Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 247/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 11, Rec 258/2013 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 247/2014
Núm. Cendoj: 08019450112014100029
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1609
Núm. Roj: SJCA 1609/2014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA
Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 13
08075-Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 258/2013-E
Parte actora: Manuela
Representante: LAURA LÓPEZ TORNERO
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACION DEL
GOBIERNO EN BARCELONA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Extranjería.
SENTENCIA NÚM. 247/2014
En Barcelona, a 20 de octubre de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por
Manuela , contra la Resolución de 26 de abril de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la
Resolución de 5 de diciembre de 2012 que deniega la expedición de tarjeta de residencia temporal de familiar
de ciudadano de la Unión Europea, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en el ejercicio
que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora Manuela se interpuso en fecha 4 de julio de 2013 recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 26 de abril de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 2012 que deniega la expedición de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.
TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar 8 de octubre de 2014 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 26 de abril de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 2012 que deniega la expedición de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los motivos alegados por la representación de Manuela son que le ha sido denegada tarjeta de residencia permanente de familiar comunitario al no haber quedado acreditado que esté en posesión de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia. Que la citada resolución no aporta razones o argumentos para denegar la misma; tiene más de cinco años de residencia legal en España y está casada con ciudadano español desde el 2 de febrero de 2006. Asimismo se alega falta de motivación. La representación procesal de la Administración demandada, por el contrario, instó la confirmación de la resolución recurrida por estimar que estaba ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento ha quedado acreditado que la recurrente, de nacionalidad croata, disponía de autorización de residencia de régimen comunitario hasta el 29 de enero de 2012; así como está casada con ciudadano español según certificación de matrimonio celebrado el 8 de abril de 2006; cuenta con asistencia sanitaria privada y ha realizado diferentes cursos de acupuntura y neuropatía, así como ha residido en el país al menos desde aquella fecha. La actora fue requerida para que acreditara encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo3 de la Orden PRE/1490/2012 y, finalmente, le fue denegada en aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la Calidad y Seguridad prestaciones, pues la recurrente Manuela no habría acreditado que no se convirtiera en una carga para la asistencia social en España. Esta norma en realidad ha supuesto la introducción de requisitos y condiciones más restrictivas que no encuentran su encaje ni cobertura legal en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO2/2009, y su Reglamento ejecutivo, pero en cualquier caso existe una absoluta falta de motivación, incluso recurriendo al contenido del expediente administrativo, que indique cuáles son las razones efectivas, a la vista de los datos incorporados al expediente administrativo, que llevan a la conclusión de poder suponer una carga para el sistema público asistencial. La Orden PRE/1490/2012 va más allá y precisa la necesidad de que el solicitante que no se encontrara de alta en algún régimen de Seguridad Social de cargar con la obligación de acreditar su solvencia y la disponibilidad de recursos económicos. Es cierto que la actora ha cotizado de forma esporádica la Seguridad Social (desde el 1 de mayo de 2014 se encuentra en situación de alta) pero, en cuanto que no se cuestiona la existencia de una unidad familiar, en ningún momento se ha efectuado comprobación de los recursos de la misma, ni se le ha requerido para ello, y sólo ha sido en el acto del juicio cuando la representación de la Administración ha aportado informe (los denominados impresos de pantalla) sobre los periodos de cotización a la Seguridad Social del cónyuge esta falta de motivación en la resoluciones impugnadas, siendo el contenido de la de 26 de abril de 2013 que desestima recurso de alzada, meramente repetitivo de lo ya resuelto y que sirve para dar respuesta a cualquier supuesto. El artículo 20.2 Ley Orgánica 4/2.000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social establece que los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley. La respuesta de la Administración meramente referida al contenido de la norma, sin aplicación al caso concreto y qué circunstancias particulares concurren en la recurrente, más allá de la genérica que parece apuntar a la insuficiencia de recursos económicos (por otro lado no determinados en relación a la unidad familiar), determinan que el presente recurso contencioso- administrativo haya de ser estimado. Manuela , natural de Croacia, es desde el 1 de julio de 2013 ciudadana europea al ser este Estado miembro de la Unión Europea.
TERCERO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. Se imponen las costas a la Administración demandada.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado LAURA LÓPEZ TORNERO, en nombre y representación de Manuela , contra la Resolución de 26 de abril de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 2012 que deniega la expedición de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y, en su lugar, se declara el derecho de la recurrente a obtener la renovación de la autorización solicitada. Se imponen las costas a la Administración demandada.Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme establecen los artículos 80.1 c ) y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, ante este Juzgado.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
