Última revisión
28/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 250/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 101/2006 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 250/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008100795
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00250/2008
Recurso nº. 101/2006
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: D. Ángel
Representante: UFP Madrid
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 250
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Álferez
....................................................
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso-administrativo que con el número 101/2006 ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Ángel, en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 23 de noviembre de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2008.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía de 23 de Noviembre del 2005 que desestimó la solicitud formulada por D. Ángel, de que le fuera concedida la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, con fundamento en que la Ley 5/1964, de 29 de Abril, sobre Condecoraciones Públicas , que regula el ingreso en la Orden del Mérito Policial, no concede un derecho absoluto a resultar acreedor a tal distinción por la simple circunstancia de que se den los supuestos de hecho recogidos en la norma, sino que expresa una facultad que ostenta el titular de la competencia, que la ejerce de manera discrecional, y en ejercicio de dicha potestad discrecional la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía en su sesión celebrada el 16 de Septiembre del 2005 acordó informar desfavorablemente la concesión de la citada condecoración policial, por entender que no existían razones suficientes para dicha propuesta de concesión.
Pretende el recurrente se revoque la resolución impugnada y se acuerde que le sea concedida la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, alegando que participó activamente en los acontecimientos subsiguientes a los atentados del 11 de Marzo del 2004, en la misma forma que sus compañeros del Equipo Operativo Puma 23 (Grupo 2º de la 1ª UIP), y no se le incluyó en ninguna de las peticiones de recompensas que se verificaron con motivo de dichos atentados, mientras que el resto de sus compañeros fueron condecorados con la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco con fecha 2 de Octubre del 2004, añadiendo que la discrecionalidad no debe confundirse con la arbitrariedad, siendo, por otra parte, contraria al principio de igualdad, por cuanto que habiendo procedido a la evacuación y auxilio de los heridos, de forma similar al resto de sus compañeros, no fue propuesto para medalla, que, por el contrario, fue concedida al resto de los funcionarios intervinientes.
SEGUNDO.- La normativa que regula la materia relativa a las Recompensas de la Orden al Mérito Policial está constituida por la Ley 5/1.964, de 29 de abril, sobre Recompensas y el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa , aprobado por Decreto 2.038/1.975, de 17 de julio. Es el artículo 4 de la Ley mencionada en el que se dispone que "podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros y funcionarios de los Cuerpos que integran la Policía Gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos otros componentes de los restantes Cuerpos y Unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado....", dicción que resulta reveladora del carácter discrecional de la concesión de las condecoraciones a que alude aquella Ley. Reconocido lo cual es preciso poner de relieve que si bien las potestades discrecionales no permiten que, en su ejercicio correcto, se sustituya la valoración del órgano que la tiene atribuida por ninguna otra, no es menos cierto que las exigencias a las que en un Estado de Derecho debe responder la actuación de dichas potestades no las excluye en su totalidad del control Jurisdiccional. En este sentido es claramente ilustrativa la Sentencia de la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1991 , en la que el Alto Tribunal resume la doctrina existente al respecto del control Jurisdiccional de la actuación Administrativa, consagrado en el artículo 106.1 de nuestra Carta Magna, control que se extiende incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, y que viene siendo aplicada por los Tribunales a través de varias pautas que, como expresa la Sentencia citada, son:
l.- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad.
2.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos.
3.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3 de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución).
TERCERO.- De lo expuesto en el Fundamento precedente se deriva que la actuación de una potestad discrecional, que en el caso que nos ocupa se refiere a la de otorgar o denegar una condecoración policial específica, se legitima explicitando las razones que determinan la decisión con criterios de racionalidad. Y, en el supuesto sometido a nuestra consideración la Dirección General de la Policía, en la resolución objeto de recurso, se limita a decir que se trata de una potestad discrecional, sin que exista un derecho absoluto a resultar acreedor de tal distinción por la sola circunstancia de que se den los supuestos de hecho previstos en la norma.
El artículo 7 de la Ley 5/1.964, de 29 de abril , precisa que para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes: a) Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio; y c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
En el caso debatido consta en el expediente administrativo que el Jefe de la Primera Unidad de Intervención Policial de Madrid, a la que se haya adscrito el funcionario recurrente, tras valorar oportunamente la labor desempeñada por todos los integrantes de dicha Unidad, que tomaron parte activa en el dispositivo llevada a cabo a raíz de los atentados acaecidos en Madrid el 11 de Marzo del 2004, elevó a la Superioridad propuestas de ingreso en la Orden del Mérito Policial a favor de 20 componentes de la misma, por entender que su actuación se encuadró en los supuestos que se contemplan para el ingreso en la referida Orden. Que de entre todas las propuestas, la Superioridad concedió el ingreso en la Orden del Mérito Policial a 19 funcionarios, quedando excluido de la misma el Jefe de Grupo, responsable del dispositivo que se estableció en su día en la Estación de Atocha, añadiendo, que 15 meses después de lo ocurrido, esta Jefatura de Unidad, vista la instancia presentada por el Sr. Ángel, mantiene el criterio por el cual en su día fueron elevadas las 20 propuestas de ingreso en la Orden, para otros tantos componentes de esta Unidad con motivo del servicio prestado el 11- M. Asimismo, la prueba testifical practicada pone de relieve que el recurrente participó en la evacuación de heridos por el atentado que tuvo lugar el 11 de Marzo en la estación de Atocha, de forma similar a los declarantes, que han sido condecorados con la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.
Los hechos determinantes de la concesión de la Condecoración que nos ocupa, criterio de control del ejercicio de las potestades discrecionales, conduce a entender que en el supuesto sometido a nuestra consideración, pudiera ser procedente la concesión al recurrente de la condecoración solicitada. Se nos escapa el concreto motivo, ante la ausencia de manifestación al respecto por la Administración demandada, salvo la alegación de que se trata de una potestad discrecional, por el que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente. En ninguna parte del expediente se explican las razones denegatorias de la decisión adoptada y ello hace que la actuación administrativa merezca ser calificada como arbitraria y por ende contraviene los artículos 9.1 y 103 de la Constitución, máxime cuando el Jefe de la Unidad elevó propuesta a la Superioridad de ingreso en la Orden del Mérito Policial a favor de 20 componentes de la misma y la Superioridad concedió el ingreso en la Orden del Mérito Policial a 19 funcionarios, quedando excluido de la misma el Jefe de Grupo, sin que se refleje el motivo de su decisión.
De lo expuesto no podemos sino concluir que el control de los hechos determinantes nos aboca a afirmar lo contrario a derecho de la resolución objeto de recurso, sin embargo ello no puede significar que sea la Sala quien conceda la Condecoración pretendida pues, como sabemos, la concesión de la misma es una actividad propia de la Administración que no admite sustituciones en vía Jurisdiccional. Por tanto, y considerando que existen razones suficientes para estimar que se ha producido una denegación arbitraria de lo postulado por el hoy actor en un exceso del ejercicio de una potestad discrecional, lo procedente es anular la resolución objeto de recurso a fin de que, por el Director General de la Policía, oída la Junta de Gobierno, se eleve al Excmo. Sr. Ministro del Interior la propuesta de concesión de la condecoración solicitada, Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, en favor del hoy actor a fin de que, con libertad de criterio, dicha Alta Autoridad resuelva lo procedente.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos, con la extensión que se establece en el presente pronunciamiento, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación; por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Ángel, anulando la resolución impugnada por ser contraria a derecho, y declaramos el derecho que ostenta el hoy actor a que por el Director General de la Policía, oída la Junta de Gobierno, se eleve al Excmo. Sr. Ministro del Interior la propuesta de concesión de la Condecoración al Mérito Policial con Distintivo blanco en su favor y a fin de que, con libertad de criterio, dicha Alta Autoridad resuelva lo procedente; pronunciamientos por los que habrán de estar y pasar los contendientes; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
