Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 248/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 70/2012 de 02 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 248/2014

Núm. Cendoj: 08019330032014100235


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 70/2012

Recurso contencioso-administrativo número 188/2010

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Barcelona

Parte apelante: Laviñeta, S.L.

Parte apelada: Ayuntamiento de Sant Just Desvern

S E N T E N C I A núm. 248

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dña. Isabel Hernández Pascual

Barcelona, a dos de mayo de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de LAVIÑETA, S.L., representada por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, en su cualidad de parte apelante, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Sant Just Desvern, representado por la procuradora Dña. Eva Puig Gracia.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de número 3 de Barcelona y en los autos número 188/2010, se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011 , con el número 357, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

'Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LAVIÑETA, S.L., por concurrir las causas previstas en el artículo 69 d ) y c) en relación con el artículo 28 de la LJCA , sin imposición de costas'.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de abril de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se declare la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo que interpuso, declarando su derecho a obtener una indemnización económica sustitutoria, por defecto de adjudicación, de 2.055.320'74 euros, si se adopta la valoración pericial de esa parte, o de 1.766.997'7 euros, si se adopta la del perito judicial (que incluye en ambos casos el 5% del premio de afección), más los intereses que correspondan hasta la fecha en que se proceda al pago efectivo; o, subsidiariamente, se declare su derecho a una indemnización económica adicional de 107.454'92 euros, más la actualización que corresponda hasta diciembre de 2009 y más los intereses que correspondan hasta la fecha en que se proceda al pago efectivo.

SEGUNDO.- De los documentos presentados por las partes y no impugnados, resulta lo siguiente:

La apelante, LAVIÑETA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto de 17 de octubre de 2002, del Alcalde de Sant Just Desvern, que aprobó el Proyecto de Reparcelación del polígono II del Pla Especial de vialidad y mejora urbana de Pont Reixat, que dio lugar al recurso número 40/2003, de esta misma Sala y Sección.

En la demanda, LAVIÑETA, S.L., pretendía que se dictase sentencia declarando: a) la nulidad del Proyecto de reparcelación del Polígono II del Sector Pont Reixat, en lo que se refiere a los derechos de recurrente en la reparcelación en cuanto a superficie aportada y valoración residual del suelo a efectos de compensación, que debía quedar establecida en un valor mínimo de 729'13 euros/m2 suelo; b) el derecho de la recurrente a participar en la reparcelación con una superficie total de 2.566'62 m2 (2001'32 m2 que se consideran públicos más 565'30 m2 que ya se consideran aportados por el recurrente); c) el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los elementos, construcciones e instalaciones de su propiedad que resultasen afectados por la ejecución del planeamiento y que hubieran de ser objeto de derribo, que se valoraron en 41.056'86 euros.

Con fecha 22 de diciembre de 2006, esta Sala y Sección, dictó sentencia firme con el número 1100/2006 , en la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por LAVIÑETA, S.L., contra el decreto de 17 de octubre de 2002 del Alcalde de Sant Just Desvern, para declarar la disconformidad a derecho del decreto recurrido en el particular referido a los derecho de la recurrente en la reparcelación, a determinar en atención a la superficie de la finca aportada, alcanzada por el trazado de la calle Sant Sebastià y de la calle de la Tècnica, rechazando las demás pretensiones.

El 18 de septiembre de 2007, se aprobó la modificación del Proyecto de Reparcelación del Polígono II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat, en ejecución, entre otras, de la sentencia número 1.100/2006, de esta Sección , que incluía la cuenta de liquidación provisional correspondiente a las cuotas urbanísticas que habían de abonar los propietarios de fincas incluidas en su ámbito de actuación.

El 4 de junio de 2008, se aprobó la liquidación de las cuotas de urbanización provisionales correspondientes a las fincas incluidas en este ámbito de actuación, fijándose la cuota de la finca de la recurrente en 325.085'57 euros.

Por decreto de 20 de agosto de 2008, se aprobó el pago de intereses de demora correspondiente a la finca de la recurrente por importe de 75.466'63 euros.

Por auto de 12 de febrero de 2009, esta Sección 3 ª, dictado en incidente de ejecución de sentencia, se declaró la nulidad del anterior decreto de 20 de agosto de 2008, y se ordenó realizar otra liquidación de intereses de la siguiente forma:

Respecto de la cantidad de 98.904'69 euros, el interés legal del dinero desde el 17 de abril de 2003 hasta el 9 de mayo de 2007.

Respecto de la cantidad de 325.085'57 euros, intereses legal del dinero desde el 17 de abril de 2003 hasta el 24 de julio de 2008.

Por decreto del Alcalde de 16 de marzo de 2009, se aprobó el pago de intereses de demora por importe de 90.449'05 euros, autorizando y disponiendo el gasto con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

Según informe del Tesorero del Ayuntamiento de Sant Just Desvern, el 8 de mayo de 2007, se pagó a la recurrente mediante transferencia bancaria el importe de 98.904'69 euros; el 24 de julio de 2008, también por transferencia bancaria, se le pagó 325.085'57 euros, y, finalmente, mediante pago a favor de la AEAT, de 23 de marzo de 2009, del importe de 90.449'05 euros.

Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2010 en el registro del Decanato de los Juzgados Contencioso-administrativo de Barcelona, la representación procesal de LAVIÑETA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los siguientes Decretos del Alcalde de Sant Just Desvern:

Decreto de 22 de diciembre de 2009, de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación modificado del polígono II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat (versión junio 2009), presentado por la empresa Inerlands In.Lds., S.L., con el objeto indicado en la parte expositiva del mismo decreto, que fue el siguiente:

Actualizar los datos registrales de las fincas incluidas en el polígono de actuación.

Actualizar el importe de las cargas de urbanización del polígono de actuación derivadas de la aprobación definitiva por Decreto de alcaldía de 15 de septiembre de 2008, de la modificación del proyecto de urbanización de los polígonos I y II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat.

Incorporación de la empresa municipal Promocions Municipals Santjustenques, S.A., a la comunidad de reparcelación en sustitución de las señoras Custodia y Natividad , con motivo de la ejecución urbanística del polígono III del Plan Especial citado.

Rectificación del error material referido a la descripción de la finca registral aportada por los señores Jose María , Ángel y Delia , en concreto, por lo que hace a su inclusión parcial dentro del polígono de actuación.

Rectificación del error material referido a la descripción de la finca registral aportada por los señores Geronimo , Salome y Carmen , en concreto, por lo que hace a su inclusión parcial dentro del polígono de actuación.

Decreto de 31 de diciembre de 2009, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Aprobar las liquidaciones provisionales de las cuotas de urbanización y honorarios, correspondientes a las fincas incluidas en el Polígono II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat, de conformidad con las cantidades que se detallan bajo el epígrafe 'Cuotas de urbanización más honorarios', del anexo I del Decreto, indicando que a las liquidaciones anteriores se sumará la cuota del IVA al tipo legalmente correspondiente del 16%.

Segundo:- Aprobar la liquidación de las cuotas por compesaciones provisionales de la cantidades positivas y reconocer las obligaciones de las cuantías negativas, correspondientes a las fincas incluidas en el Polígono II del Plan especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat, que se detallan bajo el epígrafe 'Diferencias de adjudicación' .

LAVIÑETA., S.L., presentó demanda solicitando que se declarase la nulidad de pleno derecho de los anteriores Decreto del Alcalde de Sant Just Desvern, de 22 de diciembre de 2009 y de 31 de diciembre de 2009, porque, a la fecha de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Polígono II del sector Pont Reixat, el 17 de octubre de 2002, no se había publicado íntegramente en el DOGC el Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat, que ejecutaba el reseñado Proyecto de Reparcelación, el cual fue publicado el 18 de mayo de 2006.

También solicitó que se formulase y aprobase otro Proyecto de Reparcelación en el que se reconociera a la recurrente el derecho a una indemnización por el valor del suelo a la fecha de aprobación inicial de la Modificación del Proyecto de Reparcelación, aprobado por el Decreto impugnado de 22 de diciembre de 2009, de 2.055.320'74 euros, o, subsidiariamente, una indemnización de 107.454'92 euros, más la actualización correspondiente a diciembre de 2009.

En fecha 1 de diciembre de 2011, con el número 357/2011, se dictó por el Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Barcelona, la sentencia que es objeto de este recurso de apelación, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por LAVIÑETA, S.L., al apreciar los siguientes motivos de inadmisibilidad alegados por el Ayuntamiento demandado de Sant Just Desvern:

Inadmisibilidad por la causa prevista en el artículo 69 c), en relación con el 28, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , porque el Decreto que se recurre, de 22 de diciembre de 2009, de modificación del Proyecto de Reparcelación del Polígono II del Sector del Pont Reixat, trae causa del Proyecto inicialmente aprobado por Decreto de 17 de octubre de 2002, contra el que la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en parte por sentencia firme de 22 de diciembre de 2012, de esta misma Sección , dictada en el recurso ordinario número 40/2002, en el que no se planteó por la recurrente la nulidad del referido Decreto por falta de publicación del Plan especialidad de vialidad y mejora urbana, por lo que, siendo firme la reseñada sentencia, el recurso contra el decreto de 22 de diciembre de 2009, debe declararse inadmisible.

Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por cosa juzgada, de conformidad con el artículo 69 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por considerar que la pretensión del demandante sobre el valor del suelo, reclamando una indemnización sustitutoria de 2.055.320'74 euros, ya fue resuelta por sentencia firme de esta Sección de 22 de diciembre de 2006 , habiendo decidido que el valor de compesación reconocido a la recurrente, de 212'90 euros, era conforme a derecho, por lo que habiéndose dictado sentencia con eficacia de cosa juzgada, no puede decidirse de nuevo sobre la misma cuestión.

También declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por la causa del artículo 69 c), en relación con el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , al considerar que el decreto impugnado, de 22 de diciembre de 2009, que aprueba la modificación del Proyecto de Reparcelación es repetición, por ser prácticamente idéntico, al decreto de aprobación del Proyecto, de 17 de octubre de 2002, 'siendo la única modificación, como se indica en el apartado 'objeto' de la memoria, el ajuste de titularidades de acuerdo con el requerimiento efectuado por el Registrador de la Propiedad'.

TERCERO.- Contra la reseñada sentencia, LAVIÑETA, S.L., ha esgrimido los siguientes motivos de apelación para fundamentar su revocación y que se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos de su demanda:

Es cierto que no se pidió la nulidad del Decreto de 17 de octubre de 2002, de aprobación del Proyecto de Reparcelación, por la falta de publicación del Plan Especial de vialidad y mejora urbana, lo cual no impide que pueda pretenderla ahora, toda vez que, de acuerdo con la doctrina de la sentencia que cita, de 18 de junio de 2009 , un acto radicalmente nulo no puede servir de base para invocar la excepción de acto confirmatorio.

No hay cosa juzgada toda vez que los actos impugnados son distintos, como también las causas de la pretensión de anulación. En el primer recurso contencioso-administrativo se cuestionó la superficie de la finca aportada por la recurrente y el valor del suelo a la fecha de la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación aprobado por el decreto allí impugnado. Y, ahora, se impugnó la valoración del suelo a la fecha de la aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Reparcelación.

El decreto recurrido de 22 de diciembre de 2009 no supone una mera modificación del Proyecto de Reparcelación, por cuanto incrementa notablemente los costes de urbanización; incluye dos nuevas fincas en la comunidad reparcelatoria, ampliando la superficie en más de 3.000 m2, y, además, la reparcelación inicial no accedió al Registro de la Propiedad ni fue ejecutada.

El Ayuntamiento demandado de Sant Just Desvern se opuso al recurso de apelación alegando lo siguiente:

En la modificación del Proyecto de Reparcelación sólo se ha actualizado la estimación del coste de las obras de urbanización. En la memoria y documentación de esa modificación se explica que se han incorporado al ámbito 469'91 m2, correspondientes a dos parcelas no identificadas anteriormente; una porque se creía expropiada para el 'Tram Baix', y la otra, de 150'41 m2, porque no fue identificada inicialmente por el propietario, pese a que tenía otra en el mismo ámbito. Las incorporaciones no alcanzan ni el 1% del ámbito.

Por otra parte, el proyecto accedió al Registro de la Propiedad, teniendo la modificación por objeto rectificar, precisamente, los defectos subsanables detectados por el Registrador de la Propiedad y que impedían la correspondiente inscripción registral. El Proyecto de Reparcelación se ejecutó, y la mercantil demandante ya percibió su indemnización. Y, además, mediante los decretos de 20 de febrero de 2006 y de 4 de junio de 2008 se procedió a la ejecución del proyecto de reparcelación, girándose al cobro las cuotas de urbanización provisional, documentos 4 y 5 de la contestación.

CUARTO.- La apelante sostiene que el Decreto de 17 de octubre de 2002, del Alcalde de Sant Just Desvern, que aprobó el Proyecto de Reparcelación del polígono II del Pla Especial de vialidad y mejora urbana de Pont Reixat, es nulo de pleno derecho porque a su fecha no se había publicado en el DOGC el referido Plan Especial, que lo fue el 18 de mayo de 2006.

Como se anticipó, la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, formulado contra el Decreto de 22 de diciembre de 2009, de aprobación de la modificación del Proyecto de Reparcelación, porque en el recurso contra el Decreto de 17 de octubre de 2002 no se pidió su nulidad por la falta de publicación del Plan Especial. La apelante pretende la revocación de esa sentencia alegando que la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos no prescribe.

El Decreto de 17 de octubre de 2002 no es objeto de este recurso contencioso-administrativo, en el que no se pretende su nulidad, razón por la cual, en congruencia con la demanda, no podía declararse su nulidad ni tenerse por nulo, y tampoco puede declarase la nulidad del aquí impugnado, Decreto de 22 de diciembre de 2009, de aprobación de la modificación del Proyecto de Reparcelación, pues no se ha pretende por la falta de publicación del Plan Especial, ni podría accederse a ella, ya que a su fecha, el 22 de diciembre de 2009, el Plan Especial ya se había publicado, ya que lo fue el 18 de mayo de 2006, por todo lo cual, debe estimarse el recurso de apelación respecto del primer pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso.

También debe prosperar el recurso de apelación por lo que hace a la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por cosa juzgada, ya que no se da la identidad de objeto y causa de pretensiones, requerida a tal fin, pues, el recurso resuelto por la sentencia apelada se interpuso contra los Decretos del Alcalde de Sant Just Desvern de 22 y 31 de diciembre de 2009, y el resulto por la sentencia firme de esta Sección, de 22 de diciembre de 2006 , dictada en el recurso ordinario número 40/2002, se interpuso contra el Decreto de 17 de octubre de 2002.

Tampoco puede aceptarse la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra un acto reproducción de otro definitivo y firme, ya que los Decretos aquí impugnados no reproducen el de 17 de octubre de 2002, anteriormente recurrido y anulado en parte por sentencia firme de 22 de diciembre de 2006 , sino que, precisamente, lo que hacen es modificar el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Decreto de 17 de octubre de 2002, para reconocer la aportación de dos fincas y las indemnizaciones correspondientes a sus propietarios, entre otros pronunciamientos.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, debe prosperar el recurso de apelación, y revocar la sentencia apelada para declarar la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante, lo que obliga a resolver sobre el fondo del recurso, de conformidad con el artículo 85.10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

QUINTO.- Como se ha anticipado, por sentencia firme de esta Sección, de 22 de diciembre de 2006 , se estimó en parte el recurso contencioso- administrativo contra el Decreto del Alcalde de Sant Just Desvern, de 17 de octubre de 2002, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del polígono II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana de Pont Reixat, fijando que la finca aportada por la recurrente tenía una superficie de 2.566'62 m2, y no la determinada en el Proyecto de Reparcelación. En ejecución de sentencia, por Decreto de 18 de septiembre de 2007, se aprobó la modificación del Proyecto de Reparcelación, y el 4 de junio de 2008, se fijó una indemnización a favor de la recurrente de 325.085'57 euros, por el valor de la superficie determinada en sentencia; habiéndosele pagado el 8 de mayo de 2007 una indemnización de 98.904'69 euros, por la superficie reconocida en el Decreto de 17 de octubre de 2002; otra suma de 325.085'57 euros, el 24 de julio de 2008, por la mayor superficie reconocida en sentencia, y finalmente, el 23 de marzo de 2009 , la suma de 90.449'05 euros en concepto de intereses.

De conformidad con el artículo 121 a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, el acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación produce, entre otros efectos económicos y jurídicos, 'a) la cesión del derecho al municipio en que se actúa, o, si procede, a la administración urbanística actuante de acuerdo con el artículo 23.4 , en pleno dominio y libres de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria, para que sean incorporados al patrimonio de suelo o para que se haga la afectación a los usos que determine el planeamiento', y 'c) la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas'.

Es firme el decreto de 17 de octubre de 2002, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, anulado en parte por sentencia firme en relación con la superficie de la finca aportada por la recurrente, por lo que, en ejecución del mismo, la recurrente cedió la finca de su propiedad y percibió una indemnización compensatoria, determinada en la sentencia firme, por lo que a la firmeza del decreto dejó de ser propietaria de su finca.

Con posterioridad a la firmeza del decreto, que aprobó definitivamente la reparcelación con la consiguiente cesión de la finca de su propiedad, en fecha 28 de octubre de 2008, se aprobó inicialmente una modificación del Proyecto de Reparcelación, para subsanar defectos detectados por el Registrador de la Propiedad que obstaban la inscripción del Proyecto, actualizar la liquidación de las obras de urbanización, e incorporar al Proyecto dos fincas que no se tuvieron en cuenta inicialmente, con una superficie total de 469'91 m2, determinándose su valor a la fecha de la aprobación inicial para la compensación a sus propietarios por la aportación de las fincas.

Por consiguiente, para la recurrente, la reparcelación concluyó con la firmeza de la sentencia de 22 de diciembre de 2006 , que anuló en parte el decreto de aprobación definitivamente del Proyecto de Reparcelación, de 17 de octubre de 2002, fijando la superficie de la finca que había aportado al proceso reparcelatorio, y, la consiguiente indemnización, momento a partir del cual, se produjo con plenos efectos la cesión de su finca, dejando, obviamente, de ser propietaria de la misma.

Los decretos recurridos no tienen por objeto, ni afectan ni pueden afectar a la cesión de esa finca a cambio de la correspondiente indemnización, que es firme y definitiva, habiendo producido todos sus efectos desde la firmeza del Decreto de 17 de octubre de 2002, de aprobación del Proyecto de Reparcelación, de conformidad con el artículo citado, y el 153 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio. Los reseñados Decretos reconocen la aportación de otras fincas omitidas en proyecto aprobado por el Decreto de 17 de octubre de 2002, señalando a favor de los propietarios la indemnización correspondiente, por lo que, no pretendiéndose por la recurrente la anulación en todo o en parte del reconocimiento de esas aportaciones y de las indemnizaciones, y siendo intangible la cesión de su finca por haberse producido con plena eficacia con la firmeza del Decreto de 17 de octubre de 2002, resulta obligado desestimar su recurso contencioso- administrativo.

SEXTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación por haberse modificado en parte los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:

1º ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto a nombre de LAVIÑETA S.L., contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, dictada en autos de recurso ordinario 188/2010, y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia apelada en el sentido de DESESTIMAR LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra el Decreto del Alcalde de Sant Just Desvern, de 22 de diciembre de 2009, de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación modificado del polígono II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat (versión junio 2009), y contra el Decreto del mismo Alcalde, de 31 de diciembre de 2009, de aprobación de las liquidaciones provisionales de las cuotas de urbanización y honorarios, y de las cuotas por compensaciones provisionales, correspondientes a las fincas incluidas en el Polígono II del Plan Especial de vialidad y mejora urbana del Pont Reixat, alegada por el Ayuntamiento demandado de Sant Just Desvern.

2º DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LAVIÑETA, S.L., contra los Decretos reseñados, de 22 y 31 de diciembre de 2009.

3º No condenar al pago de las costas del recurso de apelación ni de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de casación.

Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas. .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.