Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 247/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2383/2001 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 247/2007


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2383/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 247 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2383/01 seguido a instancia de DOÑA Asunción , que comparece representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Caballero Bueno y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado, siendo parte codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 1.867,61 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el recurso, condene al Ayuntamiento de Granada a que abone a su representada la suma de (310.744 pts) 1.867,61 euros, más los intereses legales, derivado de la responsabilidad patrimonial de la administración pública como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso declarando ajustado a derecho el acto recurrido. Dado traslado igualmente a la parte codemandada para contestar la demanda, esta presentó escrito en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones ejercitadas en el presente recurso contencioso administrativo, absolviendo a las demandadas en el mismo con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas en el mismo.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Fundamentos

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2383/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 247 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2383/01 seguido a instancia de DOÑA Asunción , que comparece representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Caballero Bueno y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado, siendo parte codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 1.867,61 euros.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el recurso, condene al Ayuntamiento de Granada a que abone a su representada la suma de (310.744 pts) 1.867,61 euros, más los intereses legales, derivado de la responsabilidad patrimonial de la administración pública como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso declarando ajustado a derecho el acto recurrido. Dado traslado igualmente a la parte codemandada para contestar la demanda, esta presentó escrito en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones ejercitadas en el presente recurso contencioso administrativo, absolviendo a las demandadas en el mismo con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas en el mismo.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Asunción contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Granada a la solicitud de indemnización efectuada el 14 de julio del año 2000, reclamando la cantidad de 310.744 pesetas, declarando nula por no ser conforme a derecho la resolución desestimatoria presunta impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 1867,61 euros (310.744 pesetas) mas los intereses legales desde la firmeza de la presente sentencia, hasta su completo pago, sin expresa imposición de las costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fallo

Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Asunción contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Granada a la solicitud de indemnización efectuada el 14 de julio del año 2000, reclamando la cantidad de 310.744 pesetas, declarando nula por no ser conforme a derecho la resolución desestimatoria presunta impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 1867,61 euros (310.744 pesetas) mas los intereses legales desde la firmeza de la presente sentencia, hasta su completo pago, sin expresa imposición de las costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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