Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 247/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 543/2013 de 25 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BORRELL MESTRE, JOAQUIN

Nº de sentencia: 247/2015

Núm. Cendoj: 08019330042015100090


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 543/2013

Parte actora: D. Bernabe

Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

SENTENCIA nº 247/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª . MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA),constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 543/2013, interpuesto por D. Bernabe representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y asistido por la Letrada Dª . Carmen Linde Sillo, contra la Administración demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado, D. Jorge Buxadé Villalba.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO.-Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.-Por Auto de 3.09.2014 se acordó denegar el recibimiento a prueba.

CUARTO.-Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.-Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de marzo de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Por Don Bernabe , funcionario público de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., destinado en el centro logístico CTA de Sant Cugat del Vallès, se impugna la Resolución de 13 de septiembre de 2013, del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A..

En actor en su demanda hace referencia a la Resolución de 19 marzo 2013, del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas, por la que se acuerda declararle en la situación de '... suspensión firme de funciones por el tiempo que permanece en prisión, con efectos desde el día 12 marzo 2013, fecha de ingreso en prisión, con las consecuencias propias, administrativas y económicas, de esta situación, quedar privado de todos los derechos inherentes a la condición de funcionario'. El Auto de Prisión Provisional fue dictado el 12 marzo 2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cornellà de Llobregat, en las Diligencias Previas 66/2013. Se apreciaron indicios de la comisión '... de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 503 CP , así como de un delito depósito de municiones del artículo 566.2 del mismo cuerpo legal , sobrepasando dichos ilícitos penales los límites penológicos establecidos en el artículo 503.1ª LECrim '. En la parte dispositiva del Auto se acordó como medida cautelar su prisión provisional y sin fianza, siendo la causa ' el riesgo de destrucción de pruebas por parte del imputado'. Al disponer la Resolución de 19 de marzo de 2013 la suspensión de funciones el recurrente dejó de percibir la totalidad de sus haberes.

Manifiesta que por Auto del mismo Juzgado de 2 de octubre de 2013 , se decretó su libertad Provisional, previa constitución de una fianza de 2.500 euros, con la obligación de comparecer ante el Juzgado los lunes de cada semana y cuantas veces fuere requerido para ello. Indica que el 15 octubre 2013, se puso en su conocimiento la comunicación del Subdirector de Gestión de fecha 4 octubre 2013, por la que se acuerda la concesión de reingreso en el servicio activo donde ya había venido prestando servicio, reincorporación que se produjo el 14 octubre 2003. Entiende que esta Resolución es contradictoria con la de 19 marzo 2013. Finalmente, pone de relieve que el 30 octubre 2013, se le comunica la Resolución de toma de posesión suscrita por el Subdirector de Gestión de Personal de 17 octubre 2013, siendo su toma de posesión el 15 octubre 2013. Concluye que ha estado en la situación de suspensión firme de funciones desde el 12 marzo al 15 octubre 2013, sin haber percibido haber alguno. Fija la cuantía de su reclamación en 7.500 euros al entender que dicha suma cubre la totalidad de los haberes no percibidos y que se reclaman a través de la demanda. Por otra parte, destaca que no concurren en este caso los presupuestos fácticos y jurídicos imprescindibles para que fuera adoptada la suspensión firme que contempla el EBEP.

Alega que la Resolución de 13 septiembre de 2013, confunde la suspensión firme que regula el artículo 92.2 del EBEP , con la suspensión provisional del artículo 98 del mismo texto legal . Y subraya que en situación de suspensión provisional el funcionario tiene derecho a percibir durante este periodo las retribuciones básicas, y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo ( párrafo tercero del artículo 98,3 EBEP ). Solicita que '... en su día se dicte sentencia por la que revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2013, notificada esta parte el día 26 de septiembre de 2013, dictada por el Subdirector General de Gestión de Personal de la SAE Correos y Telégrafos, por no estar ajustada a derecho, se declare que la suspensión de funciones de fecha 11 de marzo de 2013 es de carácter provisional, teniendo derecho mi poderdante a poder percibir sus retribuciones básicas y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, a las que tenga derecho por su condición de funcionario, desde el 12 de marzo al 15 de octubre de 2013, con condena en costas a la adversa'.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones del actor destacando que el objeto del recurso es la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se inscribía en el Registro Central de Personal el cese en su puesto de trabajo, que se acordó por Resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de 11 de marzo de 2013.

Destaca en primer lugar que el recurrente incurre en una evidente desviación procesal, porque interponiendo el recurso contra dicha Resolución de 13 de septiembre de 2013, pretende impugnar la Resolución de 19 de marzo de 2012, que se le notificó personalmente el 15 de abril de 2013. Con ello consigue que se convierta la suspensión firme adoptada en aquella Resolución en una suspensión provisional de funciones, con la consecuencia inmediata de que se le abonen las retribuciones básicas durante el tiempo que permaneció en dicha situación de suspensión firme de funciones, que se acordó por su entrada en un Centro Penitenciario en cumplimiento del Auto de 12 de marzo de 2013, recaído en las Diligencias Previas 66/2013 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cornellà de Llobregat y por el que se decretaba su prisión provisional. Insiste en que la Resolución de 19 de marzo de 2013, es un acto firme y consentido, y que el recurrente ha incluido en el Súplico de su demanda una pretensión ajena al debate suscitado en vía administrativa incurriendo en desviación procesal. Por todo ello procede declarar la inadmisibilidad del recurso. Asimismo, manifiesta que la Resolución que recurre el actor sólo contiene datos relativos al cese que se produjo el 11 de marzo de 2013. Pone además de relieve que la Resolución recurrida de 13 de septiembre de 2013 (documento F.4R de cese de puesto de trabajo) tiene por finalidad reflejar en un registro la mera formalización de una situación administrativa que se produce como consecuencia de la Resolución de 19 de marzo de 2013, del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas, por la que ' ... acuerda declarar al recurrente en situación de suspensión firme de funciones por el tiempo que permanece en prisión con efectos del día 12 de marzo de 2013, fecha de ingreso en prisión, con las consecuencias propias administrativas y económicas de esa situación, quedar privado de todos los derechos inherentes a su condición de funcionario'. El documento F.4R, sirve de fiel reflejo de lo inscrito en el Registro Central de Personal y aunque en el mismo se da pie de recursos, debe entenderse que éstos se refieren solamente a la posibilidad de modificar algún dato de los inscritos que no se ajuste a la realidad, (lo que es propiamente el objeto novedoso de este acto, pues en lo restante es un mero acto de ejecución, confirmación, reproducción de otro anterior firme y por tanto irrecurrible. No tiene trascendencia alguna sobre la Resolución que origina la inscripción y que en este caso es la Resolución de 19 de marzo de 2013. En este supuesto la anotación o inscripción se efectuó en la forma indicada en los artículos 2.1 , 4.1.b ) y c) del Reglamento del Registro Central de Personal , sobre los datos facilitados por la Unidad de Personal del Departamento al que pertenece el funcionario recurrente, y en relación con el acto administrativo dictado por el órgano que tiene legalmente atribuida competencia para ello. Hace hincapié en que la demanda dirige toda su carga argumentativa contra el acto previo irrecurrible por consentido y firme, a pesar de que recurre la Resolución de 13 de septiembre de 2013. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Ha de aclararse que en el presente procedimiento la actora ha impugnado la Resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 13 de septiembre de 2013. Por tanto, es ajena a este procedimiento la Resolución de 19 de marzo de 2013, del Subdirector de Gestión, Ordenación y Desarrollo de Personas, que es la que acordó declarar al recurrente en suspensión firme de funciones por el tiempo en que permanezca en prisión. Consta en el folio 6 del expediente administrativo que esta Resolución fue notificada el 15 de abril de 2013 a Dª . Purificacion , esposa del actor, en su domicilio y que fue la que firmó el recibí. Se trata de una Resolución que ha podido ser recurrida en tiempo y forma por el actor, y al no haberlo hecho ha devenido consentida y firme.

Por lo que respecta a la Resolución recurrida de 13 de septiembre de 2013, le fue remitida al actor (26 de septiembre de 2013) por el 'Jefe Personal funcionario' mediante oficio en el que se le decía lo siguiente 'Le adjunto impreso F.4R, debiendo informarle a su vez que, según Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública de 9.03.88, este documento es hoja definitiva de su título de Funcionario...'. Se trata de una Resolución cuya única finalidad es la de reflejar en el Título registrado del funcionario lo acordado en la Resolución de 19 de marzo de 2013, como así se refleja en los datos del cese (apartado 4). Se formaliza una situación administrativa que se produce como consecuencia de aquella Resolución de 19 de marzo de 2013.

En cuanto a los recursos, que se ofrecen al actor en la Resolución recurrida de 13 de septiembre de 2013, los son para impugnar, entre otras cosas, cualquier actuación de la Administración que no se haya ajustado, o sea incongruente con la Resolución que aplica, lo que no ha acontencido en el presente caso. Ahora bien, en el caso en que prosperara un posible recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de marzo de 2013, al ser la Resolución ahora recurrida consecuencia de aquella anterior dado que se trata de una mera ejecución material de aquélla, la Resolución recurrida debería ser también modificada.

TERCERO.-Por todo ello, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo, confirmar la Resolución recurrida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , imponer al recurrente las costas causadas en esta instancia, si bien limitando su cuantía a un máximo de 300 euros.

Fallo

PRIMERO.- Desestimar el presente recurso contencioso admistrativo interpuesto por D. Bernabe contra la Resolución de 13 de septiembre de 2013, del subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., que confirmamos por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO.-Imponer al actor las costas causadas en esta instancia, si bien limitando su cuantía a un máximo de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de Casación.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 de marzo de 2015, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.


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