Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Administrativo Nº 248/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 126/2013 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 248/2015

Núm. Cendoj: 08019450042015100111

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2417

Núm. Roj: SJCA  2417:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

Procedimiento: PO 126/13 D

Partes: FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU / IL.LM. AJUNTAMENT DE GRANOLLERS

Representantes:Ldo. Dª Berta Muntaner / Ldo. D. Antoni Casañas

SENTENCIA nº 248/2015

En Barcelona, a 15 de diciembre de 2015

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 2 de abril de 2013 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna en su escrito de interposición la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 31 de agosto de 2012 contra la resolución de 12 de julio de 2012del Regidor delegado del Ayuntamiento de de Granollers, resolución que identifica aportándola como documento núm. 2 de dicho escrito de interposición, cuya parte dispositiva reza:

Primer.- Requerir de bellnou a la mercantil FRANCE TÉLÉCOM ESPAÑA, SA, amb domicili al carrer de Garcilaso núm. 809, de 08027 - Barcelona, amb NIF núm. A-82009812, perquè, de conformitat amb l'article 206 del Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, pel qual s'aprova el text refós de la Llei d'urbanisme de Catalunya, procedeixi en el termini d' UN MES, comptat a partir del dia següent de la notificació de la present resolució, a la reposició de la realitat física alterada mitjançant la retirada i/o enderroc de l'estació-base de telefonia mòbil que té instal·lada a la coberta de la nau situada al carrer de Mollet, núm. 13, d'aquesta ciutat de Granollers (ex. Núm. 2011-OMA-1043_Di), perquè no disposa de la corresponent autorització que ho permeti, i perquè es tracta d'una instal·lació que no pot ser legalitzada, i a l'ensems, restitueixi l'immoble a l'estat en que es trbava abans de fer-hi aquesta intervenció il·legal, d'acord amb els antecedents esmentats i els fonaments de dret invocats.

Segon.- Advertir a la mercantil FRANCE TÉLÉCOM ESPAÑA, SA, que l'incompliment d'aquest nou termini, comportarà la imposició d'una primera multa coercitiva per import de 240 Euros de conformitat amb l'art. 277.5 del Decret 305/2006, de 18 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei d'Urbanisme, en relació a l'art. 255 del Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost esmentat, incompliment que es donarà per suposat si no comunica que ha efectuat els treballs abans de l'expiració del termini; o bé es odrà ordenar l'execució subsidiària de l'enderroc i/o retirada de l'estació-base de telefonia mòbil esmentada, anant a càrrec de l'interessat totes les despeses que això comporti (art. 206.2 del Decret legislatiu 1/2010, d'urbanisme).

Tercer.- Notificar (...).

Obra en el expediente administrativo la resolución de fecha 1 de octubre de 2012, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granollers en virtud de la cual no se admitía a trámite el recurso de reposición interpuesto en 31 de agosto de 2012 por la actora contra la anterior resolución; igualmente la resolución efectuaba nuevo requerimiento por el plazo de dos meses a fin de que la mercantil hoy recurrente solicitara la pertinente licencia urbanística para que, una vez examinada la documentación técnica que se adjuntara conforme a las conclusiones del informe del arquitecto municipal, pudiera dictaminarse la legalización o no de las obras de la estacón base de telefonía móvil instalada en la cubierta de la nave situada en la calle de Mollet núm.13 de Granollers. Finalmente la citada resolución advierte a la recurrente de que en caso de incumplimiento podrá proceder a la imposición de multas coercitivas conforme al art. 217 del D. legislativo /2005, de 26 de julio.

Dicha resolución no consta notificada a la recurrente, por lo que no ha desplegado sus efectos en relación a él al momento de la interposición del presente recurso, que se dirige pues contra la desestimación presunta del recurso de reposición antes aludido.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso y la demandada, como cuestión previa, solicita la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, y subsidiariamente la desestimación del recurso, oponiéndose a las pretensiones de la recurrente.

Precisamente por faltar dicha notificación, no puede acogerse la excepción del art. 69.e) LRJCA pretendida y alegada por la Administración demandada.

SEGUNDO.-Sin embargo, alega también la demandada que el recurso de reposición cuya desestimación presunta se impugna, es asimismo extemporáneo, por lo que, aun cuando explícitamente no cite la norma la demandada, pretende estar ante la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) LRJCA , al dirigirse contra actos no susceptibles de impugnación por firmes y consentidos del art. 28 de la propia Ley.

En relación a ello, la resolución de 12 de julio de 2012 (folio 22 del expediente administrativo consta notificada (folio 23 del expediente) en fecha 23 de julio de 2012, habiéndose interpuesto el recurso de reposición (documentación obrante entre el folio 23 y 25 del expediente) en fecha 31 de agosto de 2012.

Pues bien, conforme dispone el art. 117 de l Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común , el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, por lo que habiendo sido notificada la resolución impugnada en reposición en fecha 23 de julio de 2012, la presentación del recurso de reposición en 31 de agosto de 2012 se dirigiría, al igual que el presente recurso, contra un acto definitivo y firme por no haber sido impugnado en plazo.

Concurre pues la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , debiendo ser inadmitido el presente recurso.

A mayor abundamiento de lo anterior, cabe poner de manifiesto, aun cuando no tenga repercusión alguna en el presente recurso, dada la firmeza del acto recurrido, que obra en el expediente licencia de actividad en relación a la instalación discutida (folios 17 y ss.,) así como licencia de obra mayor (folios 38 y ss).

TERCERO.-El art. 139 LRJCA , en la reforma introducida por la ley 37/2011, establece la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones fuesen totalmente desestimadas, salvo que apreciando las circunstancias que concurren en cada caso, el Tribunal considerase que no concurren los requisitos exigidos para ello, por entender que la acción jurisdiccional interpuesta, como ocurre en el presente caso, ha sido necesaria y además aparece fundamentada debidamente para la resolución de la controversia jurídica suscitada entre las partes litigantes.

Por lo tanto, consideramos que en atención al presupuesto fáctico en que se ha basado el recurso, así como su fundamentación jurídica, no es procedente la imposición de las costas causadas en este proceso, pues también se aprecian en el debate procesal serias dudas de hecho y de derecho.

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del presente recurso a tenor del art. 69.c) en relación al 28 de la LRJCA . Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación a tenor del art. 81.2.a) en el plazo de quince días.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

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