Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

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03/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 248/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Zamora, Sección 1, Rec 257/2018 de 30 de Septiembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Zamora

Ponente: APARICIO MINGUEZ, CELIA

Nº de sentencia: 248/2021

Núm. Cendoj: 49275450012021100009

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:4896

Núm. Roj: SJCA 4896:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00248/2021

-

Modelo: N11600

C/ EL RIEGO, Nº 5

Teléfono:(980) 559489 Fax:(980) 536896

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPM

N.I.G:49275 45 3 2018 0000539

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000257 /2018 /

De D/Dª : Felisa

Abogado:MARIA JESUS PORTO URUEÑA

Procurador D./Dª : MARIA BELEN ALVAREZ ANTON

Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE ZAMORA AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, VIAJES EL CORTE INGLES EL CORTE INGLES

Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO,

Procurador D./Dª, ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ

SENTENCIA

En la Ciudad de Zamora, a 30 de septiembre de 2021

Vistos por Dª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 257/2018, siendo demandante Felisa (representada por la procuradora Sra. Álvarez Antón y asistido de la letrada Sra. Porto Urueña) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA (asistido y representado por el letrado del Ayuntamiento Sr. Rodríguez Díaz) y VIAJES EL CORTE INGLÉS SA (representado por el procurador Sr. Alonso Hernández y asistido de la letrada Sra. López Díaz), siendo la cuantía del presente recurso indeterminada inferior a 30.000 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Por el/la citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se contestó a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO: Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

En aplicación del art. 63.3LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

CUARTO: En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Es objeto del procedimiento el Decreto del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Obras del Ayuntamiento de Zamora de 3 de julio de 2018 (exped. NUM000) que requiere a VIAJES EL CORTE INGLÉS SA para que en 10 días presente proyecto de legalización de las obras ejecutadas en el local sito en la Calle Santiago núm. 3 de Zamora.

La recurrente entiende que dicha resolución recurrida es nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, y debe ser revocada en base a los siguientes argumentos:

- Que desde que se puso en conocimiento del ayuntamiento la existencia los ruidos emitidos por el sistema de climatización, el Ayuntamiento ha realizado diversos informes sobre la ilegalidad urbanística de las obras realizadas, sin que haya procedido aún a la legalización de las mismas ni a su comprobación desde el requerimiento recurrido, por lo que se está realizando la actividad sin tener los requisitos para ello ( art. 47.1.f) Ley 39/15).

- Que no es conforme a derecho un segundo plazo de subsanación de las obras que ya se había indicado en Decreto de 30 de marzo de 2018, por lo que se ha dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido ( art. 47 en relación con el art. 73 Ley 39/15).

- Que la actividad realizada en el local de viajes está vulnerando derechos fundamentales como el derecho a al integridad física y moral o a la intimidad personal y familiar, por el ruido generado en la vivienda de la recurrente, incumpliendo la Ley de Ruido de Castilla y León.

- Vulneración del principio de ejecutividad de los actos administrativos, puesto que ya se debió haber cerrado el ejercicio de la actividad cuando no se cumplió el requerimiento efectuado el día 30 de marzo de 2018.

Segundo.- El Ayuntamiento demandado solicita en primer lugar la inadmisión del recurso presentado por entender que nos encontramos ante un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa por lo que no es susceptible de recurso ( art. 69.c) LJCA). Que la recurrente incurre en desviación procesal al alegar una inactividad del Ayuntamiento por la vía de recurso contra un acto administrativo, limitándose a requerir la subsanación de deficiencias. Que no tiene interés legítimo en el ejercicio de la acción del art.1 19LJCA ni en que se proceda al cierre del negocio, no estando además acreditado que existan ruidos en su vivienda. Que al tratarse de una resolución de trámite el Ayuntamiento nunca ha entrado en el fondo de la cuestión controvertida y que además la agencia de viajes ha ido solventado los requerimientos que se le han ido efectuando. Que no existe causa de nulidad de pleno derecho y que si se trata de un mero defecto de forma no ha generado indefensión por lo que tampoco podría generar invalidez o consecuencia tan grave por la que tenga que cerrar el local.

Tercero.- La codemandada VIAJES EL CORTE INGLES SA se adhirió a la contestación efectuada por la Administración, solicitando primero la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación íntegra, entendiendo que ha ido cumpliendo todos los requerimientos de subsanación que le ha indicado el Ayuntamiento, realizando obras y presentado los proyectos de legalización. Que nunca ha habido ruidos en la vivienda de la recurrente ni su actividad le ha generado vulneración de derechos fundamentales.

Cuarto.- Consta en autos el expediente NUM000 de 'licencia de obra mayor para proyecto de legalización de las obras para adecuación de local destinado a Agencia de Viajes en calle Santiago núm. 3 de Zamora' y que tiene su origen en el Decreto 8/junio/2017 de restauración a la legalidad (RL/13/2017, por obras de reforma, acondicionamiento e instalaciones generales en local comercial sin ajustarse a la declaración responsable de obra de fecha 12 de febrero de 2016) dictado tras la remisión en fecha 6 de junio de 2017 de proyecto refundido de reforma, acondicionamiento e instalaciones generales en el local (folios 31 y 32 EA).

A la vista de la documentación presentada en la solicitud de licencia (y sin que exista documento alguno en el expediente intermedio) la Ingeniera Técnica Municipal la examina el 15 de febrero de 2018 (folios 33 y sig. EA), apreciando deficiencias en cuanto al equipo de aire acondicionado (datos fabricante, niveles de intensidad, salidas de aire o parámetros de aislamiento) y que tras la visita al local se observa que las instalaciones no están ubicadas en el lugar indicado en los planos y que están en funcionamiento, que en la vivienda de la recurrente no se percibe el sonido de las instalaciones (aunque sí en la vivienda del 2º derecha), por lo que entiende que se debe solicitar el oportuno ensayo acústico que se corresponda con la Ley de Ruido de Castilla y León en cuanto al forjado y niveles de inmisión acústica en patio y viviendas 1º y 2º Derecha (no en la vivienda de la recurrente). Más contundente en es el informe de la Arquitecta Municipal de 15 de marzo de 2018 (folios 35 y sig. EA) en cuanto a que el proyecto presentado para subsanar las deficiencias de documentación, la realización de obras no incluidas en el proyecto, falta de determinación del uso y de cumplimiento del DB SUA, DB SI o deficiencias en la comunicación ambiental. Este informe es el que se reproduce en el Decreto de 30 de marzo de 2018 de requerimiento de aportación de 'proyecto de legalización que contemple las obras ejecutadas y las que sea preciso ejecutar para ajustarse a la normativa de aplicación, según lo puesto de manifiesto en el informe emitido por la Sra. Arquitecta Municipal de 15 de marzo de 2018 y en el informe de la Sra. Ingeniera Técnica Municipal de 15 de febrero de 2018, transcritos en el párrafo anterior'. Dicho decreto incluye la advertencia de desistimiento del art. 73 Ley 39/15 y de la posibilidad de demolición de las obras y de cierre de la actividad (art. 341.5.a) RUCyL). Sin documentación intermedia se dicta el decreto ahora recurrido (folios 50 y sig. EA) reiterando el requerimiento de documentación para la legalización de las obras en el plazo de 10 días.

El día 1 de agosto de 2018 Viajes El Corte Inglés (folios 57 y sig. EA) presenta escrito aportando planos de la distribución, usos e instalaciones realizadas e indicando que 'con objeto de contestar y solucionar las deficiencias y anomalías detectadas en visita de inspección por las técnicas municipales, comunicadas en el escrito que se adjunta, procederemos a enviar un plano de actuaciones, donde reflejamos las posibles acciones a tomar. Si una vez estudiadas estas por parte de los servicios técnicos municipales, son aprobadas y aceptadas por el Ayuntamiento, procederemos a su ejecución', realizando una breve descripción de las obras a realizar.

El mismo día 1 de agosto de 2018 la recurrente presenta recurso de reposición contra el Decreto de 3 de julio de 2018 entendiendo que con el acto recurrido se está decidiendo el fondo del asunto y que a la mercantil se la tendría que haber declarado desistida de la solicitud de licencia y demoler las obras ejecutadas.

Quinto.- Le asiste razón a la recurrente en cuanto a que el ayuntamiento ha incurrido en inactividad (entendida no en sentido jurídico del art. 29LJCA sino en sentido gramatical de falta de actuación y ello porque en ningún caso la demanda menciona dicho precepto como fundamento de su acción y esta Juzgadora no puede cambiar la pretensión deducida sin incurrir en desviación procesal). Y ello por cuanto nos encontramos con que existe un expediente de restauración a la legalidad urbanística abierto desde el año 2017, con requerimiento de subsanación de documentación desde el año 2018 sin que la misma haya sido aportada y sin que el Ayuntamiento haya procedido a comprobar de manera formal si las obras están correctamente realizadas (más allá de la declaración en el acto de la vista de la técnico municipal indicando que a raíz del juicio se le ha requerido para que vaya y ha podido comprobar que se cambió el sistema de aire acondicionado de sitio y que no oyó ruido alguno en las viviendas). Lo cierto es que desde el dictado de Decreto de junio de 2018 el Ayuntamiento ha dejado caducar (han transcurrido más que en exceso el plazo de 3 meses general contenido en la normativa administrativa) el expediente sin comprobar las obras realizadas ni realizar actuación alguna de las previstas en el art. 341 RUCyL. Porque el problema no es que las obras no sean legalizables (que lo son) sino que no se ha aportado la documentación requerida porque el proyecto presentado no era suficiente. El Ayuntamiento tiene una serie de obligaciones en materia de legalidad urbanística ( arts. 11 y sig. LUCyL) y debe cumplir las mismas. Y en este caso lo que está claro es que las obras realizadas aún no han sido legalizadas.

Ahora bien, esta actuación del Ayuntamiento hay que unirla al acto recurrido puesto que no olvidemos que nos encontramos ante un procedimiento de naturaleza revisora. El decreto recurrido lo que hace es conceder un segundo plazo de 10 días para la presentación del proyecto de legalización de las obras realizadas y de las que sea preciso ejecutar para ajustarse a la normativa según los informes de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2018.

La STS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, número 679/2020 de 4 Jun. 2020, Rec. 1228/2019, recuerda que:

'QUINTO.- Sobre si el requerimiento de información es un acto de trámite cualificado.

Alega la parte recurrente que aún en el supuesto de que se considerase que los requerimientos de información a que nos referimos sean actos de trámite, su naturaleza sería de la un acto de trámite cualificado de los descritos en el artículo 112.1 de la LCAP, antes transcrito, susceptible por tanto de recurso.

Es cierto, como afirma la parte recurrente, que esta Sala del Tribunal Supremo ha considerado recurribles actos de trámite en función de las circunstancias concurrentes, esto es, cuando dichas circunstancias pongan de relieve que el acto de trámite es uno de los citados como cualificados en el artículo 112.1 de la LPAC, porque deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable.

Así ocurre con los dos supuestos que cita el escrito de interposición del recurso, la sentencia de 7 de mayo de 1999 , que admitió el recurso frente a un acto de iniciación del procedimiento sancionador, por razón de que incorporaba la medida cautelar de paralización de unas obras, y la sentencia de 13 de febrero de 2008 (recurso 11414/2004 ), sobre un requerimiento de información en materia de telecomunicaciones, que estimó también admisible el recurso por el importante número de informaciones, varias de ellas de carácter confidencial que incluían secretos comerciales, relativos a estrategias operativas y comerciales, que podían favorecer a los competidores y, en particular, a la empresa que había formulado la denuncia, cuya puesta a disposición de terceros sin declaración de confidencialidad estimó la Sala que podía ocasionar perjuicios irreparables a la recurrente.

El carácter casuístico que preside la materia de la que tratamos, hace imprescindible el examen particularizado del requerimiento de que se trate, en especial de su objeto y extensión, a fin de decidir si puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 112.1 de la LPACque lo cualifiquen como acto de trámite y abran la puerta a su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento'.

Y en el presente caso lo que ocurre es precisamente que se trata de una nueva posibilidad de presentar documentación de legalización a la vista de que la aporta no es suficiente (tanto en materia de ruidos, como de colocación de las instalaciones, normativa de seguridad...). En ningún caso la falta de actividad de la Administración (que no ha hecho nada en 3 años) puede suponer que dicho acto se haya convertido en un acto firme de concesión de la licencia (amparado en los arts. 342 y 341.5.a) RUCyL y en los que no se dice que los requerimientos de documentación se deban limitar a uno). Es más, la técnica ha mantenido que dicha actividad aún no está legalizada (aunque se han hecho obras para cambiar de sitio el aire acondicionado) por cuanto no se ha aportado la documentación, por lo que dicho requerimiento de documentación en ningún caso ha decido el fondo del asunto más allá del mantenimiento de la actividad de facto sin licencia (que puede ser objeto de sanción). Lo que debe hacer la Administración es proceder conforme al art. 341.5.a) RUCyL (si no ha prescrito la acción de protección a legalidad en atención a la gravedad de la infracción según el art. 121 LUCyL), pero lo que no se puede es acudir a dicha vía a través de una inactividad no articulada en la demanda ni a través de un recurso contra un acto de trámite. Como dice la STSJ de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 126/2021 de 18 Jun. 2021, Rec. 49/2021 ' No cabe ninguna duda que la decisión de iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística requiriendo al demandante para que presente determinada documentación a efectos de poder analizar y decidir sobre la legalización de lo que se ejecutado es un acto de trámite que no es recurrible de manera independiente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25,1 de la LJCApor lo que respecto de esa decisión resulta aplicable el artículo 69 c) de la Ley citada y, por lo tanto, el recurso es inadmisible aceptando lo alegado al respecto por el Ayuntamiento demandado'.

Por lo tanto la demanda se ha interpuesto frente a un acto no susceptible de recurso en los términos del art. 112.1 LPAC que declara que pueden ser objeto de recurso en la vía administrativa: ' (...) las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos' y en relación con el art. 25LJCA cuando dice que son actos impugnables: '(...) los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos', por lo que en aplicación el art. 69.c) LJCA procede su inadmisión.

Sexto.- A la vista del tiempo transcurrido para la tramitación del procedimiento y del beneficio de justicia gratuita de la recurrente, no procede hacer condena en costas a la parte demandante.

Séptimo.- Dada la cuantía del procedimiento, contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno siendo firme.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO INADMITIRla demanda contencioso-administrativa interpuesta por la representación procesal de Felisa contra el Decreto del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Obras del Ayuntamiento de Zamora de 3 de julio de 2018 (exped. NUM000) que requiere a VIAJES EL CORTE INGLÉS SA para que en 10 días presente proyecto de legalización de las obras ejecutadas en el local sito en la Calle Santiago núm. 3 de Zamora, por no ser susceptible de recurso.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso, siendo firme ( art. 81LJCA)

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, SSª doña CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora y de su partido.

LA MAGISTRADA JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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