Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 248/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 293/2005 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR

Nº de sentencia: 248/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100264

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1039

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia. La demandante tomó parte en la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo de plazas de Médicos de Urgencia Hospitalaria convocadas. Tras superar las pruebas, no aportó la correspondiente documentación en el plazo de 20 días exigido, ya que ese día fue intervenida quirúrgicamente, permaneciendo de baja por complicaciones en el postoperatorio, por lo que se declaró la pérdida de sus derechos derivados de la participación en el proceso selectivo. Se otorga la razón a la demandante, no tanto por el hecho de la intervención quirúrgica, que era previsible, cuanto por las complicaciones surgidas en el postoperatorio, que eran imprevisibles, siendo ajenas a su voluntad e inevitables. Se entiende que la decisión administrativa resulta desproporcionada

Encabezamiento

Rollo de apelación num. 293/05

Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia

Recurso número 414/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 248 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

Don Rafael S. Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil seis.-

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 293/05, interpuesto contra la Sentencia num. 53/2005, de 9/Febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 414/04; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, la GENERALITAT, y b) Como apelada, Dª. Lourdes ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo num. 414/04, promovido por Dª. Lourdes , contra las resoluciones del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, de fechas 3 y 15 de junio de 2004, por las que se declara la pérdida de derecho de participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por Orden de la Conselleria de Sanidad de 23 de septiembre de 2002, para plazas de Médicos de Urgencia Hospitalaria en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, las cuales anulo por ser contrarias a derecho. Y reconozco como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a presentar la documentación exigida en la Base décima de la convocatoria, con las consecuencias jurídicas procedentes".

SEGUNDO.- Por la GENERALITAT se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO.- El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de Febrero de 2.006, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente tomó parte en la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo de plazas de Médicos de Urgencia Hospitalaria de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, efectuada por Orden de 23/Septiembre/02 de la referida Consellería. Tras superar las pruebas, no aportó la correspondiente documentación en el plazo de 20 días exigido por la Base Décima de la citada convocatoria, y que comenzaba tras la publicación el 26/Marzo/04 de las calificaciones finales de los aspirantes, ya que ese día fue intervenida quirúrgicamente de colecistectomía en el Hospital General de Requena, permaneciendo de baja por complicaciones en el postoperatorio hasta el 27/Abril, por lo que mediante Resolución de 3/Junio/04, ratificada en reposición por la de 15/Junio, de la Dirección General de Recursos Humanos, se declaró la pérdida de sus derechos derivados de la participación en el proceso selectivo.

La Sentencia de instancia repone a la recurrente en tales derechos por estimar que concurrió causa de fuerza mayor que imposibilitó la presentación de los documentos en tiempo hábil y frente a la misma se alza la Generalitat.

SEGUNDO.- Como se recoge en la Sentencia apelada, tanto el art.9 del RDL 1/99, de 8 /Enero, expresamente aplicable a la presente convocatoria por así derivar de la Adicional 2ª de la Ley 16/2001 , como con carácter general, el art.23.2 del Reglamento de Ingreso (RD. 364/95 ) y el 14.4 del Decreto autonómico 33/99 , se refieren a la fuerza mayor, como causa justificativa de la no presentación de la preceptiva documentación exigida por la convocatoria dentro del plazo de 20 días naturales previsto en sus bases. La juzgadora realiza un completo análisis de este concepto jurídico -FJ. 5º- y concluye que se dio en el caso de autos, no tanto por el hecho de la intervención quirúrgica -previsible ya que estaba programada- cuanto por las complicaciones surgidas en el postoperatorio, que eran imprevisibles, dada la escasa dificultad de la operación de cirugía a la que fue sometida, y que, al propio tiempo fueron ajenas a su voluntad e inevitables.

Es cierto que, como aduce la Generalitat en su escrito de apelación, la presentación de la documentación no requería la presencia física de la recurrente, por lo que pudo haberla presentado, mediante tercera persona en su nombre, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92 , pero también es igualmente cierto que antes de que se dictara la Resolución de 3/Junio/04, modificando la de 26/Marzo/04 y declarando su pérdida de derechos, la recurrente ya había presentado su escrito de 26/Mayo, en el que, entre otros extremos, solicitaba se le habilitara un plazo para la presentación de su documentación, dada la baja laboral a que hemos hechos referencia, o se le tuviera por presentada al recaer sobre extremos que ya obraban en poder de la Administración convocante, sin que se respondiera a tal solicitud de habilitación de plazo.

En consecuencia, se comparten los criterios de la Juez de instancia, y se entiende que la decisión administrativa resulta desproporcionada en sus consecuencias, por lo que debe ratificarse el criterio sostenido en la sentencia apelada y desestimar el presente recurso de apelación.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º LJCA, procede imponer al apelante las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la GENERALITAT contra la Sentencia num. 53/2005, de 9/Febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo número 414/04, cuyo pronunciamiento se confirma en su integridad.

Procede hacer imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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