Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 25/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 148/2013 de 18 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 25/2016

Núm. Cendoj: 46250330052016100125


Encabezamiento

Recurso ordinario nº 148/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 25-2016

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a diecinueve de enero de dos mil dieciseis.

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 148/13, interpuesto por el Procurador D.JORGE CASTELLÓ NAVARRO en nombre y representación de LA CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CIERVAL contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto mediante Resolución de fecha 15 de enero de 2013 confirmando a su vez la Resolución de minoración de la Consellería de Educación,formación y empleo por la que se acordó minorar en 45.457'58 euros una subvención concedida mediante resolución de 24 de septiembre de 2009 y se acordaba el reintegro de la misma con sus intereses legales por importe, éstos últimos de 5.021'51 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad-

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare que la Resolución impugnada no es conforme a derecho declarándola nula y dejándola sin efecto y condenado a la actora al pago de las costas del presente procedimiento por su temeridad y mala fe.-

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.-A continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando, tras el trámite de conclusiones, pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciséis de enero del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente lo constituye la desestimación del recurso de reposición interpuesto mediante Resolución de fecha 15 de enero de 2013 confirmando, a su vez la Resolución de minoración de la Consellería de Educación,formación y empleo por la que se acordó minorar en 45.457'58 euros una subvención concedida mediante resolución de 24 de septiembre de 2009 y se acordaba el reintegro de la misma con sus intereses legales por importe, éstos últimos de 5.021'51 euros.-

Y todo ello por cuanto que, mediante el Convenio suscrito entre las partes de fecha 22/7/2009 se acuerda realizar un plan de formación destinado a empresarios y trabajadores para lo cual se le concede a la actora una subvención de 1.175.000 euros resultando que, tras el informe de la Intervención de 28/11/11 se acuerda incoar un procedimiento de reintegro de la subvención, informe que se eleva a definitivo el 19/12/11 y acordándose finalmente el reintegro 45.457'58 euros de la subvención concedida con sus intereses legales por importe, éstos últimos de 5.021'51 euros.-

SEGUNDO: Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

En virtud de convenio suscrito con fecha 29 de julio de 2009 entre las partes y con la finalidad de desarrollar Planes de formación para la seguridad y salud en el trabajo se le concede a CIERVAL una subvención de 1.175.000 euros a partir de los siguientes Módulos:

.- A) Con carácter general la cuantía de la subvención se fija aplicando el módulo de 12€/alumno x hora lectiva.

Se destinará al menos un 65% a los gastos de docencia del aptdo 1 a) cl 6ª

El resto de partidas no podrá superar ,individualmente consideradas, el 25% del total acreditado.

.- B) Acciones formativas de carácter práctico se fija aplicando el módulo de 13 €/alumno x hora lectiva.

Se destinará al menos un 60% a los gastos de docencia del aptdo 1 a) cl 6ª.

El resto de partidas no podrá superar ,individualmente consideradas,el 25% del total acreditado sin que este límite se aplique al alquiler de equipos destinados a formación práctica.

.- C) Acciones formativas desarrolladas en cursos semipresenciales se fija un módulo de 8€/alumno por hora lectiva

Se destinará al menos un 70% a los gastos de docencia del aptdo 1 a) cl 6ª.

.-D) Acciones formativas no sujetas a módulo,se determinará por el coste real de la acción. .

Partiendo de lo anterior prosigue la recurrente que las acciones formativas a impartir no eran todas idénticas de manera que, habiendo detallado la diversidad de cursos,horas y alumnos considera que la minoración por parte de la administración es arbitraria e incongruente, destacando además que, tal y como se expresaba en el convenio suscrito entre las partes, los gastos elegibles se concretan en los siguiente s:

a) Gastos de docencia

b) Gastos generales

c) Gastos de dirección, coordinación,captación y control

d) Gastos en publicidad y difusión de las acciones programadasŽ.

e) Alquiler y arrendamientos

f) Impuestos y amortizaciones.

Sentado lo anterior prosigue el recurrente haber justificado detalladamente los gastos subvencionados diferenciando los gastos correspondientes a cada una de las organizaciones empresariales.

Posteriormente, en los folios 100 y siguientes del expediente administrativo, obra un informe provisional de 28/11/2011 en el que se concluye proponiendo el reintegro, por parte de CIERVAL de 850.184'37 euros del montante de la subvención.

De dicho informe se dio traslado a la Dirección general de trabajo quien emitió, a su vez, su propio informe, folios 114 y siguientes ,mostrando discrepancias con el anterior.

El 19/12/2011 se emite el informe definitivo de la intervención general y se reduce, la cantidad a reintegrar a 826.486'07 euros.-

Posteriormente, a los folios 179 y siguientes obra informe de reintegro rebajado a 46.457'58 euros, que es la cuantía en la que finalmente se fija la minoración que se sustenta en:

.- No haber acreditado que el coste de adquisición de los gastos subvencionados se realizara de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

.- Inexistencia de métodos de imputación de los costes indirectos

Frente a ello la recurrente formula alegaciones y aporta un informe sobre precios de mercado en actividades de formación emitido por una auditoria en el que se concluye que los costes de los diferentes servicios de formación proporcionados por CIERVAL, en su modalidad presencial, están encuadrados dentro de lo reconocido como precios de mercado.

Que por todo ello se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:

1) Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por vulneración del procedimiento legalmente establecido al encontrarnos ante un procedimiento regulado en el título tercero de la Ley 38/2003 y su Reglamento aprobado por RD 887/06 que se remite, a su vez, a los art. 49 a 51 de la ley general de subvenciones resultando que dicho procedimiento ha sido íntegramente vulnerado por la Intervención general al no haberles sido notificado el inicio del mismo, ni de la naturaleza y actuaciones a desarrollar.

Que tampoco se ha acudido a procedimiento alguno para resolver las discrepancias entre la Intervención y la Dirección general y por lo expuesto concluye solicitando la nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido.

2) Se invoca, en segundo lugar, la falta de justificación de los criterios adoptados por la Intervención acerca de los precios de mercado y de los criterios de imputación de costes y señala que la justificación de la subvención se realizó con los mismos criterios de los de la convocatoria de 2008, y por ello carece de toda lógica la adopción de un nuevo criterio para el 2009.-

Que por todo lo expuesto concluye solicitando la estimación de la demanda y anulación de la resolución de minoración impugnada.

TERCERO: La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y remitiéndose para ello a lo dispuesto por el Informe definitivo de la intervención obrante en los folios 179 y siguientes donde se señala que en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, acordando por ello el reintegro de 7.658'14 euros.

En segundo lugar se constata la ausencia de un método justo y equitativo, debidamente acreditado, que justifique la aplicación de los costes relativos al personal técnico de cada entidad,y por ello, ante la imprevisión del convenio acerca de la documentación concreta que debía presentarse para justificar la imputación de los costes indirectos del proyecto concluye afirmando que la responsabilidad corresponde, en todo caso, a las entidades beneficiarias quienes deben indicar los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación de gastos, y de lo anterior concluye con el reintegro de 46.457'58 euros.

Rechaza el letrado de la generalidad las cuestiones de índole formal esgrimidas de contrario pues el procedimiento seguido se ajusta íntegramente a la ley 38/2003, con el cumplimiento del preceptivo trámite de alegaciones.

Que en cuanto a los motivos de fondo se remite a los argumentos contenidos en la resolución administrativa impugnada sobre el límite del importe máximo subvencionable , fijado en el convenio de colaboración y la correlativa acreditación que el gasto subvencionable se corresponde con el valor de mercado, sin que en el presente supuesto se haya acreditado dicho valor de mercado de los gastos a que se refiere la subvención atendiendo igualmente a los criterios de proporcionalidad a la hora de reclamar el reintegro.

Que por ello, y no habiendo sido justificado debidamente el coste total de la actuación subvencionada, procede la minoración siendo acorde a derecho la resolución impugnada que debe ser por ello confirmada.

CUARTO:Determinado pues el objeto y el ámbito del examen del expediente administrativo la primera cuestión que se suscita por la recurrente es la nulidad la resolución de reintegro al no haber sido seguido el procedimiento legalmente establecido.

Coinciden sin embargo las partes en el texto legal aplicable, la ley 38/2003 y en cuanto al procedimiento de reintegro debemos destacar que el título II establece las pautas para el reintegro de las subvenciones, estableciendo el art. 42 de la misma lo siguiente:

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

En relación con el título III, que es el invocado por la administración en cuanto al procedimiento seguido referido al control financiero de las subvenciones.

Pues bien, examinado el procedimiento administrativo, vistos los procedimientos articulados por la norma aplicable y habida cuenta que en todo momento se ha dado traslado a la parte recurrente, en sede administrativa, para formular alegaciones, obviando cualquier resquicio de indefensión, ha sido debidamente cumplido el procedimiento legal establecido, iniciado de oficio y habiendo dado traslado al interesado para el trámite de audiencia habida cuanta que en él se prevé expresamente el trámite de alegaciones sin que por ello pueda tener favorable acogida la primera causa de impugnación formulada en la demanda.

QUINTO:Que en cuanto al fondo del presente recurso se aduce por la demandante, la falta de justificación de los criterios adoptados por la Intervención acerca de los precios de mercado y de los criterios de imputación de costes y señala que la justificación de la subvención se realizó con los mismos criterios de los de la convocatoria de 2008, y por ello carece de toda lógica la adopción de un nuevo criterio para el 2009.

Sustenta su razonamiento en el informe sobre precios de mercado en actividades de formación aportado y obrante a los folios 209 y siguientes del expediente administrativo en el que según se refiere, se han tomado como base los módulos para el cálculo de las ayudas fijados en el convenio suscrito entre las partes, y a partir de ello y la heterogeneidad en la oferta de cursos realizada por la actora concluye afirmando que las distintas modalidades formativas impartidas son adecuadas a los precios de mercado y cuestiona, frente a ello, el informe de la intervención en el que, el cálculo de los precios de mercado carece de justificación o apoyo en los referidos precios de mercado resultando además que la justificación de la subvención de 2009 se efectuó con idénticos criterios al 2008.

No obstante, y pese a las alegaciones vertidas por la parte actora acerca de los precios de mercado, el expediente de reintegro se sustenta en la falta de acreditación del valor de mercado de los gastos a los que se refiere el informe al ser necesario acreditar que, los gastos subvencionables, aún cuando no superen los límites máximos fijados en el convenio, se corresponden con su valor de mercado, extremo éste que no ha acreditado la actora.

Y además, a falta de un estudio previo a la suscripción del convenio de colaboración sobre tales valores, así como la falta de acreditación por el beneficiario, la intervención fija, como valores de mercado los establecidos con carácter general en el sistema de formación en España en la orden TAS 718/2008, extremo éste que ni sustituye ni modifica el convenio de colaboración sino que se limita a suplir la inactividad del beneficiario a la hora de acreditar tales costes.

Que por tanto, en el presente supuesto la Intervención concreta en su informe, supliendo la propia omisión contenida en el convenio, los valores de mercado acudiendo a los establecidos, con carácter general para el sistema de formación en España, y frente a tales valores objetivos, las conclusiones del informe aportado por la actora, meramente genéricas, no cumplen con la obligación de la beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener la subvención en su integridad, sin que por otro lado resulte prosperable su pretensión por el hecho de que la justificación y valoración de tales gastos se efectuó al igual que en el ejercicio anterior .

Es a la beneficiaria de la subvención la que corresponde justificar y acreditar los extremos que se le requiere por parte de la Intervención quien parte a su vez de unos criterios generales fijados objetivamente, y esta falta de justificación fehaciente, debe conducir, sin más, a la íntegra desestimación del recurso interpuesto confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

SEXTOEl articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo por ello a su imposición a la parte recurrente al haber sido desestimadas íntegramente todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicació

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D.JORGE CASTELLÓ NAVARRO en nombre y representación de LA CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CIERVAL contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto mediante Resolución de fecha 15 de enero de 2013 confirmando a su vez la Resolución de minoración de la Consellería de Educación,formación y empleo por la que se acordó minorar en 45.457'58 euros una subvención concedida mediante resolución de 24 de septiembre de 2009 y se acordaba el reintegro de la misma con sus intereses legales por importe, éstos últimos de 5.021'51 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad-confirmando la Resolución administrativa impugnada por ser acorde a derecho.

Con imposición de costas a la parte recurrente que ha visto desestimadas íntegramente sus pretensiones .

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.-

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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