Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
23/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 247/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 87/2010 de 23 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 247/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100229

Resumen:
46250330032011100229 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 247/2011 Fecha de Resolución: 23/05/2011 Nº de Recurso: 87/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 87/2010

SENTENCIA NO247/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL J. BAEZA DIAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, 23 de mayo de 2011.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 87/2010, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, contra la sentencia nº 394/010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 900/2009. Habiendo sido parte en autos como apelada, EL AYUMTAMIENTO DE ALBUIXECH .

Antecedentes

PRIMERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la demandante BANCAJA, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

SEGUNDO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2011 .

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación por la representación de la demandante, BANCAJA, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de los de Valencia, nº 394/2010, de 23 de junio, en rº 900/2009, por la que se desestima el recurso interpuesto por BANCAJA contra el decreto de Alcaldía de Albuixech de 10 de noviembre de 2009 desestimatorio de recurso de reposición Interpuesto contra la liquidación nº 2009/122, de fecha 15 de septiembre de 2009 en materia del IIVTNU .

La apelante alega que la Sentencia erróneamente considera que el objeto de la compraventa es el Derecho de superficie cedido en su día en su favor , dado que resulta obvio que el objeto de la compraventa no lo constituyo el referido Derecho de superficie sino la transmisión a favor de INMOBILIARIA MAVIJORS S.A.,de la edificación existente en la parcela, transmisión esta que la apelante entiende no puede estar sujeta a este impuesto, al no afectar a los terrenos sobre los que se encuentra el edificio ; haciendo especial hincapié en que los terrenos no se pueden transmitir por cuanto ya eran propiedad de dicha inmobiliaria, limitándose por ello la transmisión a la edificación existente sobre los mismos .

SEGUNDO.- La apelada , en síntesis, argumenta en contra de la impugnación de la Sentencia de instancia, que la inmobiliaria en el año 2009, en la escritura, lo que hace es ejercitar su opción de compra recuperando el Derecho de superficie sobre la finca, adquiriendo el pleno dominio de la misma , siendo este Derecho el transmitido por BANCAJA, quedando asi extinguido el contrato de arrendamiento financiero; en consecuencia el ayuntamiento gira liquidación por el Impuesto sobre el valor delos terrenos a BANCAJA , que es quien transmite y, por tanto sujeto pasivo .Concluye manifestando que el hecho imponible del tributo en los términos del art.104 del TRLHL lo constituye la transmisión del derecho de superficie que sevincula a la compraventa de lo construido como elemento del negocio juridico realizado .

La sentencia recurrida debe ser confirmada, haciendo suya La Sala los argumentos de la misma, la que debe traerse como parte integrante de esta, en concreto en su fundamento de Derecho tercero, profundamente argumentado, en su ultimo párrafo cuyas conclusiones son compartidas en su totalidad, por lo que por estas mismas procede su ratificación y, con ello la desestimación de este recurso de apelación .

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , En el presente caso, dado el sentido de la de la Sentencia, y no apreciándose esas circunstancias excepcionales, procederá hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación nº 87/2010, interpuesto por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, contra la sentencia nº 394/2010, del juzgado de lo contencioso-administrativo nº1, de los de Valencia, en rº 900/09 ; confirmando la misma en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así , por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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