Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 246/2021, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 172/2021 de 06 de Julio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Julio de 2021

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ALBAR GARCÍA, JAVIER

Nº de sentencia: 246/2021

Núm. Cendoj: 50297330012021100042

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2021:711

Núm. Roj: STSJ AR 711:2021

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000246/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ALBAR GARCÍA, PONENTE DE ESTA SENTENCIA

DON JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

En Zaragoza, a 6 de julio del 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000172/2021, promovido contra RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2021 DE LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EQUIDAD DEL DPTO. DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, PUBLICADA EN EL BOA DE 25/03/2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 22/06/2020, DE LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2020-2021, CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA CCAA DE ARAGÓN., siendo en ello partes: como recurrenteFEDERACION DE ENSENANZA DE COMISIONES OBRERAS, representado por el Procurador/a FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y dirigido por el Letrado/a MARÍA DE LOS DESAMPARADOS ROMERO IRANZO y como demandadoDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGON representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO- Con fecha 26-3-2021 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la resolución de 24/3/2021 de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte , publicada en el BOA de 25/03/21, por la que se modifica la Resolución de 22/6/2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 9 de junio de 2021.

Fundamentos

PRIMERO- Se interpone recurso contencioso administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de 24/3/2021 de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte , publicada en el BOA de 25/03/21, por la que se modifica la Resolución de 22/6/2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se invoca como violentado el derecho a la libertad sindical del art. 28 CE, en relación con el art. 2.2.d de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, considerando que el mismo no se cumple con una mera comunicación o información, sino que requiere una efectiva actividad negociadora. Se pide la anulación de la resolución.

Por el MF se pide que se estime la demanda, al considerar infringido el art. 28 CE en conexión con el art. 33 y 37.1.m Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La DGA pide la inadmisión por no estar ante una violación del derecho de libertad sindical del art. 28 CE.

SEGUNDO- Previo a entrar en la cuestión, conviene reseñar los antecedentes fácticos imprescindibles:

1) En BOA 3/7/2020, se publicó la Resolución de 22/6/20, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (documento nº cinco).

1) Conforme a lo dispuesto en apartado Sexto, 1.2, se consideraba festivo el viernes 30 de abril de 2021 en toda la Comunidad de Aragón; conforme al apartado 2.2, se consideraban vacaciones de Semana Santa, el lunes 5 de abril, en todas las provincias; y conforme a la apartado 2.3 se consideraban vacaciones, el 8 de marzo, en el ámbito provincial de Zaragoza.

2) Por orden 10-1-2021 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se dictan instrucciones derivadas de la suspensión de la actividad lectiva los días 11 y 12 de enero de 2021 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de la situación creada por la borrasca Filomena.

3)El 22-2-2021, BOA 1-3-2021 se dictó RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos que nos interesan, dejaron de considerarse vacaciones el día 5 de abril y, en el ámbito provincial de Zaragoza, el 8 de marzo de 2021.

4) Por la misma recurrente, además de por otros sindicatos en otros procedimientos, se interpuso recurso y se pidió como medida cautelarísima ' la suspensión de la Resolución de fecha 22/2/2021de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicada en el BOA en fecha 1/3/21, por la que se modifica la Resolución de 22/6/20, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón'.

5) Se dictó auto de medidas cautelarísimas de 2-3-2021 por el que se acordó ' suspender la eficacia del acto recurrida, lo que determina mantener la vigencia del calendario escolar aprobado el 22 de junio de 2020. De esta forma el lunes 8 de marzo de 2021 será festivo', abarcando por tanto sólo a ese día la medida cautelarísima.

6) Oída la administración, se dictó auto de 10-3-2021 por el que se acordó ' LEVANTAR LA SUSPENSIÓN ACORDADA EN AUTO DE 2 DE MARZO DE 2021 Y MANTENER LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. DE ESTA FORMA SERÁN LECTIVOS LOS DÍAS EL 5 DE ABRIL PARA LAS PROVINCIAS DE HUESCA Y TERUEL Y EL 30 DE ABRIL PARA TODO ARAGÓN'.

Es decir, se levantó la medida cautelar respecto del 8 de marzo y se denegó respecto del resto.

7) Vueltas las cosas a la situación general anterior, seguía eficaz la resolución de 22-2-2021, habiéndose generado una situación particular nueva: se había suprimido como laboral el 8 de marzo por nuestro auto de 2-3-2021, si bien se levantó después de dicho 8 de marzo la medida, con lo cual, había un día laboral perdido que había de recuperarse.

8)La administración convocó reunión sectorial para el 18-3-2021, en la cual se iba a tratar:

'1. Aprobación, si procede, del acta de 27/2/2021

2.Calendario escolar 2020/2021

3.Ruegos y preguntas'.

Se indicaba que el acta reflejaría 'los acuerdos alcanzados respecto a los puntos del orden del día debatidos. No obstante, quienes deseen que sus intervenciones, propuestas, ruegos y preguntas se reflejen de forma literal en el acta, deberán facilitarlos por escrito. En caso contrario en el acta se reflejarán las intervenciones de los asistentes de forma general'.

9) Se dictó la resolución impugnada que dice lo siguiente:

'(..)Mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de marzo de 2021 , se suspendió la eficacia de la modificación del calendario escolar, lo que determina mantener la vigencia del calendario escolar aprobado el 22 de junio de 2020. No obstante, por Autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de marzo de 2021 , se levanta la suspensión decretada por Auto de 2 de marzo , por lo que vuelve a ser aplicable la modificación de 22 de febrero de 2021 . No obstante, uno de los días lectivos se había perdido en la provincia de Zaragoza, por lo que el Auto indica que el mismo deberá ser nuevamente fijado.

Visto lo anterior, una vez celebrada la Mesa Sectorial de Educación el 18 de marzo de 2021 y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 24 de marzo de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado sexto de la Resolución de 22 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactada en los siguientes términos:

1.- Se considerarán festividades los siguientes días:

1.1 Fiestas nacionales:

a) Lunes 12 de octubre de 2020. Fiesta Nacional

b) Lunes 2 de noviembre de 2020, festividad de Todos los Santos (corresponde al día 1, domingo).

c) Lunes 7 de diciembre de 2020. Día de la Constitución (corresponde al día 6, domingo)

d) Martes, 8 de diciembre de 2020. Inmaculada Concepción.

e) Sábado 1 de mayo de 2021. Día Internacional de los Trabajadores.

1.2 Festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón

a) Martes, 13 de octubre de 2020

b) Viernes 23 de abril de 2021

2.- Se considerarán vacaciones los siguientes días:

2.1 Navidad: comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día martes 22 de diciembre de 2020, al miércoles 6 de enero de 2021, incluido.

2.2 Semana Santa: Comprenderán desde el día lunes 29 de marzo hasta el día viernes 2 de abril de 2021, ambos incluidos.

El Ayuntamiento de la localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados a fin de adaptar los días de festividades locales que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día viernes 19 de marzo de 2021.

2.3.- Ámbito provincial

a) Huesca: jueves 18 y viernes 19 de febrero de 2021

b) Teruel: jueves 18 y viernes 19 de febrero de 2021

c) Zaragoza: miércoles 14 de octubre de 2020 y lunes 8 de marzo de 2021.

El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias.

3.- Ámbito Local:

Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del día viernes 19 de marzo de 2021. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes, con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día lunes 29/3/21'.

TERCERO- Del derecho del art. 28CE.

Está fuera de toda duda de que la cuestión planteada afecta al derecho de libertad sindical, art. 28 CE, bastando con reseñar la sentencia señalada por el MF, 17/2005 de 1 de febrero que considera: ' Por tanto, la libertad sindical se integra por los derechos de actividad y los medios de acción que, por contribuir de forma primordial a que el sindicato pueda desarrollar las funciones a las que es llamado por el art. 7 CE, constituyen el núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical ( SSTC 9/1988, de 25 de enero, FJ 2 ; 51/1988, de 22 de marzo, FJ 5 ; 127/1989, de 13 de julio, FJ 3 y 121/2001, de 4 de junio , FJ 2, por todas). Entre estos derechos de actividad y medios de acción que constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical este Tribunal ha venido incluyendo el derecho a la negociación colectiva, a la huelga y a la promoción de conflictos'.

En el ámbito de la función pública, el art. 33 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce a los sindicatos el derecho a dicha negociación en el ámbito público: '1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.'

Por otro lado, la cuestión del calendario laboral, en el ámbito de la función pública, es de negociación colectiva obligatoria, art. 37.1.m, que impone como tales: 'm) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos'.

CUARTO- Existencia de negociación.

La negociación debe ser real, y exige buena fe, no siendo tal cuando simplemente se impone una postura sin admitir contrapropuestas.

Al respecto, podemos citar, entre las más recientes, la STS 1515/2019 de 30 de octubre, rec. 95/2019. En ella se dice, citando alguna otra, lo siguiente:

' El derecho a la negociación colectiva no comporta la aceptación por la Administración de las pretensiones de quienes están legitimados para ejercerlo ante ella, de manera que se respetará aunque no se acoja ninguna siempre que conste que se ha negociado efectivamente [ sentencia n.º 523/2019, de 12 de abril (casación n.º 2811/2016 )]. Ahora bien, no es eso lo que ha sucedido en este caso pues ni se negoció en la reunión de 5 de abril de 2017, ni después a pesar de que en los casi dos años que transcurrieron desde ese día hasta que se aprobó el Real Decreto 101/2019 por el Consejo de Ministros se sucedieron cuatro redacciones más y a pesar de que entre el texto incluido entonces en el orden del día y el finalmente establecido existen diferencias relevantes, como ha recordado el Ministerio Fiscal.

Ciertamente, la sentencia de la Sección Séptima de esta Sala que cita el Abogado del Estado --la de 19 de mayo de 2003 (casación n.º 7289/1999 )-- consideró que el sindicato que se aparta voluntariamente de la negociación no puede quejarse luego de la lesión de su derecho a la negociación colectiva. Sucede, no obstante, que en el asunto contemplado entonces no se dieron las circunstancias que han concurrido aquí. Ni el sindicato recurrente en aquél proceso abandonó la Mesa de Negociación por no haberse traído a ella aspectos comprometidos antes por la Administración, ni, sobre todo, se produjo la secuencia de versiones a lo largo de un período tan dilatado como el que ha habido en este caso. Por tanto, no se puede trasladar esa solución al presente recurso.

Al contrario, apreciamos ahora que la Administración no respetó el derecho del sindicato actor a negociar el contenido del que será el Real Decreto 101/2019 y la consecuencia debe ser, como en el asunto resuelto por nuestra sentencia n.º 1007/2018, de 13 de junio (casación n.º 1007/2018 ), por citar una de las más recientes, la estimación del recurso y la declaración de la nulidad de dicho Real Decreto a fin de que se retrotraiga el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día. Justamente, el mismo al que llegó la sentencia de 27 de septiembre de 2002 (casación n.º 4838/1998 ) a la que se refiere la de 19 de mayo de 2003 (casación n.º 7289/1999), invocada por el Abogado del Estado.'

En el caso presente, y ya hubo un antecedente en el recurso contra la de 22-2-2021, aunque escueta, debe considerarse que sí hubo negociación, por más que la misma debe contextualizarse también en relación con lo que se negocia, que en este caso no era un calendario escolar global, sino una modificación puntual causada por una modificación anterior, con origen en una causa de fuerza mayor, el temporal 'Filomena'.

Es decir, para valorar si hay negociación, debe atenderse a si se convocó una reunión expresa para ello, a la importancia cuantitativa de lo que se negocia, dos días del curso lectivo, y a la urgencia con que se hace, en este caso la reunión se convocó a tal fin el 18 de marzo y las vacaciones de Semana Santa empezaban el 27 de marzo, sábado, por lo que había de comunicarse a las familias como tarde el día 26 de marzo, y era aconsejable hacerlo cuanto antes, si el 5 de abril habría o no de ser lectivo.

Es decir, no hay un 'estándar' fijo de negociación, sino que la consideración de su existencia debe atender a las concretas circunstancias del caso.

Por otro lado, en materia de enseñanza hay, a diferencia de otros sectores laborales, o incluso de empleo público, aparte de una relación entre el empleador y los empleados unos interesados directos, los alumnos, así como sus familias, a los que les afectan directamente algunas cuestiones de las que pueden negociarse, como lo es el calendario escolar. En el caso presente, son destinatarios de la prestación, debiendo cumplirse la programación escolar. Ello hace que los márgenes de negociación, tanto material como temporal, sean un poco más limitados y, a menudo, como en este caso, perentorios.

En cuanto a si hubo en este caso negociación, entendida como disposición a aceptar contrapropuestas de algún tipo, debemos concluir que sí.

Como antecedente, en el hito 13 del EJE tenemos la convocatoria de la reunión de 18-3-2021, en la que se dice, respecto del orden del día, lo siguiente:

' con el siguiente orden del día:

1. Aprobación, si procede, del acta 2/2021

2.Calendario escolar 2020/2021

3.Ruegos y preguntas'.

Es decir, en el orden del día ya constaba cuál iba a ser la materia a tratar.

En cuanto al acta 2/2021 definitiva, sólo tenemos el borrador del acta de 18-3-2021, hito 7 del expediente gubernativo, folios 25 a 32, en el cual se refleja que se aprobó dicha acta, con unión de algunos elementos. No consta oposición ni recurso ni impugnación de ningún tipo. En concreto, y no olvidemos que ya estaba el primer recurso, el 107/2021, iniciado, en dicho borrador se dice:

' 1. Aprobación, si procede, del acta 2/2020. (OBVIAMENTE ES UN ERROR, SE REFIERE A LA DE 22-2-2021)

La representación de UGT solicita que se refleje en acta su intervención, fuera de la ronda de intervenciones del punto 4 del orden del día 'Información del Departamento ', en la que expresó que el calendario escolar debería de haberse negociado. Se aprueba y se incorpora al acta anterior en la correspondiente intervención.

La representación de CC.OO. expresa que se refleje en el acta la ausencia de negociación de la Administración Educativa, incorporándose en su intervención.

No habiendo más consideraciones queda aprobada el acta 2/2021'.

En el borrador del acta de 22-2-2021, que se aprueba con tales matices, hito 13 del EJE de nuestro procedimiento, que se acompañaba a la convocatoria del 18-3-2021, se decía lo siguiente respecto de tal reunión del 22-2-2021:

' Calendario escolar.

Toma la palabra la Directora General de Planificación y Equidad, refiriéndose en este punto que ya fue tratado en los ruegos y preguntas de la Mesa anterior de 3 de febrero de 2021, en la que ante la pregunta de las Organizaciones Sindicales se informó sobre la modificación del calendario escolar que se estaba tratando en el Consejo Escolar, y que tenía como finalidad el recuperar los días sin actividad docente a consecuencia de la borrasca 'Filomena'. Se comentó que el calendario escotar para el curso está a 169 días lectivos, por debajo del mínimo de 175, además ya se expresó la necesidad de la modificación por las circunstancias específicas de ciertos colectivos que llevan su actividad laboral no docente en los centros. También se informó a las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial anterior sobre la actuación de la administración educativa ante la actividad del Protocolo de Incidencias Climáticas.

La modificación que se propone, ya ha sido tratada en el Consejo Escolar, como órgano de representación de la comunidad educativa afectado por el citado calendario escolar, y se trata de declarar lectivos el día 30 de abril en las tres provincias, el 8 de marzo en la provincial de Zaragoza y el 5 de abril en las provincias de Huesca y Teruel. Se inicia ronda de intervenciones.

UGT: No realizan aportaciones. ( RECORDEMOS QUE AQUÍ SE HIZO UNA MODIFICACIÓN AL APROBAR EL ACTA)

CCOO: Expone que no todo el profesorado estuvo sin trabajar esos dos días y la modificación del calendario se entiende como una falta de reconocimiento de todo el esfuerzo que se viene realizando por parte del colectivo docente desde marzo del año anterior. Además, se opone a la forma de negociar este tema y considera contraproducenteque se premie con dos días a los equipos directivos y el resto de docentes se te obligue a recuperar los dos días, se entiende como una falta de valoración de la labor docente de los trabajadores de los centros.

STEA i: Considera que se habla de día no lectivos, pero no de días festivos, siendo ese detalle fundamental en el debate. El tema lo han puesto en manos de su asesoría jurídica ya que les plantea dudas en relación a los cauces de la legalidad, y expresa que hubo centros que realizaron alguna actividad, claustros y reuniones, considera que se vulneran los derechos de los trabajadores en su opinión fue una decisión unilateral.

Expone que al profesorado se le ha aumentado la labor sin ser retribuida. No entiende que ante otras circunstancias climáticas de otros sitios pequeños en otros años no se ha recuperado los días lectivos, por lo tanto, se considera una decisión política.

CGT: De los días consideran que el cauce legal de negociar el calendario escolar es de Mesa Sectorial, porque es calendario laboral, en su opinión.

CSIF: en la misma línea. Expresa que no se diferencia entre días laborales y festivos y lamentan que sólo se recuperen los dos días. No se ha negociado la modificación, ha habido un Ayuntamiento que ya ha hecho actuación sobre el calendario escolar, por lo que considera que sólo pueden acudir a los tribunales. Califican esta decisión como un castigo para la escuela pública.

Consideran que se vulnerado la negociación colectiva de todo el personal docente y no docente de los centros, pues sólo solo se ha consultado a los órganos representantes de las familias y al órgano consultivo de educación, el Consejo Escolar. En su opinión el profesorado es el eterno perjudicado.

Toma la palabra la Directora General de Planificación y Equidad, expresando que no se trata de perjudicar los derechos de nadie sino cumplir con los objetivos fijados en la normativa. Con otras situaciones climáticas, cita a la borrasca 'Gloria', sólo se suspendieron tas rutas escolares, pero no se suspendió la totalidad de la actividad lectiva como sí ocurrió con 'Filomena'.La docencia a distancia se valoró, pero se primó que al tomarse la decisión en domingo y no poder repartir los medios telemáticos necesarios para el alumnado que no pudiese acceder a esos medios tecnológicos, se perjudicase al este tipo de alumnado que se encuentra en una situación desfavorecida, además expone el problema en cuanto a las redes en ciertos enclaves geográficos. Finalmente, y por lo que respecta a los días festivos locales, se informa que esos días se determinan por las Ayuntamientos, no siendo objeto de esta Mesa Sectorial.'

En este caso ,a diferencia del que ahora nos ocupa, no se había contenido como punto del orden del día el calendario 2020/2021, sino que se trató dentro de ruegos y preguntas. En cualquier caso, es relevante en cuanto en este supuesto, al existir tal antecedente, y la problemática que se había suscitado, que dio lugar al PDF 107/2021, y aparte de que era el único punto del orden del día -más allá de la aprobación del acta anterior- ya tenían claro lo que se iba a discutir.

Si vamos a la reunión de nuestro caso, la de 18-3-2021 sólo tenemos el borrador de la misma (en el que se contenía la aprobación de la de 22-2-2021 a que hemos hecho referencia), y en ella se recoge lo siguiente:

' 2. Calendario escolar 20/21

Toma la palabra la Jefa de Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión de Personal Docente, para leer lo expresado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 9/2007, de 17 de enero de 2007 , haciendo mención a los fundamentos de derecho sexto y séptimo de la sentencia, siendo confirmada esta Sentencia por el Tribunal Supremo en recurso de casación. Se considera así el criterio establecido judicialmente respecto a si el calendario escolar es objeto de negociación. La Directora General de Planificación y Equidad expone la situación, y en cumplimiento al Auto de 10 de marzo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , por el que se levantó la suspensión acordada por Auto de 2 de marzo de 2021 , manteniendo así la vigencia de la Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se modificó el calendario escolar 20202021, procede recuperar el día 8 de marzo, afectado en la medida cautelar de suspensión, al día 5 de abril para la provincia de Zaragoza, unificando así el calendariopara las tres provincias. Se inicia ronda de intervenciones:

UGT: Se oponen frontalmente a la propuestay justifica su posicionamiento en la Mesa Sectorial y en el Consejo Escolar, en una serie de razones que pasa a exponer basándose en que es una decisión unilateral de la Administración Educativa y que no se ha realizado el trámite preceptivo de la negociación colectiva.También expresa que ha sido interpuesto recurso administrativo contra la Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, y que se está a la espera de su notificación.

CC.OO: Reprocha a la Administración Educativa que el Consejero de Educación ya informó a los medios de comunicación sobre este tema un día antes de que se celebrase sesión de Mesa Sectorial y además aún no se ha dictado Sentencia, de esta forma no se respeta la negociación colectiva cuando el calendario escolar tiene que ser negociado. Tras exponer una serie de razones en relación al calendario escolar y considerar diferente casuística del personal docente durante los días que se pretenden recuperar, califica la propuesta como una falta de consideración al personal docente y a los trabajadores de la enseñanza en los centros, generando el malestar del profesorado ya que muchos de ellos trabajaron ese día. Mantiene que se ha vulnerado el derecho a la negociación de los trabajadores y que tampoco han recibido ninguna consulta previa al respecto por parte de la Administración.

STEA i: Se unen a lo expresado por las anteriores Organizaciones Sindicales, oponiéndose a la propuesta. Manifiesta el malestar generado al profesorado por la forma que se está desarrollando las modificaciones del calendario escolar. Expresa que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y consideran que no se ha realizado consulta previa, no se han respectado por ello los cauces propios de la negociación. Expone diferente casuística concreta que estas modificaciones del calendario están generando entre el personal docente, plantea la duda sobre los docentes que trabajaron esos días, así como la situación que se genera con los municipios que ya hubiesen modificado los días del calendario.

CGT: Inicia su intervención exponiendo una serie razones por las que vienen oponiendo a la postura de la Administración Educativa en este tema,considerando además una serie de valoraciones en lo referente al Auto de 10 de marzo de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , expresa que han interpuesto recurso en vía judicial contra el citado Auto. Solicita a la Administración que se valore la situación de las personas que durante esos días trabajaron y además plantea la cuestión sobre los días ya han sido modificados por parte de ciertos ayuntamientos, citando Alcañiz y Teruel.

CSIF: Lamentan la situación que se está generandocon el tema del Calendario Escolar, exponiendo también sus razonamientos por los que se oponen al posicionamiento de la Administración Educativa, expone varios aspectos de la propia Resolución que aprobó el Calendario Escolar que consideran que están mal. 28

En su opinión, el curso ha funcionado correctamente con la situación tan excepcional que se han vivido gracias a la labor del personal docente, y sin embargo ahora la recuperación de los días se percibe como un castigo para este colectivo, considerando además que muchos docentes trabajaron esos días. Reiteran que no se ha negociado el Calendario Escolar, y que se ha cedido a presiones de otros intereses diferentes al del personal docente, permitiéndose también que en el ámbito local se pueda modificar el calendario, por todo ello se ven obligados a acudir a los tribunales.

Toma la palabra la Directora General de Planificación y Equidad, frente a las consideraciones de las Organizaciones Sindicales reiterando que la situación actual es que está vigente la Resolución de 22 de febrero, pues la suspensión tomada como medida cautelar ha sido levantada, por ello se mantiene el plazo marcado para comunicar las festividades locales. Expone además que el calendario escolar viene a determinar los días lectivos que afectan, además del profesorado a alumnado y familias, no debiendo confundirlo con los días festivos locales que vienen marcados y publicados en el BOA, si bien las organizaciones sindicales discrepan considerando que el calendario escolar es calendario laboral del personal de los centros y que además la Resolución genera confusión entre días no lectivos y festividades locales.

Por lo que respecta a la tramitación llevada la Directora General de Planificación y Equidad, expresa que los procedimientos de modificación deben de seguir el mismo procedimiento previo de aprobación.En este punto se inicia un debate entre los asistentes ya que las organizaciones sindicales opinan que no se ha seguido la misma tramitación, Finalizado el debate, la Jefa de Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión del Personal Docente, toma la palabra y propone que para facilitar la trasmisión de los documentos escritos de 'Ruegos y Preguntas' así como las contestaciones a los mismos, las Organizaciones Sindicales los remitan vía correo electrónico con al menos un día de antelación a la sesión convocada, siendo aceptado por todas las partes.'

Pues bien, aunque los representantes sindicales niegan que haya negociación, lo cierto es que ese acto es la negociación, en la cual todos lo que hacen es oponerse a la recuperación, siendo esa, en definitiva, su contrapropuesta, al no estar de acuerdo con que se recupere.

Así, UGT considera que es una propuesta y se opone 'frontalmente'. No da alternativa alguna para la recuperación, y si se entiende que la suya es la oposición, poco más hay que negociar al respecto. No pide tampoco una nueva reunión para estudiar el asunto. No obstante, dice que no se ha realizado el trámite preceptivo de negociación.

CCOO reprocha que se adelantase a los medios de comunicación, en lo que puede tener razón, por cuanto puede limitar la disposición a aceptar modificaciones por parte de la administración. En cualquier caso, da razones, entendiendo que hay una falta de respeto al personal docente, que no se ha considerado la diferente casuística en cuanto hubo personal que trabajó. Al final, dice que se vulneraron los derechos de negociación, si bien no especifica en qué sentido.

STEA asume lo ya dicho por los que le preceden y se opone a la propuesta, alegándose que no hubo consulta previa.

CGT dice que se opone y viene a pedir que se valore las situaciones de los que trabajaron.

CSIF, en la misma línea, se opone a la recuperación.

Ninguno de los sindicatos da una alternativa de fechas, o propone algún tipo de condición o compensación, o ni siquiera pide que se excluya a algún sector concreto de la recuperación.

En ningún momento, por otro lado, se dice que sea innegociable por parte de la administración.

A la vista de todo ello, podemos concluir que si bien formalmente no fue el mejor ejemplo de la negociación, atendido el escaso tiempo con que se ventiló y el hecho de que se había anunciado por la administración, antes d enegociar, lo que se iba a hacer, no puede olvidarse dos cosas:

La primera es que se trabajaba a contrarreloj, dado que la solución tenía que comunicarse en una semana, pues lógicamente las familias, así como los profesores, tenían necesidad de conocer los días de vacaciones tanto para organizar posibles viajes como asistencia a los menores, si no coincidían con las que pudiesen tener los padres. Por otro lado, no fue simplemente una dación de cuenta o información, dado que era el único punto del orden del día, aparte de 'ruegos y preguntas', por lo que habría sido innecesario hacer reunión alguna para simplemente informar qué días se haría la recuperación.

La segunda es que los sindicatos se opusieron frontalmente a la recuperación, no dejando margen alguno a la discusión, no habiendo habido una sola propuesta alternativa, con lo cual no tenía sentido prolongar la discusión, o hacer nuevas reuniones, pues no había nada que estudiar, considerando que, como tarde, para el 26 debía decirse qué día se haría la recuperación. No se propusieron otras fechas, o sustituir ese día de recuperación por el alargamiento del horario de otros días, etc.

Y tampoco, debe insistirse, se planteó en ningún momento la posibilidad de posponer el asunto un día o dos para evacuar consultas entre los sindicatos, o de éstos con sus bases, o hacer una contraoferta o valorar otro día.

O se aceptaba lo que decían los sindicatos, la no recuperación, o se imponían por la Administración las fechas previstas, que es lo que ocurrió.

Por todo ello, y a diferencia de lo que se ha considerado en el PDF 107/2021, debe concluirse que que sí que hubo negociación, y por ello debe desestimarse el recurso.

QUINTO- Costas.

Procede imponer las costas a la recurrente, conforme al art. 139 LJCA, sin que puedan exceder en ningún caso 1.500 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos en su totalidad el recurso interpuesto por FEDERACION DE ENSENANZA DE COMISIONES OBRERAS contra la resolución de 24/3/2021 de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte , publicada en el BOA de 25/03/21, por la que se modifica la Resolución de 22/6/2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con imposición en costas a la recurrente, limitadas a lo indicado en el último fundamento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-En ZARAGOZA, 6 de julio del 2021. La extiendo yo, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, haciendo constar que el Ilmo Sr. Magistrado Ponente de esta Sección y Sala hace entrega de sentencia de fecha 6 de julio del 2021 deliberada por los Magistrados referidos en la misma. Una vez firmada electrónicamente se procede a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓNante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 DÍAScontados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal. Previo deposito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección del Banco Santander, número 4897000092017221,debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso 'Recurso', Código 24, Tipo Casación, con el apercibimiento de no admitirse a tramite el recurso cuyo deposito no esté constituido, salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Publicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe.

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