Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 248/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2815/2000 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 248/2006


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2.815/2.000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 248 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Don Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.815/2.000 seguido a instancia de DOÑA Aurora , que comparece representada por la Procuradora Doña Mª. Angeles Barrionuevo Gómez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 95.000.000 de pesetas.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, y en consecuencia declare no ser conforme a Derecho el acto recurrido, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso por considerar ajustada a derecho la actuación del SAS, con expresa condena en costas.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Fundamentos

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2.815/2.000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 248 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Don Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.815/2.000 seguido a instancia de DOÑA Aurora , que comparece representada por la Procuradora Doña Mª. Angeles Barrionuevo Gómez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 95.000.000 de pesetas.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se estime el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, y en consecuencia declare no ser conforme a Derecho el acto recurrido, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso por considerar ajustada a derecho la actuación del SAS, con expresa condena en costas.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Mª. Angeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de DOÑA Aurora , contra la desestimación presunta de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de la petición de indemnización de 95.000.000 de pesetas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la intervención quirúrgica sufrida por la recurrente, en septiembre de 1.994, en el Hospital Materno Infantil de Granada, declarando nula por no ser conforme a derecho la resolución impugnada y condenamos a la Administración, en concepto de responsabilidad patrimonial, a satisfacer a la actora la suma de 100.000 euros, la cual no generará más intereses que lo ordenado en el artículo 106, 2 y 4, de la Ley de la Jurisdicción ; sin expresa condena en costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Mª. Angeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de DOÑA Aurora , contra la desestimación presunta de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de la petición de indemnización de 95.000.000 de pesetas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la intervención quirúrgica sufrida por la recurrente, en septiembre de 1.994, en el Hospital Materno Infantil de Granada, declarando nula por no ser conforme a derecho la resolución impugnada y condenamos a la Administración, en concepto de responsabilidad patrimonial, a satisfacer a la actora la suma de 100.000 euros, la cual no generará más intereses que lo ordenado en el artículo 106, 2 y 4, de la Ley de la Jurisdicción ; sin expresa condena en costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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