Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 248/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2/2007 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 248/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100131

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional sobre solicitud de aplazamiento de pago y consecuente pérdida automática de reducción aplicada a la sanción tributaria cuestionada. La Sala considera que el obligado tributario solicitó el aplazamiento o fraccionamiento de la sanción y varios días después, sin haber realizado ingreso alguno, solicitó la anulación de tal solicitud, con la consecuencia de que la inicial solicitud de aplazamiento no produce efecto alguno, continuando transcurriendo el periodo voluntario pese a la presentación de la solicitud. Por tanto, existiría un ingreso realizado fuera de plazo que determina la pérdida de la reducción inicialmente aplicada.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 2/07

RECURRENTE: TRANSFORMADOS GONZALEZ TRANSGOAL, S.L.

PROCURADOR: DѪ. MARGARITA RIESTRA BARQUIN

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

EPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 248/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2/07, interpuesto por Transformados González Transgoal, S.L., representado por la Procuradora Dñª. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de las siguientes resoluciones : 1) La del Sr. Inspector Jefe de la Agencia Tributaria, de 22 de marzo de 2006, en expediente A51/17388273, por la que se exigió a mi mandante el pago del 25% derivado de la reducción aplicada a la sanción impuesta en dicho expediente en relación con el Impuesto de Sociedades de los años 2001 y 2002; 2) La del Sr. Inspector Jefe de la Agencia Tributaria, de 19 de abril de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la antedicha resolución; y 3) la del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de 20 de octubre de 2006, en expediente 33/788/06, que desestima la reclamación económico-administrativa presentada por esta parte frente a las resoluciones mencionadas en los números 1 y 2 anteriores. Todo ello, condenando a la Administración demandada a reembolsar a mi mandante las cantidades abonadas por causa de los actos recurridos con sus correspondientes intereses. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba y estima que la cuantía del presente recurso es de 6.060,54 euros.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO.- Por Auto de fecha 10 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 20 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación número 33/788/06 ante el mismo formulada, impugnando resolución dictada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de 19 de abril de 2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación complementaria de fecha 22 de marzo de 2006 por importe de 6.060,54 euros, correspondiente a la reducción del 25% aplicada en expediente sancionador por ingreso en periodo voluntario, por infracción tributaria grave del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, al haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la sanción; se alega por la recurrente como fundamento de sus pretensión impugnatoria que como consecuencia de la nueva regulación legal la mera solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago no conlleva automáticamente la pérdida de la reducción, por lo que si bien se formuló dicha solicitud de aplazamiento, ello no impide su derecho a la reducción, considerando que, en cambio, no formuló recurso ni reclamación alguna contra la resolución sancionadora.

SEGUNDO.- Concretada en tales términos la presente controversia jurisdiccional, ha de acudirse a lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria , en la redacción dada al mismo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre , de medidas para la prevención del fraude fiscal, invocada por la parte como más favorable, a cuyo tenor "El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias: a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del art. 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del art. 62 de esta Ley ".

La nueva redacción del precepto transcrito no contradice la postura adoptada por la Administración tributaria con fundamento en la redacción originaria del mismo, pues en ambos casos la reducción pretendida exige la realización del ingreso en periodo voluntario, siendo el caso examinado que en el último día para hacer efectivo el pago de la sanción en dicho periodo, el obligado tributario solicitó el aplazamiento o fraccionamiento de la sanción y varios días después, sin haber realizado ingreso alguno, solicitó la anulación de tal solicitud, con la consecuencia de que la inicial solicitud de aplazamiento no produce efecto alguno, continuando transcurriendo el periodo voluntario pese a la presentación de la solicitud, pues su renuncia implica que se tenga por no presentada a todos los efectos, tal y como resulta del artículo 46.6 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que en su párrafo tercero dispone que el archivo de la solicitud produce los efectos anteriores, por lo que en el presente caso existiría un ingreso realizado fuera de plazo que determina la perdida de la reducción inicialmente aplicada, resultando así conforme al ordenamiento jurídico la exigencia llevada a cabo por la actuación inspectora, sin que existan razones fundadas en la demanda interpuesta que permitan llegar a otra conclusión.

TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas, conforme establece el artículo 139.1 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Margarita Riestra Barquín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad "Transformados González Transgoal, S.L.", contra resolución dictada en la reclamación número 33/788/06 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de octubre de 2006, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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