Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 25/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 234/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100027
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 25/2013
En Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de enero de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 234/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre reintegros a la Seguridad Social de cantidades percibidas como subsidio de desempleo.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Jesús Carlos , quien comparece representada y dirigida por Doña Begoña Escudero Ugarte; como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los letrados de la Seguridad Social.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 3.799,92 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Certificación de descubierto y Providencia de apremio de 14 de mayo de 2012 de la Jefa de Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en alzada por resolución de 22 de mayo de 2012 de la Delegación Provincial en Alava.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión de nulidad y para que se deje sin efectos la Certificación de descubierto y Providencia de apremio de 14 de mayo de 2012. En concreto, argumenta en su demanda que el 22 de abril de 2010 se acordó concederle el subsidio por desempleo y el 12 de julio de 2011 se le reclamó la cantidad de 3.166,60 euros por no haber comunicado que era perceptor de ayudas para renta de garantía de ingresos de la diputación Foral de Alava (829,38 euros mensuales). El demandante sostiene que no sabia, y por tanto desconocía que debía comunicar este hecho, pero además, informa que los 426 euros que es el importe del subsidio le eran detraídos de la ayuda social por garantía de ingresos, ello representa una falta de comunicación entre admninistraciones en perjuicio de los ciudadanos, pues no es de recibo que 'un organo de la administración pública detraiga lo percibido por otra y ésta última, a su vez, reclame una cantidad que ya fue restada.'
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera la Letrada de la Tesorería de la Seguridad Social que jurisprudencialmente por la Sala del TSJ del País Vasco se ha determinado que el subsidio es compatible con la Renta de Garantía de Ingresos siempre que no se supere el límite del 75% del salario mínimo, teniendo en cuenta los miembros de la unidad familiar. En este caso, se supera el límite del 75% del salario mínimo no cumpliendo los requisitos de compatibilidad de ambas prestaciones.
TERCERO.- El artículo 215.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) establece que el beneficiario del subsidio por desempleo deberá carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en computo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siendo causa de suspensión del mismo la superación de dicho nivel de rentas. En este caso, queda constancia de que percibe el subsidio por desempleo desde el 5 de febrero de 2010 y que tiene una renta de garantía de ingresos (935,38 euros) desde el 1 de agosto de 2011. Resulta claro que el actor superaba el límite de rentas procedentes de la ayuda social que le dispensaba la Diputación Foral, por lo que no tenía derecho al referido subsidio. Resultando además, que ni siquiera se ha demostrado en el proceso que la renta de garantía de ingresos que le concede la DFA se haya reducido en el importe correspondiente al subsidio (426 euros) como afirma la demanda.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 234/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Jesús Carlos , contra la resolución de 22 de mayo de 2012 de la Delegación Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
