Última revisión
03/02/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 248/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Zamora, Sección 1, Rec 257/2018 de 30 de Septiembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Zamora
Ponente: APARICIO MINGUEZ, CELIA
Nº de sentencia: 248/2021
Núm. Cendoj: 49275450012021100009
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:4896
Núm. Roj: SJCA 4896:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ EL RIEGO, Nº 5
Equipo/usuario: MPM
De D/Dª : Felisa
Procurador D./Dª : MARIA BELEN ALVAREZ ANTON
En la Ciudad de Zamora, a 30 de septiembre de 2021
Vistos por Dª Celia Aparicio Mínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 257/2018, siendo demandante Felisa (representada por la procuradora Sra. Álvarez Antón y asistido de la letrada Sra. Porto Urueña) y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA (asistido y representado por el letrado del Ayuntamiento Sr. Rodríguez Díaz) y VIAJES EL CORTE INGLÉS SA (representado por el procurador Sr. Alonso Hernández y asistido de la letrada Sra. López Díaz), siendo la cuantía del presente recurso indeterminada inferior a 30.000 euros, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se contestó a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.
En aplicación del art. 63.3LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
Fundamentos
La recurrente entiende que dicha resolución recurrida es nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, y debe ser revocada en base a los siguientes argumentos:
- Que desde que se puso en conocimiento del ayuntamiento la existencia los ruidos emitidos por el sistema de climatización, el Ayuntamiento ha realizado diversos informes sobre la ilegalidad urbanística de las obras realizadas, sin que haya procedido aún a la legalización de las mismas ni a su comprobación desde el requerimiento recurrido, por lo que se está realizando la actividad sin tener los requisitos para ello ( art. 47.1.f) Ley 39/15).
- Que no es conforme a derecho un segundo plazo de subsanación de las obras que ya se había indicado en Decreto de 30 de marzo de 2018, por lo que se ha dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido ( art. 47 en relación con el art. 73 Ley 39/15).
- Que la actividad realizada en el local de viajes está vulnerando derechos fundamentales como el derecho a al integridad física y moral o a la intimidad personal y familiar, por el ruido generado en la vivienda de la recurrente, incumpliendo la Ley de Ruido de Castilla y León.
- Vulneración del principio de ejecutividad de los actos administrativos, puesto que ya se debió haber cerrado el ejercicio de la actividad cuando no se cumplió el requerimiento efectuado el día 30 de marzo de 2018.
A la vista de la documentación presentada en la solicitud de licencia (y sin que exista documento alguno en el expediente intermedio) la Ingeniera Técnica Municipal la examina el 15 de febrero de 2018 (folios 33 y sig. EA), apreciando deficiencias en cuanto al equipo de aire acondicionado (datos fabricante, niveles de intensidad, salidas de aire o parámetros de aislamiento) y que tras la visita al local se observa que las instalaciones no están ubicadas en el lugar indicado en los planos y que están en funcionamiento, que en la vivienda de la recurrente no se percibe el sonido de las instalaciones (aunque sí en la vivienda del 2º derecha), por lo que entiende que se debe solicitar el oportuno ensayo acústico que se corresponda con la Ley de Ruido de Castilla y León en cuanto al forjado y niveles de inmisión acústica en patio y viviendas 1º y 2º Derecha (no en la vivienda de la recurrente). Más contundente en es el informe de la Arquitecta Municipal de 15 de marzo de 2018 (folios 35 y sig. EA) en cuanto a que el proyecto presentado para subsanar las deficiencias de documentación, la realización de obras no incluidas en el proyecto, falta de determinación del uso y de cumplimiento del DB SUA, DB SI o deficiencias en la comunicación ambiental. Este informe es el que se reproduce en el Decreto de 30 de marzo de 2018 de requerimiento de aportación de 'proyecto de legalización que contemple las obras ejecutadas y las que sea preciso ejecutar para ajustarse a la normativa de aplicación, según lo puesto de manifiesto en el informe emitido por la Sra. Arquitecta Municipal de 15 de marzo de 2018 y en el informe de la Sra. Ingeniera Técnica Municipal de 15 de febrero de 2018, transcritos en el párrafo anterior'. Dicho decreto incluye la advertencia de desistimiento del art. 73 Ley 39/15 y de la posibilidad de demolición de las obras y de cierre de la actividad (art. 341.5.a) RUCyL). Sin documentación intermedia se dicta el decreto ahora recurrido (folios 50 y sig. EA) reiterando el requerimiento de documentación para la legalización de las obras en el plazo de 10 días.
El día 1 de agosto de 2018 Viajes El Corte Inglés (folios 57 y sig. EA) presenta escrito aportando planos de la distribución, usos e instalaciones realizadas e indicando que 'con objeto de contestar y solucionar las deficiencias y anomalías detectadas en visita de inspección por las técnicas municipales, comunicadas en el escrito que se adjunta, procederemos a enviar un plano de actuaciones, donde reflejamos las posibles acciones a tomar. Si una vez estudiadas estas por parte de los servicios técnicos municipales, son aprobadas y aceptadas por el Ayuntamiento, procederemos a su ejecución', realizando una breve descripción de las obras a realizar.
El mismo día 1 de agosto de 2018 la recurrente presenta recurso de reposición contra el Decreto de 3 de julio de 2018 entendiendo que con el acto recurrido se está decidiendo el fondo del asunto y que a la mercantil se la tendría que haber declarado desistida de la solicitud de licencia y demoler las obras ejecutadas.
Ahora bien, esta actuación del Ayuntamiento hay que unirla al acto recurrido puesto que no olvidemos que nos encontramos ante un procedimiento de naturaleza revisora. El decreto recurrido lo que hace es conceder un segundo plazo de 10 días para la presentación del proyecto de legalización de las obras realizadas y de las que sea preciso ejecutar para ajustarse a la normativa según los informes de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2018.
La STS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, número 679/2020 de 4 Jun. 2020, Rec. 1228/2019, recuerda que:
'
Y en el presente caso lo que ocurre es precisamente que se trata de una nueva posibilidad de presentar documentación de legalización a la vista de que la aporta no es suficiente (tanto en materia de ruidos, como de colocación de las instalaciones, normativa de seguridad...). En ningún caso la falta de actividad de la Administración (que no ha hecho nada en 3 años) puede suponer que dicho acto se haya convertido en un acto firme de concesión de la licencia (amparado en los arts. 342 y 341.5.a) RUCyL y en los que no se dice que los requerimientos de documentación se deban limitar a uno). Es más, la técnica ha mantenido que dicha actividad aún no está legalizada (aunque se han hecho obras para cambiar de sitio el aire acondicionado) por cuanto no se ha aportado la documentación, por lo que dicho requerimiento de documentación en ningún caso ha decido el fondo del asunto más allá del mantenimiento de la actividad de facto sin licencia (que puede ser objeto de sanción). Lo que debe hacer la Administración es proceder conforme al art. 341.5.a) RUCyL (si no ha prescrito la acción de protección a legalidad en atención a la gravedad de la infracción según el art. 121 LUCyL), pero lo que no se puede es acudir a dicha vía a través de una inactividad no articulada en la demanda ni a través de un recurso contra un acto de trámite. Como dice la STSJ de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 126/2021 de 18 Jun. 2021, Rec. 49/2021 '
Por lo tanto la demanda se ha interpuesto frente a un acto no susceptible de recurso en los términos del art. 112.1 LPAC que declara que pueden ser objeto de recurso en la vía administrativa: '
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso, siendo firme ( art. 81LJCA)
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, SSª doña CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora y de su partido.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
