Última revisión
20/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 109/2004 de 20 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO
Nº de sentencia: 247/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 109/2004
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 109/2004, interpuesto por la entidad mercantil COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL S.A. (CORINSA), representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigida por el Letrado D. Jordi Montaña Mías, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de la Presidencia), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 22 de enero de 2004 del Departamento del Conseller en Cap, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 3 de noviembre de 2003 del Departamento de la Presidencia, por la que se denegó la solicitud de una ayuda formulada por la recurrente, al amparo de la Orden PRE/96/2003, de 24 de febrero, y de la Resolución PRE/522/2003, de 26 de febrero, que aprobaron las bases y convocaron, respectivamente, la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 109/2004
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 109/2004, interpuesto por la entidad mercantil COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL S.A. (CORINSA), representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigida por el Letrado D. Jordi Montaña Mías, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de la Presidencia), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 22 de enero de 2004 del Departamento del Conseller en Cap, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 3 de noviembre de 2003 del Departamento de la Presidencia, por la que se denegó la solicitud de una ayuda formulada por la recurrente, al amparo de la Orden PRE/96/2003, de 24 de febrero, y de la Resolución PRE/522/2003, de 26 de febrero, que aprobaron las bases y convocaron, respectivamente, la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustadas a Derecho y anular las resoluciones impugnadas del Departamento de la Presidencia de 3 de noviembre de 2003 y del Departamento del Conseller en Cap de 22 de enero de 2004, declarándose el derecho de la entidad actora a que la Administración demandada le abone el importe a que asciende la subvención solicitada.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustadas a Derecho y anular las resoluciones impugnadas del Departamento de la Presidencia de 3 de noviembre de 2003 y del Departamento del Conseller en Cap de 22 de enero de 2004, declarándose el derecho de la entidad actora a que la Administración demandada le abone el importe a que asciende la subvención solicitada.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
