Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0001168
/2015
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:06990/2015
Demandante:
Lourdes
Procurador:SRA. RICO MAESO, Mª ANTONIA
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1168/2015, interpuesto por
Lourdes
, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Antonia Rico Maeso, y bajo la dirección letrada de Javier Sanz Moreno, ambos en asistencia jurídica gratuita, contra la Resolución de 3 de octubre de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra.
D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.
Antecedentes
PRIMERO.-Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, el 11 de noviembre de 2013, por
Celia , en nombre y representación de su hija menor de edad
Lourdes , de nacionalidad paraguaya, ante el Registro Civil de San Feliú de Llobregat, finalizó por Resolución del Director General de Registros y del Notariado, de 3 de octubre de 2015, denegatoria de la nacionalidad española.
SEGUNDO.- Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Turnado a esta Sección fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho considero oportunos, termino suplicando: « [...] tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de denegación de nacionalidad por residencia de fecha 3/10/2015 dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a
Lourdes , se siga el procedimiento por todos sus trámites y se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución, subsidiariamente la anulabilidad, y se concede la nacionalidad por residencia a mi patrocinada con expresa condena en costas a la administración aun en el caso de que se allane.»
TERCERO.- Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito de allanamiento, con la autorización de la Abogada del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con el informe recabado del Ministerio de Justicia.
Tras lo cual, sin más trámites, se señalo para votación y fallo el día 7 de marzo de 2017, en que así ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra Resolución de 3 octubre de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia, porque: «El Interesado no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente (Se requirió informe sobre el domicilio actual, toda vez que, existía contradicción entre el que figura en el expediente y el que consta en el informe de la policía)».
Consta, sin embargo, en el expediente administrativo enviado por la DGRN, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, el acta de comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de San Feliú de Llobregat, el 2 de febrero de 2015, cumplimentando el requerimiento efectuado, indicando que el cambio de domicilio ya se había comunicado a la DGRN mediante fax en octubre de 2014, y aportando certificado de empadronamiento en la nueva dirección.
La Abogada del Estado, previa la autorización correspondiente al amparo del
artículo 7 de la Ley de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado , e Instrucción de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado 3/2010 se ALLANA al presente recurso.
SEGUNDO.-.De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 75.1 y
74.2 de la Ley de la Jurisdicción , la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el
artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que
'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos su extremos.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas, a tenor del
artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose producido el allanamiento antes de contestar a la demanda y no apreciándose circunstancias de mala fe o temeridad, no procede expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
Fallo
ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Lourdes
, contra la Resolución de 3 de octubre de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia, resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho, acordando en su lugar reconocer el derecho de
Lourdes a obtener la nacionalidad española por residencia.
Sin expresa imposición de costas.
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.