Última revisión
16/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 2493/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 483/2003 de 16 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 2493/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100281
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02493/2006
S E N T E N C I A Nº 2493
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don. José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a dieciséis de enero del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 483/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de Don Juan Enrique , contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 13 de febrero de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido y el archivo del Expediente Administrativo, por caducidad.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Recibido e proceso a prueba con el resultado que obra en autos y cumplido el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 14 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON Juan Ignacio González Escribano.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional, la representación procesal de don Juan Enrique impugna la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid fecha 13 de febrero de 2003, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por tres años.
SEGUNDO.- En la demanda se alega, en esencia, que hay vulneración al artículo 110 del Reglamento de Extranjería , el principio de proporcionalidad, vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en derecho, el principio de presunción de inocencia y caducidad.
El Abogado del Estado solicita la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la única cuestión a determinar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a si el actor tenía derecho a permanecer en España. Y a este respecto se ha de tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo , "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE , y STC 107/1984, f. j. 3º ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".
En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Esto es, "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19, si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1 CE )" - Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 116/1.993, de 29 de Marzo -.
Pues bien, en el caso de autos ha de tenerse en cuenta que el 7 de mayo de 2002, el actor presentó solicitud de permiso de residencia y de permiso de trabajo y residencia y el día 23 de noviembre de 2002, se le notificó el acuerdo de incoación del Expediente de Expulsión, con lo cual se ha de aplicar el criterio jurisprudencial según el cual es improcedente la expulsión del extranjero que tiene pendiente la regularización de su situación al no haberla resuelto la Administración, no resultando conforme a derecho acordar la expulsión, ya que no cabe equiparar la conducta de quien elude los controles administrativos con la de quien acredita el cumplimiento de ellos; con lo cual, la primera petición del suplico ha de tener favorable acogida, no así la petición de caducidad en razón a la segunda fecha citada más arriba y la de 3 de marzo de 2003, fecha en que la resolución impugnada le fue notificada a la letrada del recurrente.
CUARTO.- No procede efectuar una expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJ .
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Enrique , DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad de la resolución al que el mismo se contrae.
No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.
