Última revisión
16/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 251/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 674/2011 de 22 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2013
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 251/2013
Núm. Cendoj: 46250330052013100267
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de 2013.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 251/2013
En el recurso de apelación número 674/2011.
Es parte apelante DON Jose Francisco , representado por el procurador D. José Alejandro Pérez Perales y defendido por el letrado D. Cristiano Cano Descalzo.
Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ,representado por la procuradora Dª Mercedes Barrachina Bello y defendido por el letrado D. Carlos Vercet Botet.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 290/2011, de 9 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia ha dictado en el proceso 546/2010.
La decisión judicial a quo inadmite (es decir, rechaza por un motivo de corte formal, procedimental) la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Jose Francisco planteó contra:
'... Primero.- Objeto del recurso. El objeto de recurso se desconoce qué resolución, por falta de notificación, del expediente administrativo expediente NUM000 ' (en términos de la sentencia de 09/06/2011 , fundamento de derecho primero).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 290/2011, de nueve de junio, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
'Que debo inadmitir e inadmito el recurso (...) contra la resolución dictada en el expediente NUM000 '.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de mayo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Jose Francisco cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 290/2011, de 9 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia ha dictado en el proceso 546/2010.
La decisión judicial a quo inadmite(es decir, rechaza por un motivo de corte formal, procedimental) la pretensión de invalidez jurídica que esta persona física articuló contra:
'... Primero.- Objeto del recurso. El objeto de recurso se desconoce qué resolución, por falta de notificación, del expediente administrativo expediente NUM000 ' (en términos de la sentencia de 09/06/2011 , fundamento de derecho primero).
El resultado parte de los siguientes razonamientos:
'... A la vista del expediente administrativo, documental y testifical del agente de la Policía Local, concurre la causa de inadmisibilidad del art. 28 en relación con el art 69 c ambos de la LJCA '.
'... la Guardia Civil informa año 2006 informa año 2006 quien es el titular de la furgoneta C-15 matrícula F-....-FY , su domicilio en la PLAZA000 nº NUM001 pta NUM002 de Sedaví, y a través de GESPOL nº de teléfono móvil'.
'... informe policía local fechado el 24.05.06, se contacta con el recurrente telefónicamente, manifiesta que reside en Palma de Mallorca y que ya irá su hermano Cristian'.
'... informe de la policía local (...) fechado el 27.05.06. Informa que ha acudido el citado hermano Cristian y se le dio toda la información'.
'Consta notificaciones en Sedaví en del PLAZA000 nº NUM001 pta NUM002 '.
'... notificación en Palma de Mallorca año 2007 con el resultado de ausente'.
'8. Finalmente notificación por edictos (Ayuntamiento de Sedaví y de Palma de Mallorca) y BOP'.
'... El recurrente a la vista del precepto transcrito de la Ley de tráfico ha incumplido con su obligación de comunicar su domicilio y el vehículo. Por lo que efectivamente estamos ante resolución firme y consentida'(fundamento de derecho segundo, sentencia 290/2011 ).
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se mantiene que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia no ha tomado en consideración una serie de circunstancias, tanto de corte fáctico como de valor jurídico, que impiden arribar a la conclusión de que ( a) las actuaciones administrativas que ha emitido el Ayuntamiento de Sedaví en relación con el Sr. Jose Francisco se ven afectadas por la figura jurídica del acto firme y consentido.
Y, desde esta perspectiva, las alegaciones de mayor relevancia que incluye el escrito de apelación son las de que:
'... introdujo dos papeletas de correo, pero solo una de ellas tiene apareja el pertinente certificado'.
'... de ninguna forma puede acreditar la presencia de este Letrado en las mencionadas dependencias municipales'.
'... se hace constar la dirección donde residía mi representado en Palma de Mallorca, pero de un nuevo procedimiento que no guarda relación alguna con el inicial'.
'... mi representado se encuentra en las Islas Baleares (...) y aún así, publica el edicto en el BOP-Valencia'.
'... la Administración otorga validez a la notificación efectuada a un tercero Don Rodrigo ' (páginas 4ª a 7ª, apelación).
Luego, y en cuanto al fondodel asunto, indica que (b):
'... la retirada del vehículo de la vía pública fue motivada por la celebración del evento 'Volta a peu' (...) en la testifical efectuada por el Agente de Policía Local, éste declaró, sin ningún género de duda, que el Ayuntamiento no actúa conforme establece la Ley, sino al contrario, es decir, cuando retiraran vehículos por la celebración de eventos en la vía pública, lo trasladan directamente al depósito municipal y solo cuando los almacenes municipales destinados al efectos se encuentran llenos es cuando los trasladan a calles adyacentes'.
'... actuación en fraude de ley, contra la norma reguladora, debiendo considerarse, a su vez, contraria al ordenamiento jurídico, por el principio de seguridad jurídica, lo que nos lleva a un acto nulo de pleno derecho, recogido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 '.
'... la Administración demandada ha vulnerado en todo momento el
artículo 62.1e) de la
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 290/2011, de 9 de junio .
La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:
1.- '... no resuelve todas y cada una de las cuestiones controvertidas en el pleito' (alegación primera, escrito de apelación).
Esa falta de resolución es lógica y consustanciala la declaración judicial que se contiene en la parte dispositiva de la sentencia de 09/06/2011 :
'Que debo inadmitir e inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Francisco '.
Y es que si se obtiene un resultado de imposible enjuiciamiento de las cuestiones, de fondo, que abra la controversia al concurrir una causa de tipo formal, procedimental que lo impide, es ineludible dejar de enjuiciar la totalidad de las temáticas 'controvertidas' en lo que hace al fondo del conflicto tal como ha hecho el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia.
2.- '...estamos ante una resolución firme y consentida.' (fundamento de derecho segundo, resolución judicial a quo).
a.- '... como tampoco la más mínima prueba de recepción o identificación de este Letrado'(alegación segunda, escrito de apelación).
Sin embargo, los certeros datos que recoge el expediente administrativo que fue enviado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia demuestran, con suficiente precisión para el Derecho, que D. Jose Francisco tuvo un conocimiento exacto, preciso, de la existencia de una infracción administrativaa la normativa de tráfico puesto en práctica por el vehículo de su propiedad citröen C-15, matrícula F-....-FY , infracción que se anuda al hecho de encontrarse estacionado el vehículo en una calle del municipio de Sedaví que se veía afectada por una restricción de aparcamiento, al desarrollarse en ella la actividad deportiva denominada volta a peu.
Las menciones son las de:
-contacto telefónico con el recurrente:
'... Que se realiza llamada telefónica a la Guardia Civil de Alfafar para averiguar el titular de una furgoneta Citroen C-15, con placa de matrícula F-....-FY , que fue retirada por grúa a causa de maratón popular.
Que Guardia Civil indica que su propietario es Jose Francisco , con número de DNI (...) y domicilio en PLAZA000 nº NUM001 pta. NUM002 .
Que se consulta con Gespol encontrando el número de teléfono (...) Que se contacta con este señor para informarle de la situación de su vehículo manifestando que él vive en Mallorca y que le dejó la furgoneta a su hermano para que la diera de baja, que lo llamaría y que se pasaría a lo largo de esta tarde'(actuación realizada por la Policía Local de Sedaví el 24 de mayo de 2006).
-presencia del hermano de éste en la Policía Local de Sedaví con el objeto de comunicarle la situación del vehículo F-....-FY (depósito en dependencias municipales):
'... Se persona Cristian, el hermano del propietario de la furgoneta F-....-FY , la cual está estacionada en estas dependencias, con motivo de retirada de grúa (...) Se le informa que el depósito de la misma, devengará unos gastos de los cuales debe hacerse cargo, quedando enterado. Esta persona nos informa que dicha furgoneta no arranca, por tanto, en la mañana del sábado, concertará con su grúa para venir a retirarla' (actuación realizada por la Policía Local de Sedaví el 27 de mayo de 2006).
-comunicación telefónica con una cuñada del recurrente que vive en la población o en sus inmediaciones:
'... Se contacta con la esposa de Isidro , con teléfono (...) para averiguar su paradero indica que no sabe donde residencia ni tiene ningún teléfono de contacto (...) se le solicita que cuando lo vea le diga que el vehículo está generando unos gastos de nueve euros diarios por estancia y que se pase por estas dependencias a fin de que retire el vehículo' (actuación realizada por la Policía Local de Sedaví el 19 de octubre de 2006).
-remisión de una carta de notificación personal al domicilio del propietario del vehículo que aparece en la documentación de tráfico: CALLE000 NUM003 - NUM004 de la ciudad de Palma.
Con estos presupuestos, de forma alguna hemos de coincidir con el posicionamiento jurídico que se sigue por el apelante en el rollo 674/2011, cuando en el expediente administrativo hay una prueba palpable de que el mismo tomó un conocimiento suficiente de la realidad de la infracción y del notable tiempo en que su vehículo no se encontraba estacionado en el lugar donde lo había aparcado en la población de Sedaví así como que éste se veía afectado por una transgresión administrativa - la que dio lugar a su retirada de la vía pública - y en los depósitos municipales.
La amplitud del tiempoen el que se despliega el incumplimiento anudado a la existencia de una carga legal, que se atribuye al propietario de un vehículo de motor, en lo relativo al control de conformidad de su conducta con el ordenamiento jurídico aplicable (sin que sea asumible que se prescinde del vehículo, a pesar de encontrarse estacionado en una vía pública sobre la que no existe un derecho ilimitado de paradasin mayor control ni interés por el automóvil de parte de su titular).
Todas estas circunstancias determinan, sin duda, el logro de un resultado concorde con el que, en la primera instancia, ha establecido ya el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia.
b.- '... pero de un nuevo procedimiento, que no guarda relación alguna con el inicial'(alegación segunda, escrito de apelación).
Esta alegación (como la que se expresa en el punto c) carece de mayor importancia a la hora de fijar si la sentencia 290/2011 se adecua/no se adecua al molde legal que fija el Derecho.
Como la Sala ha concluido ya que D. Jose Francisco tuvo un preciso conocimiento de la concurrencia de un expediente administrativo sancionador contra él, la impugnación tardía, extemporánea,de los actos administrativos vinculados o que se despliegan a partir de la transgresión jurídica de que se trata - el indebido estacionamiento de un vehículo de su propiedad en la vía pública - hace que el resto de alegaciones carezcan de mayor peso en el recurso de apelación 674/2011.
Por lo demás, ha de anotarse que la defensa en juicio de esta parte procesal no aclara, en la segunda instancia, las notorias incertidumbres que, para la juez de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, mostraban sus pretensiones de invalidez jurídica:
'... Primero.- Objeto del recurso. El objeto de recurso se desconoce qué resolución, por falta de notificación, del expediente administrativo expediente NUM000 ' (fundamento de derecho primero).
c.- '... otorga validez a la notificación efectuada a un tercero Don Rodrigo ' (alegación cuarta, escrito de apelación).
Como el actor ha tenido un conocimiento pleno de los actos administrativos en relación con los que abre la vía judicial con mucha antelación al momento en el que plantea ésta - lo que permite hacer uso de la figura jurídica del acto firme y consentidoque da lugar a la declaración de inadmisibilidad del contencioso - las alegaciones relativas a la comunicación efectuada con un tercero, notificación por edictos en la provincia de Valencia, falta de averiguación del lugar de residencia del Sr. Jose Francisco por el Ayuntamiento de Sedaví, incumplimiento de cargas legales por éste en sede de comunicación de actos administrativo ... carecen de mayor relieve a los efectos de variar el criterio que, en la primera instancia, ha fijado la sentencia de 9 junio 2011 .
2.- '... nos lleva a un acto nulo de pleno derecho' (página 2ª, escrito de apelación).
Pero el análisis relativo a la concurrencia/falta de concurrencia de una infracción jurídica puesta en práctica por el acto administrativo que se impugne en la vía judicial, infracción que - para el solicitante de la tutela - ha de situarse dentro del muy limitado espacio de cognición propio de la invalidez jurídica de pleno derecho, no resulta posible en supuestos como aquél que exhibe el recurso de apelación 674/2011.
El supuesto es el de que la parte que abre la segunda instancia no ha sido capaz de demostrar que la causa de inadmisibilidad que ha determinado la falta de enjuiciamiento del fondo del proceso fue apreciada, de forma inadecuada, por el órgano judicial a quo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Francisco contra la sentencia 290/2011, de 9 de junio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia ha dictado en el proceso 546/2010.
La decisión judicial a quo inadmite(es decir, rechaza por un motivo de corte formal, procedimental) la pretensión de invalidez jurídica que esta persona física planteó contra:
'... Primero.- Objeto del recurso. El objeto de recurso se desconoce qué resolución, por falta de notificación, del expediente administrativo expediente NUM000 ' (en términos de la sentencia de 09/06/2011 , fundamento de derecho primero).
2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial
3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
