Última revisión
10/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 247/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 226/2016 de 20 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 247/2017
Núm. Cendoj: 25120450012017100093
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2601
Núm. Roj: SJCA 2601:2017
Encabezamiento
En Lleida, a 20 de diciembre de 2017
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 DE LA CARRETERA000 NUM000 DE GAUSAC (VIELHA MIJARAN), representada por el/la Procurador/a BELEN FONT GONZALO, contra la resolución de AJUNTAMENT DE VIELHA E MIJARAN y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por MARIA TERESA SABATE AIGE.
Antecedentes
Fundamentos
Se alega que concurren las circunstancias para la responsabilidad patrimonial. Se indica que las filtraciones se producen de forma continuada desde el año 2011 siendo responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento de la canalización subterránea de aguas en buenas condiciones.
Por otro lado, la STS 5-7-2011 recalca la exigencia de que la lesión debe ser antijurídica y debe haber un nexo de causalidad: '
La responsabilidad municipal en este caso se imputa por el hecho de ser titular de una calle cuyo trazado y forma de ejecución dan lugar a dichos daños, conforme al art. 25.2.d y 26.1.a de la LBRL.
Así, la perito María Dolores indica en su informe que la causa del siniestro es un mal estado del vial público, así como mal sistema de canalización subterránea de las aguas pluviales y de nieve de la calle donde se sitúa el riesgo. Frente a ello el perito municipal señala que 'no se identifica ninguna fuga de agua en las acometidas de la instalación general de la CARRETERA000 de Gausac que puedan afectar de forma negativa a zonas próximas a la edificación. Y resalta el estado de irregularidad estructural del envolvente de la fachada del inmueble y se afirma que las estructuras protectoras de impermeabilización del edificio deberían haber actuado como medida preventiva ante los aumentos de caudal de agua. Además, en su informe se indica que las entradas de agua natural del terreno son responsabilidad del conjunto residencia de DIRECCION000 por los siguientes motivos: 1.- Emplazamiento desfavorable del conjunto edificado, zona importante de venida de aguas, las afectaciones más incontroladas son en épocas de lluvias y tiempo desfavorable (como se ha podido apreciar en visitas de inspección y control en el interior del edificio). 2- Tipología constructiva 'defectuosa' apreciando una falta de medidas correctoras y preventivas (impermeabilización, sellado y drenaje en paredes verticales del edificio) perjudicando de forma negativa a un control y canalización en avenidas importantes naturales de agua del terreno. Además, se indica que se han realizado diferentes trabajados de inspección, control y seguimiento en todas las zonas reclamadas. Así, se han realizado visitas requeridas por representantes legales de la Comunidad Sr. Mariano y Sra. Candelaria , se han realizado estudios de servicios próximos comprobando el correcto funcionamiento y se han ejecutado obras por parte de la Administración E.M.D. GAUSAC (mejora, pavimentación, y canalización de la calle Sabarta) y diversas actuaciones controladas y ejecutadas por empresas externas a nuestras competencias.
De esta forma, se ha de determinar si puede encontrase o no responsabilidad en la actuación del Ayuntamiento de VIELHA E MIJARAN. Valorando todas las pruebas conforme a las reglas de la sana critica no puede establecerse una relación de causalidad entre el perjuicio sufrido por la actora y la actuación de la Administración, y ello por cuanto que la parte demandante no ha conseguido probar los hechos en que fundamenta su pretensión. En este sentido se ha de afirmar que por dicha parte se presenta informes periciales que se basan fundamentalmente en los dos informes en las 'declaraciones de los asegurados'. Así se indica: 'según declaran asegurados, a causa (...)'. Por otro lado, en los informes periciales así como en su declaración en juicio no quedo acreditado ninguna intervención personal, se hace una valoración de los daños sin que queda acreditado a que son debidos los mismos. Resulta evidente que hay que tener en cuenta que se trata de un edificio en pendientes, que existen escorrentías naturales del terreno por su localización, filtraciones que se producen fundamentalmente en épocas de lluvias fuertes y numerosas intervenciones del Ayuntamiento.
En consecuencia, la pericial no es concluyente en cuanto a la causa de los daños reclamados por la Administración, ya que la misma se basa en un mal estado de vial público y mal sistema de canalización subterránea de aguas pluviales y nieve, sin que la perito apoye dicha opinión en hechos objetivos. Por ello, debe entenderse que no han quedado acreditados los hechos en los que la actora basa su pretensión, debiendo desestimarse la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ CARRETERA000 NÚMERO NUM001 DE GAUSAC contra la resolución de fecha de 14 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Vielha e Mijaran que desestimó la solicitud de indemnización de daños sufridos en el inmueble de la Comunidad por filtraciones de agua, que se declara conforme a Derecho.
Sin costas.
Contra esta resolución es firme y no cabe recurso.

