Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
01/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 247/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1501/2007 de 01 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 247/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100215

Resumen:
46250330012009100215 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 247/2009 Fecha de Resolución: 01/03/2009 Nº de Recurso: 1501/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE LUIS PIQUER TORROME Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "01/1501/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, uno de marzo del dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 247

En el recurso contencioso administrativo núm. 1501/2007, interpuesto por la mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la Procuradora Dña. Isabel Caudet Valero y dirigida por el Letrado D. Francisco Rios García, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2007, desestimando la reclamación 46/08509/2006, interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de ingresos indebidos presentada por la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004."

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día seis de febrero de dos mil nueve.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante, la mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA interpone recurso Contencioso Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2007, desestimando la reclamación 46/08509/2006, interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de ingresos indebidos presentada por la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

SEGUNDO.- La cuestión objeto de debate versa sobre la interpretación de lo dispuesto en el artículo 13, número 2, letra f), de la Ley 43/1995 del impuesto sobre Sociedades .

Este procedimiento se refiere a solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 , que según la actora entiende originó un ingreso en exceso de 76.992'09 ?, pues considera que de la redacción del precepto citado le autoriza a hacer dos deducciones de la base imponible, una por cada uno de los dos párrafos de la norma, en tanto que la administración fiscal entiende que sólo procede el primero.

TERCERO.- No obstante con carácter previo, por ser cuestión de orden publico procesal , es necesario precisar que la recurrente, tal y como resulta del expediente Administrativo y de sus alegaciones en la demanda , ha simultaneado el Recurso de Alzada ante el Tribunal administrativo Central con el presente Recurso contencioso Administrativo , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 letra d), la Sala sólo es competente para las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico Administrativos Regionales, cuando se ponga fin a la vía económico administrativa, cuestión que no acontece en la presente litis en la que la interposición del recurso de alzada , ante el Tribunal Económico Administrativo Central, conlleva que no se haya agotado la vía administrativa, de forma que con arreglo al artículo 69 letra c) de la L.J.C.A. el presente recurso resulta inadmisible.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso Administrativo número 1501/2007, planteado por la mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 2007 , desestimando la reclamación 46/08509/2006. Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación con arreglo a lo establecido en el artículo 87.1 letra a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998 .

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico,

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