Última revisión
17/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 2468/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1335/2008 de 17 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2468/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102465
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 2468
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1335/08, interpuesto por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, designado por el turno de oficio para la representación procesal de D. Carlos José , contra la Sentencia n1 179, dictada -el 14 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital en el P.A. 559/06, por la que se inadmite -por ser un acto de tramite- el recuso interpuesto contra el Acuerdo de inicio de un expediente de expulsión, de 9 de diciembre de 2005.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado el 26 de junio de 2006 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "el Acuerdo de Incoación de Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente de fecha 9 de diciembre de 2005 incoado contra mi representado, al haberse producido la CADUCCIDAD del mismo".
Turnado al Juzgado nº 21, lo registró y tramitó como P.A. nº 559/06 , dictándose Sentencia en la que, acogiendo la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y al amparo del art. 69.c) LJCA , inadmitió el recurso.
SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el 28 de octubre del presente año, ante la que se ha personado el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 16 de diciembre de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia apelada no ha hecho sino aplicar la constante y pacífica doctrina relativa a que el acto de iniciación de un expediente -aunque sea sancionador- es un acto de tramite puro y, consiguientemente, insusceptible de impugnación autónoma.
A título de ejemplo cabe citar las Ss de 19/12/96 (RJA 584); 3/11/92 (RJA 8745); 28/4/89 (RJA 3302); ..........: "La jurisprudencia reiterada de esta Sala considera como actos de tramite no susceptibles de ser impugnados en vía contencioso-administrativa aquellos mediante los que se acuerda la iniciación de los expedientes sancionadores o disciplinarios.........".
Sólo cuando el acto de incoación adopta, además, alguna medida que afecta de manera inmediata los derechos del afectado, esa medida cautelar es separable del acuerdo de incoación y si será susceptible de impugnación autónoma e inmediata, circunstancia que no concurre en el supuesto de autos. Y esta doctrina es predicable tanto del procedimiento ordinario como del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.
Por último, cabe recordar, entre otras muchas, la Sentencia de 8 de febrero del corriente, de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que en un supuesto idéntico al de autos declara: "El acto administrativo impugnado en el proceso, según se indicó expresamente en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo................................., es el Acuerdo de incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente a la interesada....... por lo que hemos de partir de la base de que nos hallamos ante un simple acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de expulsión, no impugnable por sí mismo.
La recurrente en casación parece referirse a la posible caducidad del procedimiento administrativo, pero ha de tenerse en cuenta que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo acotó el objeto del proceso a la impugnación de "la resolución por la cual se acuerda la iniciación del procedimiento administrativo sancionador de Dª Inmaculada ", sin que solicitara la ampliación del recurso a cualquier otro acto o resolución o aun a la desestimación por silencio de solicitud de caducidad instada en vía administrativa; solicitud que, por lo demás, no consta que se haya llegado a plantear en vía administrativa, por lo que no cabe suscitarla por primera vez en sede jurisdiccional.
(En este sentido nos hemos pronunciado, en recursos de casación con un contenido muy similar al presente, en SSTS de 16 de marzo, 15 de octubre y 29 de noviembre de 2007, RRCC 2314/2004, 1600/2004 y 1823/2004 )"
La claridad de tales pronunciamientos han de conducir inexeroblamente a la desestimación del recurso
SEGUNDO: Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la apelante (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1335/08, interpuesto por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, designado por el turno de oficio para la representación procesal de D. Carlos José , contra la Sentencia n1 179, dictada -el 14 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital en el P.A. 559/06 , por la que se inadmite -por ser un acto de tramite- el recuso interpuesto contra el Acuerdo de inicio de un expediente de expulsión, de 9 de diciembre de 2005. Con condena en costas a la apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
