrativo y de todo ello se dio traslado al recurrente.



TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso no aparecen dudas sobre los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa, así como tampoco aspectos sobre los que exista controversia jurídica razonable y de entidad, por lo que han de imponerse las costas, si bien consideramos adecuado reducirlas a 200 euros, atendida la naturaleza y cuantía de este recurso contencioso-administrativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del precepto citado ('la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima').

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado JAUME BARRI VIGAS, en nombre y representación de Hugo , contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 que deniega autorización de residencia de larga duración, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, acto que declaro ajustado a Derecho. Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite de 200 euros.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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