Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 247/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 319/2012 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 247/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100266


Encabezamiento

Recurso ordinario nº 319/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 247-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a once de marzo de dos mil quince.

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 319/12, interpuesto por ALMASSERA PLAZA MAYOR SL representada por la Procuradora Dª. LAURA LUCENA HERRAEZ contra la Resolución dictada en fecha 26 de enero de 2012 por la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de VALENCIA por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de la deuda por cotizaciones a la seguridad social procedentes de la empresa MSCA SL y PRODAEMI SL, estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la seguridad social y compareciendo como codemandados las mercantiles PRODAEMI SL y PRODAMIX S.L representadas por el Procurador D MIGUEL CASTELLÓ MERINO.-

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se declare no ajustado a derecho el acto recurrido, en sus tres pronunciamientos y la resolución e informes previos que lo apoyan.

Consecuentemente, declare haber lugar al recurso de alzada interpuesto ordenando a la Administración esté a esa declaración y, como situación jurídica individualizada respecto de ALMASSERA PLAZA MAYOR SL declare nulos y sin efecto legal alguno, la declaración de grupo de empresas acordado por la Resolución de 4 de octubre de 2011 y los 64 documentos de reclamación que la acompañan, y con imposición de costas a la Administración demandada. -

SEGUNDO.-Por la parte demandada y la parte codemandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que la Administración solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho, y la parte codemandada se allanó a la demanda formulada de contrario.

TERCERO.-Que acordándose el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica de la prueba documental propuesta y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de enero del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución dictada en fecha 26 de enero de 2012 por la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de VALENCIA por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de la deuda por cotizaciones a la seguridad social procedentes de la empresa MSCA SL y PRODAEMI SL, declaración de responsabilidad que viene determinada por el informe elaborado por la Inspección provincial de trabajo y seguridad social de fecha 29 de marzo de 2010, e informe en el que se concluye afirmando la existencia de un grupo de empresas formado por las siguientes:

MSCA SL

INMOTAVER SL

PRODAEMI SL

PRODAMIX SL

PROHERSAN DESARROLLO INTEGRAL DE ESPACIOS COMERCIALES SA ALMASSERA PLAZA MAYOR SL

ALINTEX VALENCIA INTERNATIONAL

DESARROLLO INMOBILIARIO DE PETRÉS SL

PROMOCIONES DAEMI SA.

Y todo ello habida cuenta que en las tres sociedades:INMOTAVER SL,MSCA SL y PRODAEMI SL concurren los mismos socios constituyentes, únicos y exclusivos vinculados, además, por parentesco de consanguinidad en primer grado, padre e hijo y convivientes en el momento de constituir las sociedades.

También la dirección social de las tres mercantiles se da en las dos personas referidas, coincidiendo, además, en la actividad y en el domicilio que es, a su vez, su domicilio particular, con confusión patrimonial y caja única , confusión de trabajadores, y sin que la situación de concurso que mantienen las dos empresas únicas originarias permita eximirle de las responsabilidad solidaria declarada.

SEGUNDO: La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativoy rechaza la declaración de responsabilidad solidaria que se le realiza por parte de la Administración demandada, invocando la independencia de ALMASSERA PLAZA MAYOR SL, propiedad exclusiva de D. Esteban y su esposa, y es administrada personal y directamente por él y además dicha entidad no mantiene deudas pendientes con la seguridad social, ni ha mantenido tampoco relaciones comerciales con las entidades deudoras, siendo éste un proyecto empresarial claramente diferenciado de los otros.

Que por ello rechaza los argumentos de la inspección de trabajo y, en concreto, la identidad que se le atribuye en cuanto a la actividad llevada a cabo, negando igualmente la identidad de trabajadores que se le achaca, todo ello pese haber sido declarado por el Juzgado de lo social el vínculo jurídico de solidaridad entre MSCA, PRODAEMI Y PRODAMIX, integrantes del grupo empresarial DAEMI, que además han instado conjuntamente el concurso de acreedores, pero sin que ello afecte a la mercantil recurrente.

Que por otro lado reconoce la existencia de vínculos de INMOTAVER SL. Con sus propia filial: ALMÁSERA PLAZA MAYOR SL, pero ello no significa, prosigue, que mantenga vínculos con el grupo DAEMI.

Que por tanto, y a la vista de la pericial aportada, sostiene la existencia de dos grupos de empresa , el grupo INMOTAVER SL , propiedad exclusiva de matrimonio formado por D. Esteban y su esposa Dª Eva María , y el grupo DAEMI, cuyas empresas integrantes son propiedad, y están gestionadas, por el Sr, Bernabe .

Por lo expuesto rechaza cada una de las identidades que se le achacan en el informe por la Inspección de trabajo, la identidad de actividad, la identidad de trabajadores, la identidad en la forma de actuar, la identidad de capital, la identidad de proveedores y clientes, y otro restos de identidades que en el informe se relacionan, rechazando por todo lo expuesto, la existencia del grupo empresarial , sino dos, atendida la diferencia de actividades entre uno y otro, y sin que se produzca ninguna de las confusiones exigidas por la jurisprudencia para que exista un grupo empresarial.

Que por todo lo expuesto solicita la anulación de las Resoluciones impugnadas.

TERCERO: Que el Letrado de la Tesoreria general de la Seguridad Social

Se opone al recurso interpuesto y solicita sin más la confirmación de la Resolución impugnada invocando para ello los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

De los datos obrantes en el expediente administrativo y, en concreto, del informe elaborado por la Inspección de trabajo se desprenden datos que permiten constatar que la mercantil recurrente forma parte de un grupo empresarial concurriendo las siguientes identidades:

.- Facultades unitarias de dirección y decisión en torno a Bernabe y Esteban , padre e hijo, constituyendo ambos la mercantil recurrente mediante escritura pública de 14 de diciembre de 1989 y siendo nombrado, inicialmente administrador único Esteban quien cesa en el cargo siendo nombrado el 19/11/1993 administrador único Bernabe , y resultando además, que inmediatamente después de la notificación a INMOTAVER SL de la derivación de responsabilidad solidaria se procediera a cesar a todos sus cargos gerenciales entre ellos a Bernabe y a su hermana Elsa .

A su vez, Esteban ha participado de la dirección y gestión de las siguientes empresas: INMOTAER SL, PROMOCIONES DAEMI SA, PROHERSAN DESARROLLO INTEGRAL DE ESPACIOS COMERCIALES SA y ALMASSERA PLAZA MAYOR S.L. Al igual que su hijo que según consta enel informe de la Inspección de trabajo ha ostentado cargos en prácticamente todas las empresas.

.- Coincidencia en la formación de capital social, en todas las empresas del grupo destaca la presencia de miembros de la familia Sanjosé e igualmente se aprecian coincidencias en los domicilios sociales relacionados y en la actividad, pues todas las empresas se dedican al sector inmobiliario y de la construcción.

Y destacando que en el caso de la recurrente ALMASSERA PLAZA MAYOR SL el capital social se reparte entre el matrimonio Esteban Y Eva María Y LA MERCANTIL INMOTAVER SL, resultando que Bernabe es también socio fundador de INMOTAVER-

.- Coincidencias en el domicilio socialtal y como se desprende de los folios 71 a 81 del informe de la Inspección

.- Coincidencia de actividadDedicándose todas las empresas del grupo al sector inmobiliario y de la construcción, siendo, en el caso de la demandante, su objeto social coincidente con el del resto de sociedades del grupo, todas ellas dedicadas al sector inmobiliario.

.- Coincidencia de los trabajadores, tal y como se detalla en la página 69 del informe de la Inspección , e igualmente se detalla en dicho informe la coexistencia temporal de las distintas sociedades y la identidad de clientes y proveedores.-

En fecha 13 de octubre de 2009, PRODAEMI SL, PRODAMIX SL Y MSCA SL, empresas que conforman el grupo DAEMI, presentan solicitud de concurso voluntario, situación en la que son declaradas por auto del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia de fecha 16 de noviembre de 2009 , y dicha situación en ningún caso obsta para que la Administración actúe respecto de las restantes empresas.

Que asimismo destaca que la deuda se genera íntegramente a partir de 2008, coincidiendo con la enajenación masiva de activos a INMOTAVER SL y que desemboca en la declaración de concurso.

Que por todo ello concluye el letrado de la Administración afirmando que concurren todos los elementos para señalar que existe un grupo de empresas sin que ello se desvirtué con las pruebas periciales aportadas y por lo expuesto concluye solicitando, sin más, la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO: La parte codemandada integrada por PRODAEMI SL Y PRODAMIX SLse allana a la demanda e invoca irregularidades en el procedimiento administrativo donde no se ha considerado a los codemandados como interesados, rechazando la existencia de unidad empresarial y solicitando se dicte sentencia teniéndolas por allanadas.

QUINTO:Centrado en tales términos, el objeto del presente recurso se constata a la vista del expediente administrativo y en concreto, del informe elaborado por la Inspección de trabajo de fecha 29 de marzo de 2010 y obrante a los folios 1 a 60 del mismo los siguientes puntos de hecho:

1.- ALMASSERA PLAZA MAYOR SL entidad recurrente, se constituye mediante escritura pública de 8 de noviembre de 2005 por Esteban y su esposa Eva María así como por la mercantil INMOTAVER SL actuando como representante de la misma el Sr Esteban y siendo nombrado Administrador único mercantil la mercantil INMOTAVER SL si bien, poco después de su constitución se otorgan poderes a Bernabe y, posteriormente, a éste y a su hermana Elsa .

2.- En la entidad recurrente tienen participación y ocupan cargos los miembros de la familia Eva María Elsa Bernabe Esteban y por tanto en la constitución de las tres sociedades INMOTAVER SL, MSCAY PRODAEMI concurren como socios constituyentes Esteban su hijo Bernabe , lo que asimismo significa unidad en la dirección social al alternarse y ocupar cargos en la administración de la sociedad , en concreto:

.- Esteban , Administrador único desde el 27/12/2011, Presidente hasta el 27/12/2011, Consejero delegado hasta el 14/11/2008, Administrador hasta el 17/12/1993 y consejero hasta el 27/12/2011.

Que igualmente en la mercantil PROMOCIONES DAEMI SA ha sido presidente ostentando los cargos de Consejero, Consejero delegado mancomunado y consejero delegado.

En PROHERSAN DESARROLLO INTEGRAL DE ESPACIOS COMERCIALES SA ha sido administrador solidario

En ALMASSERA PLAZA MAYOR SL ha sido apoderado y representante de INMOTAVER, que a su vez ha sido administradora única de la sociedad.

.- Su hijo Bernabe , Consejero delegado hasta el 6/11/2009, Administrador único hasta el 13/12/2001, Consejero hasta el 27/12/2011 y Apoderado hasta el 27/12/2011.

Igualmente ha desarrollado cargos en ALMASSERA PLAZA MAYOR SL, en VALINTEX VALENCIA INTERNATIONAL TRADING EXPORT SL como Administrador único.

En PROHERSAN DESARROLLO INTEGRAL DE ESPACIOS COMERCIALES SA ha sido administrador solidario

En PROMOCIONES DAEMI SA ha sido consejero, consejero delegado mancomunado, apoderado y vocal.

Consta asimismo como Administrador único en PRODAEMI SL, MSCA SA y DESARROLLO INMOBILIARIO DE PETRÉS SL

Y como trabajador de INMOTAVER SL, DAEMI CONSTRUCCIONES SA y socio de INMOTAVER SL, DAEMI CONSTRUCCIONES SA, MSCA PRODAMIX SL Y PROHERSAN SA.

.- La madre Eva María , Apoderada hasta el 13/8/1997, Consejera delegada hasta el 14/11/2008 y Consejera hasta el 27/12/2011.

.- La hija Elsa , Apoderada hasta el 27/12/2011, Secretaria hasta el 27/12/2011 y Consejera hasta el 27/11/2011.

3.- Se produce asimismo una coincidencia en la formación del capital social

4.- Existe coincidencia en el domicilio utilizando dos de los domicilios vinculados al grupo empresarial. .

5.- Existe coincidencia de actividad que, en el caso de la recurrente es el asesoramiento, realización de estudios financieros, jurídicos y contables, tributarios, mercantiles y de inversiones, así como la promoción, construcción, edificación, y compraventa de todo tipo de edificios y construcciones, siempre desarrolladas por los oportunos profesionales. Objeto social que coincide total o parcialmente con el resto de sociedades, todas ellas dedicadas al sector inmobiliario. confusión patrimonial y así se desprende a la vista de las operaciones que se detallan en el informe de la Inspección al relacionar diversos actos documentados junto con los datos facilitados por la AET

6.- Existe confusión de trabajadores obrando como anexo del informe de la Inspección de trabajo un documento en el que se detalla la circulación de trabajadores entre las empresas produciéndose traslados diversos de trabajadores entre empresas.

7.-Si bien el recurrente reconoce expresamente la existencia del grupo empresarial DAEMI , desarrollado por Bernabe y grupo en el que se integran las dos empresas deudoras originarias PRODAEMI SL y MSCA SL, de las que a partir de marzo de 2008 figura éste como administrador único, junto a éste grupo se aglutinan, de forma no transparente las otras seis sociedades resultando a su vez, que el Sr. Bernabe ha sido, a su vez, consejero delegado de INMOTAVER en la que ha figurado su padre como administrador único y apoderado junto con su hermana, resultando además, que tanto el padre como el hijo han sido socios capitalistas únicos en la constitución de las tres sociedades

8.- Existe identidad de proveedores y clientes e identidad en la forma de actuar Entre los años 2004 a 2007 destacan las facturaciones de PRODAEMI a MERCADONA, pero a partir del 2008 es la mercantil recurrente la que cuenta con una facturación de más de dos millones de euros y un trasvase de clientes de PRODAEMI a favor de INMOTAVER SL, grupo al que pertenece la mercantil recurrente coincidiendo, además, las fechas de traslado de activos de PRODAEMIL con la fecha en la que se inician los descubiertos de ésta y de MSCA SL con la seguridad social. A modo de ejemplo se cita la transmisión de PRODAEMI a INMOTAVER de un local comercial en la Avda de las cortes valencianas el 17 de enero de 2008, cuando el titular que abonó el IBI en el ejercicio 2007 ya era la mercantil ahora demandante.

9.- Es el 13 de octubre de 2009 cuando las empresas que forman el grupo empresarial DAEMI: PRODAEMI SL, PRODAMIX SL Y MSCA SL presentan solicitud de concurso voluntario del que son declaradas mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009 .

10 La Inspección de trabajo constata en su informe que a partir de 2008 se genera por parte de PRODAEMI SL, Y MSCA SL una deuda con la seguridad social de 2.442.091'30 euros. La mayor parte de la deuda se genera por parte de MSCA, y ello coincide además, con la enajenación masiva de activos a INMOTAVER SL ,y la declaración de concurso.-

11. Como consecuencia de todo ello, mediante Resolución de 10 de octubre de 2011 se declara la responsabilidad solidaria de la recurrente como partícipe en el grupo de empresa.

SEXTO: Que el objeto del presente recurso ha sido ya abordado por esta misma Sala y sección, entre otras en sentencia nº 60 de fecha 27 de enero de 2015 recaída en recurso nº 149/12 seguido a instancia de INMOTAVER SL, contra la declaración de sucesión y grupo empresarial realizado por la Seguridad social, y siendo idénticos los argumentos, la Resolución impugnada y el informe de la Inspección de trabajo en la que se sustenta la referida declaración de responsabilidad procede reproducir los argumentos de la citada sentencia en aras a la unidad de doctrina por ser, plenamente aplicables al presente supuesto al coincidir,en ambos, el objeto de enjuiciamiento, máxime cuando la entidad recurrente en el presente recurso esta gestionada por la susodicha INMOTAVER SL

Nada obsta, para la incoación y tramitación del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria en el seno de un grupo de empresas, la declaración de concurso voluntario por parte de las empresas que forman parte del GRUPO DAEMI, siendo cuestiones distintas la situación concursal que han promovido por las empresas deudoras con la declaración de responsabilidad a la que llega la Tesorería general de la seguridad social, tras constatar la existencia de una sucesión empresarial no transparente.

Que en este mismo sentido ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y sección en sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 declarando, expresamente, la compatibilidad de ambos procedimientos y declaraciones,aunque en ambos se vean involucrados empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial

Peculiar es asimismo la posición procesal de los codemandados personados en el presente procedimiento al ser emplazados en su condición de interesados legítimos y actuar prácticamente como demandantes, formulando sus propias alegaciones previo allanamiento a la demanda, situación jurídica que no se prevé para los codemandados que no han sido demandados en el seno de un recurso contencioso administrativo por lo que, difícilmente, y no dirigiéndose frente a ellos la demanda no podrán en ningún caso allanarse a la pretensiones del demandante sino, únicamente, defender su posición como interesado legítimo que, en este caso coincide con la de la parte demandante, destacando además la existencia de hasta cuatro recursos seguidos en esta misma Sala y sección, entre otros, por los codemandados, y como consecuencia, asimismo de la actuación de la Administración demandada.

Sentado lo anterior y entrando de lleno en lo que constituye la Resolución objeto del presente recurso podemos citar la Sentencia nº 311/2014, de 7 de mayo de 2014 , de esta misma Sala y sección, y cuyo objeto venía constituido por la Resolución la Subinspección de Procesos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia por la que se declara a determinada Sociedad responsable solidaria de las deudas que mantienen con la Seguridad Social otrasdos empresas, que traemos al presente supuesto por su similitud con el objeto que aquí se enjuicia y en la que se declaraba:

La jurisprudencia aplicable - en lo relativo a cuál es el alcance al que llega el concepto de grupo de empresas en el ámbito laboral - viene expresada, con gran detalle, en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 junio 2008 .

En ella se incluyen las siguientes declaraciones:

'...Para ello, y por razones de seguridad jurídica, hemos de referirnos a la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo relativa a los Gruposde Empresa y a la comunicabilidad de las responsabilidades empresariales de las sociedades que lo forman, que es pacífica y uniforme en orden a la exigencia de los elementos y requisitos que deben darse para que la existencia de ungrupodeempresas tenga consecuencias sobre los contratos de trabajo que mantengan lasempresasintegrantes delgrupopara con sus trabajadores y a la hora de fijar las responsabilidades laborales.

Como señala esta Sala del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998 ( RJ 1998 , 1062) , recordada por la de 21 de diciembre de 2000 ( rec. 4383/1999 [ RJ 2001, 1870]citada en la de instancia: '(...) el grupo de empresas, a efectos laborales, ha sido una creación jurisprudencial en una doctrina que no siempre siguió una línea uniforme, pero que hoy se encuentra sistematizada en la Jurisprudencia de esta Sala'.

Así ya se afirmó que 'no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales' ( Sentencias de 30 de enero [ RJ 1990, 233], 9 de ma y o de 1990¡ [ RJ 1990, 3983] y 30 de junio de 1993 [ RJ 1993, 4939]).. No puede olvidarse que, como señala la sentencia de 30 de junio de 1993 ( RJ 1993, 4939), 'los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como persona jurídicas independientes que son'.

La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad.

Ese dato será determinante de la existencia del Grupo empresarial.

No de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas.

Como dicho queda, para lograr tal efecto, hace falta un plus, un elemento adicional, que la Jurisprudencia de esta Sala ha residenciado en la conjunción de alguno de los siguientes elementos:

1) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo ( SS. de 6 de mayo de 1981[ RJ 1981, 2103] y 8 de octubre de 1987 [ RJ 1987, 6973]).

2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo (SS. 4 de marzo de 1985 [ RJ 1985, 1270] y 7 de diciembre de 1987 [ RJ 1987, 8851].

3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales (SS. 11 de diciembre de 1985 [ RJ 1985, 6094], 3 de marzo de 198 [ RJ 1987, 1321], 8 de junio de 198 [ RJ 1988, 5256], 12 de julio de 1988 [ RJ 1988, 5802] y 24 de julio de 1989 [ RJ 1989, 5908]).

4. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección ( SS. de 19 de noviembre de 1990 [ RJ 1990, 8583] y 30 de junio de 199 [ RJ 1993, 4939]).

Y todo ello teniendo en cuenta que 'salvo supuestos especiales, los fenómenos de circulación del trabajador dentro de las empresas del mismo grupo no persiguen una interposición ilícita en el contrato para ocultar al empresario real, sino que obedecen a razones técnicas y organizativas derivadas de la división del trabajo dentro del grupo de empresas; práctica de lícita apariencia, siempre que se establezcan las garantías necesarias para el trabajador, con aplicación analógica del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997)'.

Éstos son, a su vez, los criterios que tuvo en cuenta la Administración a la hora de establecer que INMOTAVER S.L., reúne el plus, un elemento adicional'- cf., informe de derivación de responsabilidad por existencia de grupo empresarial que la Inspección de Trabajo realizó el 29 de marzo de 2010 - reclamado por la doctrina jurisprudencial de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para extender a esta entidad mercantil el pago de las deudas generadas por las empresas MSCA SL Y PRODAEMI SL por importe de 2.355.504'12 EUROS.

En efecto, a juicio de la Sala, queda acreditada la existencia de un grupo de empresas por la concurrencia de los factores antes citados, esto es; facultades unitarias de decisión y/o dirección, funcionamiento unitario, confusión de patrimonio y apariencia externa, y ello a partir del precitado informe realizado por la Inspección de Trabajo, teniendo en cuenta quela vigencia de una vinculación organizativa, de dirección y funcionamiento tan estrecha como la que refleja en dicho informe, junto con la tenencia un mismo domicilio social y centro de trabajo más el despliegue de la actividad laboral en ámbitos íntimamente relacionados entre sí, hace que la falta de otras circunstancias como serían el trasvase de trabajadores, la cesión de medios materiales, ... no dispongan de mayor relieve a la hora de confirmar la declaración de responsabilidad impugnada

Por lo expuesto, acreditada la existencia de un grupo de empresas, sin que ello quede desvinculado por la sentencia del Juzgado de lo social mencionada de fecha 30 de diciembre de 2010, en la que expresamente se condena al grupo de empresas formado por PRODAEMI, MSCA y PRODAMIX, pero efectivamente el reconocimiento que dicha sentencia realiza del grupo empresarial DAEMI, en ningún caso ha sido negado por el recurrente y en definitiva la declaración, ahora impugnada, declara la existencia de un grupo empresarial no transparente, que excede del ámbito de enjuiciamiento conocido en su día por la jurisdicción social.

Y por todo ello y acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para acordar la comunicabilidad de las responsabilidades empresariales de las sociedades que lo forman, procedela desestimación del recurso interpuesto.

Que trasladado los anteriores argumentos al presente recurso, siendo plenamente aplicables, no cabe más que concluir con la desestimación del recurso interpuesto confirmando, sin más, la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

SÉPTIMO:El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento, de modo que, habiendo sido desestimada en su integridad la demanda presentada procede, sin más, la imposición de costas a la parte recurrente, con exclusión de las costas de la parte codemandada habida cuenta de la posición procesal desarrollada en el presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ALMASSERA PLAZA MAYOR SL representada por la Procuradora Dª. LAURA LUCENA HERRAEZ contra la Resolución dictada en fecha 26 de enero de 2012 por la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de VALENCIA por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de la deuda por cotizaciones a la seguridad social procedentes de la empresa MSCA SL y PRODAEMI SL, estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la seguridad social y compareciendo como codemandados las mercantiles PRODAEMI SL y PRODAMIX S.L representadas por el Procurador D MIGUEL CASTELLÓ MERINO CONFIRMANDO la resolución administrativa impugnada por no ser acorde a derecho.

Con costas para la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ordinario.-

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.


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