Última revisión
30/06/2016
Sentencia Administrativo Nº 248/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 126/2013 de 15 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 248/2015
Núm. Cendoj: 08019450042015100111
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2417
Núm. Roj: SJCA 2417:2015
Encabezamiento
En Barcelona, a 15 de diciembre de 2015
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Obra en el expediente administrativo la resolución de fecha 1 de octubre de 2012, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granollers en virtud de la cual no se admitía a trámite el recurso de reposición interpuesto en 31 de agosto de 2012 por la actora contra la anterior resolución; igualmente la resolución efectuaba nuevo requerimiento por el plazo de dos meses a fin de que la mercantil hoy recurrente solicitara la pertinente licencia urbanística para que, una vez examinada la documentación técnica que se adjuntara conforme a las conclusiones del informe del arquitecto municipal, pudiera dictaminarse la legalización o no de las obras de la estacón base de telefonía móvil instalada en la cubierta de la nave situada en la calle de Mollet núm.13 de Granollers. Finalmente la citada resolución advierte a la recurrente de que en caso de incumplimiento podrá proceder a la imposición de multas coercitivas conforme al art. 217 del D. legislativo /2005, de 26 de julio.
Dicha resolución no consta notificada a la recurrente, por lo que no ha desplegado sus efectos en relación a él al momento de la interposición del presente recurso, que se dirige pues contra la desestimación presunta del recurso de reposición antes aludido.
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso y la demandada, como cuestión previa, solicita la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, y subsidiariamente la desestimación del recurso, oponiéndose a las pretensiones de la recurrente.
Precisamente por faltar dicha notificación, no puede acogerse la excepción del art. 69.e) LRJCA pretendida y alegada por la Administración demandada.
En relación a ello, la resolución de 12 de julio de 2012 (folio 22 del expediente administrativo consta notificada (folio 23 del expediente) en fecha 23 de julio de 2012, habiéndose interpuesto el recurso de reposición (documentación obrante entre el folio 23 y 25 del expediente) en fecha 31 de agosto de 2012.
Pues bien, conforme dispone el art. 117 de l Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común , el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, por lo que habiendo sido notificada la resolución impugnada en reposición en fecha 23 de julio de 2012, la presentación del recurso de reposición en 31 de agosto de 2012 se dirigiría, al igual que el presente recurso, contra un acto definitivo y firme por no haber sido impugnado en plazo.
Concurre pues la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , debiendo ser inadmitido el presente recurso.
A mayor abundamiento de lo anterior, cabe poner de manifiesto, aun cuando no tenga repercusión alguna en el presente recurso, dada la firmeza del acto recurrido, que obra en el expediente licencia de actividad en relación a la instalación discutida (folios 17 y ss.,) así como licencia de obra mayor (folios 38 y ss).
Por lo tanto, consideramos que en atención al presupuesto fáctico en que se ha basado el recurso, así como su fundamentación jurídica, no es procedente la imposición de las costas causadas en este proceso, pues también se aprecian en el debate procesal serias dudas de hecho y de derecho.
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del presente recurso a tenor del art. 69.c) en relación al 28 de la LRJCA . Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación a tenor del art. 81.2.a) en el plazo de quince días.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
