Última revisión
14/09/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 251/2022, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 132/2021 de 01 de Junio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2022
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ALBAR GARCÍA, JAVIER
Nº de sentencia: 251/2022
Núm. Cendoj: 50297330012022100206
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2022:900
Núm. Roj: STSJ AR 900:2022
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000251/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ALBAR GARCÍA, PONENTE DE ESTA SENTENCIA
DON JAUN JOSÉ CARBONERO REDONDO
En la Ciudad de Zaragoza a 1 de junio de 2022.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 132/2021 seguidos a instancia de D. Gregorio .
Antecedentes
PRIMERO- Con fecha 11-13-2021 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la resolución dictada por el General de División, Jefe de la Jefatura de Enseñanza de fecha 21 de enero de 2021 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 octubre de 2020, del Tribunal de Selección hace público el resultado final de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Suboficiales publicadas por Resolución de 24 de agosto de 2020 (BOGC núm. 34 de 25-8-2020), habiendo sido el recurrente declarado no apto en la prueba de la entrevista personal.
Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.
SEGUNDO-La cuantía del procedimiento es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 1 de junio de 2022 .
Fundamentos
PRIMERO-Se recurre la resolución dictada por el General de División, Jefe de la Jefatura de Enseñanza de fecha 21 de enero de 2021 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 octubre de 2020, del Tribunal de Selección hace público el resultado final de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Suboficiales publicadas por Resolución de 24 de agosto de 2020 (BOGC núm. 34 de 25-8-2020), habiendo sido el recurrente declarado no apto en la prueba de la entrevista personal.
Se alega que se ha incumplido las bases, al haberse dado a la entrevista un contenido y efecto que excedía el previsto; que se ha vulnerado el derecho del recurrente a una segunda entrevista realizada por entrevistadores diferentes; que la resolución recurrida se basa en el informe del Comandante con TIP NUM000, que no había realizado la entrevista; que la entrevista no refleja las preguntas realizadas, ni se ha grabado; que se tuvo acceso a las bajas del recurrente, siendo un dato reservado; que la prueba pericial aportada pone de relieve las erróneas conclusiones de la entrevista celebrada.
SEGUNDO- Incumplimiento de las bases.
Se alega que la base 6.2.4 prevé la entrevista para ' contrastar y ampliar resultados de las pruebas psicotécnicas', por lo que no permite enmendar a aquellos y que las mismas no habían 'puesto de manifiesto déficits significativos'.
Pues bien, debe rechazarse tal alegación, dado que desde el momento en el que se habla de contrastarya se está permitiendo que sirven de comprobación de lo contestado en los test, ya que los mismos pueden de algún modo prepararse y saber por dónde se tiene que ir a la hora de contestar, siendo la entrevista un modo de verificar su ajuste a la realidad, ya que los mismos tienen por objeto, 6.2.2, la ' evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del periodo académico como alumno en un centro de formación, así como la estimación de la capacidad para el desempeño y adaptación a las exigencias profesionales de los cometidos propios de la escala a la que se pretende acceder'. La misma se compone de una parte de aptitudes intelectuales, como pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento, y otra de personalidad sobre características de personalidad, actitudinales y motivacionales. Obviamente, con las preguntas que se hacen, se puntúa hasta 20, puede haber puntos oscuros o poco delimitados o incluso contradictorios, y por ello la entrevista tiene su sentido, teniendo por objeto determinar la adecuación a normas y principios morales, los valores institucionales; liderazgo; cualificación personal; gestión de conflictos y habilidades de comunicación, lo cual se hace a su vez en dos entrevistas, una grupal, sometiendo diversos aspectos comportamentales en situaciones de grupo y una personal sobre motivos, rasgos, actitudes, valores, aptitudes y habilidades subyacentes a las competencias descritas.
Las bases son la ley del concurso, y fueron convocadas conforme al art. 11.5 del D 131/2018 de 16 de marzo que aprobó el reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. No habiendo sido impugnadas, por lo que no puede pretenderse ahora que tenga la entrevista un mero carácter ampliador, negando la posibilidad de que se contraste el resultado de los test.
Por tanto, el que no se hayan constatado déficits significativos no impide que se indague sobre la posible existencia de los mismos, contrastando los test psicotécnicos. De no ser así, se habría establecido que quienes alcanzasen una cierta puntuación no debiesen ser objeto de entrevista.
TERCERO- Derecho a segunda entrevista.
Se alega que hubo un asesor técnico, TIP NUM001, estuvo presente en las dos entrevistas, folios 60 y 107.
El derecho a la segunda entrevista, punto 8.9 de las bases, es a una segunda entrevista personal, y la intervención inicial del Teniente con TIP NUM001 fue en la entrevista de grupo, que no es la que se tuvo que repetir, por lo que no se ha infringido tal derecho.
CUARTO- Informe hecho por quien no realizó la entrevista.
Se alega que el informe a la alzada se realizó por el Comandante con TIP NUM000, que no había realizado la entrevista. Al respecto, en ningún lugar de las bases se dice que so hay un informe debe hacerse, si la impugnación es sobre la entrevista, por un tercer técnico. Aquí lo que se hace es un informe técnico sobre las alegaciones a las valoraciones técnicas, que se podrá cuestionar o discutir, pero que ni está prohibido ni tampoco está de más, ya que lo lógico es que el informe a la alzada tenga un carácter técnico, y siendo obvio que, al no ser obligatoria la grabación de la entrevista, sólo pueda referirse a las alegaciones de la parte y a los informes emitidos. Y es más lógico que se emita por un tercer técnico que pos los técnicos cuya valoración se cuestiona, y más favorecedor para el interesado, pues lógicamente si fuesen los informantes los mismos que quienes han realizado la entrevista, no harían sino incidir en lo considerado y cargar más sus argumentos.
QUINTO- Conocimiento de bajas médicas.
Se alega que no deberían tener ese documento que reseña los diversos periodos de baja. Al respecto, hay que considerar que lo que son reservados son los datos médicos, es decir, los motivos concretos de baja, las enfermedades, lesiones o tratamientos que las motivan, pero en absoluto está prohibido que se cuente con un dato objetivo y conocido por la administración.
Tampoco está prohibido que se pregunte por ello, siendo libre el entrevistado de responder o de reservarse no hacerlo. En este caso respondió, como luego se verá.
SEXTO- Falta de grabación de la entrevista. No se reflejaron las preguntas realizadas.
Aquí hay que hacer un nuevo recordatorio de la sacralidad de las bases del concurso. En el mismo no se prevé que sea grabada la entrevista ni que se levante acta de cada pregunta y respuesta que se dé. Es más, ello resultaría contradictorio con la garantía sí prevista de que haya una segunda entrevista.
Podría haberse previsto que se grabasen y que la grabación de la entrevista fuese examinada por un segundo equipo profesional. Ello tendría la ventaja para el opositor-concursante de que podría haber profesionales que tuviesen una visión diferente y favorable al mismo.
Pero se ha previsto, base 8.9, que se realice una entrevista por otros asesores. La misma proporciona al opositor una ventaja, y es que, si sabe qué aspectos han ido mal en la primera entrevista, puede ir preparado para la segunda y defenderse mejor frente a preguntas o situaciones comprometidas que pudieron sorprenderle en la primera.
Y decimos que no tiene sentido que haya dos entrevistas y que se graben en cuanto siempre cabría la duda de a cuál atender si hay diferentes opiniones. Es decir, si la segunda es satisfactoria para el opositor, ¿se podría decidir no obstante con base en la primera? La grabación sólo tendría verdadero sentido si no se prevé una segunda entrevista y lo que se pretende es que haya una segunda opinión sobre la primera, para ver si la primera valoración ha incurrido en algún tipo de sesgo o error.
En cuanto a que no se reflejaron las preguntas, se invoca la STS 10-5-2007, rec. 545/2002, pero la misma no se refiere a una entrevista, sino a la necesidad de explicar las razones del juicio técnico: ' Pero una cosa es el núcleodel juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidady otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio dediscrecionalidadtécnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate'.Luego se verá esa cuestión.
Respecto de la cuestión, hay que volver a lo mismo. Si lo que se prevé es una segunda entrevista, no tiene mucho sentido que se reseñen las preguntas realizadas, sino que en la nueva se deberán formular las que se consideren relevantes, y para las que ya se puede tener a la vista los elementos que la primera tuvo en cuenta. Lo importante será que de algún modo se recojan algunos aspectos o puntos relevantes, al menos aquellos que al final resulten determinantes.
El análisis de la problemática suscitada exige recordar, con carácter previo, la Jurisprudencia consolidada existente en torno al significado y ámbito que ha de reconocerse a la llamada discrecionalidad técnica y, en concreto, respecto a las posibilidades de control de la misma, en especial de la motivación.
Cabe destacar, entre los pronunciamientos recientes de nuestro Tribunal Supremo, la Sentencia de 31 de enero de 2019 (casación 1306/2016 ) en la que el Alto Tribunal sintetiza la doctrina existente en la materia, haciendo alusión al permanente esfuerzo para ampliar al máximo y perfeccionar el control Jurisdiccional previsto Constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 de la Constitución ) tanto por parte del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. De este modo, a propósito de la discrecionalidad técnica, la Sentencia de referencia extracta lo más importante del contenido de la Sentencia del propio Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 (casación 3157/2013 ) de la siguiente forma:
'QUINTO.- ... Y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue:
1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayo , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración:
'Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)'.
2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así:
'Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho, entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE '.
3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el 'núcleo material de la decisión' y sus 'aledaños'.
El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.
Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.
Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembre , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 17267/1990 ; de 11 de diciembre de 1995, recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 ).
4.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.
Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.
Así se expresa la STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002 :
'(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia.
La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala de Zaragoza justifica principalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ).
Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.
Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate'.
5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.
Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.
Son exponente de este último criterio jurisprudencial los pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006 ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ), sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004 ); o sobre procesos selectivos en las distintas Administraciones Públicas ( STS de 18 de diciembre de 2013, casación 3760/2012 )'.Se reitera esta doctrina en la STSde 27-1-2022.
Por tanto, partiendo de esta doctrina, es preciso puntualizar una serie de aspectos.
En primer lugar, en este caso concreto la parte actora insiste en que no se han puntuado las preguntas realizadas, ni se han motivado las mismas, considerando que es necesaria una justificación o explicación concreta de las razones por las que se le declara 'no apto'.
En este punto es preciso tener en cuenta el contenido de las pruebas realizadas. En primer lugar, los datos aportados con relación a la entrevista personal permiten un examen de la misma, en los términos precisos en que esta Sala puede controlar, si la prueba se ha llevado a cabo cumpliendo la normativa prevista, y con arreglo a los parámetros utilizados, con presencia de psicólogos asesores y cumpliendo las garantías previstas en las bases y en la normativa de general aplicación. Y en este caso, la conclusión es que efectivamente ha sido así. Como se ha dicho, no se requiere que consten otros aspectos, y hay en la documentación de las entrevistas un suficiente detalle de preguntas, respuestas, y valoración que en cada caso se da a las mismas con toda precisión y detalle, como ahora se examinará.
En segundo lugar, no se observa arbitrariedad, sino que la decisión se adopta sobre la base de las concretas pruebas, que parten de conclusiones que se han ido anotando en relación a las respuestas concretas facilitadas por el interesado. Estas conclusiones son de naturaleza técnica emitidas por psicólogos asesores, y su detalle obra en el expediente de manera suficiente. Constan claramente las respuestas dadas a las diversas preguntas, y el examen de las mismas en relación con cada competencia examinada.
La entrevista se ha documentado de manera suficiente, de modo que se permite una adecuada constancia de las respuestas, y de las consecuencias anudadas a las mismas, por los Asesores que han colaborado, con suficiente experiencia y competencia para este tipo de valoraciones. Ya hemos dicho que no se establece en la convocatoria un sistema de grabación audiovisual ni semejante para la entrevista, de modo que no se ha vulnerado norma alguna por el hecho de que no exista la grabación concreta, por lo que lo necesario es que se haya establecido el detalle suficiente sobre las valoraciones que permita hacer un control sobre las mismas.
Por tanto, se detalla de manera precisa y concreta cada respuesta o comentario relevante que hace el interesado y la valoración de modo que pueden ser examinadas específicamente. En la documentación aportada consta de manera precisa cada valoración a las respuestas ofrecidas o a los comentarios realizados, con notas para cada una de ellas, y las conclusiones que se adoptan.
En consecuencia, examinados los aspectos periféricos de la decisión discrecional, debe descartarse que haya habido infracción alguna.
SÉPTIMO- Fondo de la cuestión. Discrepancia con las valoraciones.
Hay que recordar también que la discrecionalidad de la Administración no permite entrar en el núcleo de la discreción técnica, y sólo en casos extremadamente excepcionales, cuando la respuesta administrativa sea absurda, ilógica o manifiestamente arbitraria podrá considerarse entrar en la misma, SAN, Contencioso sección 5 del 28 de febrero de 2007. El entrar de ordinario en él supondría que por la mera obtención de una o de varias periciales contrarias se pudiera llegar a desautorizar el juicio de la administración.
Por tanto, una vez cumplida la exigencia de exteriorización del juicio, de motivación, debe comprobarse que el mismo no tenga las características indicadas.
Por otro lado, debe partirse de que estamos en un proceso selectivo, pues había 500 plazas, en el que las pruebas son igual para todos. Si se observa las listas de declarados No Aptos en la entrevista, hubo varios que pidieron segunda entrevista, y aunque la mayoría vieron ratificadas sus conclusiones, hubo varios que fueron declarados aptos, 6 de 26, lo que indica que no había una predisposición a ratificar todas las primeras evaluaciones, aunque lógicamente, considerando que eran los examinadores Psicólogos miembros del Cuerpo, lo normal es que, y eso es una garantía, tuviesen unos criterios similares, habiendo habido una discrepancia en algo más del 20% de las evaluaciones revisadas.
Por otro lado, estamos ante un proceso de promoción interna, para acceso al cuerpo de Suboficiales, que requiere especialmente una cualidad como la del liderazgo con seguridad y control de las emociones, imprescindible tanto en el día a día como en situaciones más específicas pero no inusuales: problemas de orden público en un barrio o calle, o ante manifestaciones agresivas o francamente violentas; atraco con rehenes ; persecución de delincuentes armados ,etc. En la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la GC se considera esto en cualquier escalón de mando (artículo 7.11) y en la escala de suboficiales en particular, pues ' Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil.Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto'(artículo 17.2).
Tampoco se cuestiona la validez y profesionalidad del recurrente como Guardia Civil, que tiene una hoja de servicio intachable y al que se le aprecia una evidente vocación, un loable deseo de mejora y una encomiable ambición profesional, sino que se está ante la selección de quienes resultan más adecuados para acudir a la Academia de Suboficiales, sin que en modo alguno el no obtener la plaza suponga desdoro profesional ni personal, por más que personalmente suponga una decepción a quien no lo consiga.
Y, por supuesto, no se cuestiona la 'normalidad' del interesado, sino la mayor o menor adecuación para el puesto que, como en todo proceso selectivo, se tiene que demostrar en un momento determinado y bajo unas circunstancias iguales para todos.
En el caso presente, habiendo seis criterios que calificar: valores morales; valores institucionales; cualificación profesional; liderazgo; gestión de conflictos y habilidades de comunicación, en la primera entrevista por el Comandante de la Escala Facultativa Superior, con TIP NUM002 considera deficitario el liderazgo, la gestión de conflictos y las habilidades de comunicación, evidentemente muy importantes en quien ejerce un mando en un cuerpo armado y puede tener que tomar decisiones relevantes: '' Indicadores de déficit: Tiene características de personalidad que dificultan la relación interpersonal y/o la gestión de recursos.
Rastros conductuales observados durante la entrevista: 'Voy a un coach para que me diga lo que tengo que hacer, al tener dificultad para relacionarme con los demás ya que suspendí en habilidades sociales en una entrevista que me dijeron''. En igual sentido se pronuncia el asesor-especialista colaboradorV- NUM003 (folio 68 del expediente)
En relación con la GESTION DE CONFLICTOS (folio 64), el entrevistador concreta lo siguiente: 'Indicadores de déficit: No muestra seguridad en sí mismo; muestra sobreexcitación física e inquietud; titubea y se bloquea cuando se le piden aclaraciones ante aparentes contradicciones.
Rastros conductuales observados durante la entrevista: Modifica y cambia la respuesta cuando se le piden explicaciones. Sale de la sala compungido y al borde del llanto. Se habla con él en las escaleras y se evidencia la falta de seguridad en sí mismo. Dice 'Yo quiero mucho la Guardia Civil. Me ha salido mal la entrevista'. Muestra ansiedad estado, coloca de manera compulsiva los elementos de la mesa. Manifiesta haber permanecido un año de incapacidad como consecuencia de esta. Aporta acta de Junta Médico Pericial de fecha enero de 2020 por patología relacionada con estrés. El estrés le supera y le disminuye el rendimiento. 'Es que yo quiero mucho a la Guardia Civil y puedo suspender''En igual sentido se pronuncia el asesor-especialista colaborador (folio 69 del expediente) .
En relación con HABILIDADES DE COMUNICACIÓN (folio 66), el entrevistador concreta lo siguiente: ' Indicadores de déficit: No expresa ideas de forma clara y espontánea, no hace uso de un vocabulario adecuado; evidencia dificultades para mantener un diálogo fluido. Emite mensajes poco claros. No se siente cómodo en eventos sociales y públicos.
Rastros conductuales observados durante la entrevista: No se expresa correctamente, indica que ha estado un año de baja 'No he estado tanto tiempo'. Los mensajes que emite no son claros. Cambia las respuestas que indica. No deja claro las veces que se ha presentado a la convocatoria. Una vez dice que 4, otra que 5, 'puede que más'. 'Como suspendí en habilidades sociales que me dijeron, mi coach dice que hable con la gente y me acerqué a hablar con la gente ya que me cuesta relacionarme''.En igual sentido se pronuncia el asesor-especialista colaborador (folio 71 del expediente).
En la segunda entrevista, los entrevistadores con TIP NUM004 e NUM005 quienes confirmaron los déficits competenciales observados en la 1ª entrevista (folio 74 del expediente).
En relación con el déficit LIDERAZGO (folio 76) los entrevistadores concretan lo siguiente: ' Indicadores de déficit: Tiene características que dificultan la relación interpersonal y/o la gestión de recursos.
Rastros conductuales observados durante la entrevista: 'Refiere que ha presentado en el pasado carencias en sus relaciones interpersonales. Al finalizar la entrevista pide que no seamos muy duros con él si resulta no apto. Refiere que quiere mostrar una imagen fuerte, que es un poco frio. En dos ocasiones llega a 'semi-emocionarse'. Refiere que suspender es como si te meten una falta grave. Los compañeros te ven de otra forma. Alguno me ha llegado a insultar'.
En relación con la GESTION DE CONFLICTOS (folio 77), los entrevistadores concretan:' Rastros conductuales observados durante la entrevista: Refiere a que debido a los constantes suspensos en las oposiciones a Cabo y Suboficial ha buscado mejorar sus habilidades porque se considera 'un militar y un militar nunca se viene abajo'. Su madre le dice que quiere que sea Cabo (se emociona, ojos vidriosos, timbre de voz emocional) porque es muy buena persona. Cuando comenta las reacciones de sus compañeros en los reiterados suspensos en las oposiciones de ascenso vuelve a emocionarse moderadamente: 'Yo amo mucho a la Guardia Civil y siento que me falta algo'; refiere constantemente que es una persona fuerte: 'Soy una persona fuerte, he estudiado psicología y he seguido adelante porque me considero un líder y un referente para mi familia, para mis hermanos, para mis compañeros'. Admite que los suspensos siempre le han hecho daño y algunos compañeros le han llegado a insultar ('puto loco'). Aunque se mantiene un tono de entrevista poco intenso dada la fragilidad emocional que se le observa en su comunicación y expresión, llega a terminar la entrevista con cierto grado de descontrol. Espontáneamente nos pide que no seamos muy duros con él en el informe. Ha recurrido a ayuda externa (entrevista personal) para poder ganar seguridad y comunicación. Me recomienda ser el líder cuando estoy en grupo (ver informe de entrevista grupal). 'Me entreno hablando con los compañeros y me presté voluntario como portavoz'. En relación con las HABILIDADES DE COMUNICACIÓN (folio 79) los entrevistadores concretan: 'Indicadores de déficit: No expresa las ideas de forma clara y espontánea, evidencia dificultades para mantener un diálogo fluido. Rastros conductuales observados durante la entrevista: Como suspendió (en otras convocatorias) en habilidades sociales ha tomado cursos. Se entrena hablando con los compañeros para adquirir más habilidades. Cree que el problema lo tiene superado. Utiliza expresiones ingenuas: 'Amo mucho a la Guardia Civil', 'soy militar y por eso soy fuerte', 'todos quieren aprender de mi', 'no sean muy duros conmigo',... En algunas cuestiones responde con argumentos no acordes con la pregunta. Al preguntarse sobre las causas de no aptitud en la primera entrevista, responde que no está de acuerdo'. El entrevistador TIP NUM001, que había actuado en la entrevista grupal, no cuestionada, constata que ambas entrevistas dan lugar al mismo resultado, folio 81 y siguientes. Frente a ello, la parte nos presenta una pericial con conclusiones contrarias en la que la informante valora una entrevista individualizada para el propio interesado , fuera del ámbito de la Guardia Civil, y sin que la perito tenga experiencia dentro de dicho Cuerpo ni conste que sea conocedora de las concretas cualidades que han de reunir sus miembros, aunque afirme que el tipo de test realizado se emplea en muchos ámbitos, incluido el de las Fuerzas de Seguridad, pero la misma, con conclusiones diametralmente opuestas, no es suficiente para modificar las conclusiones obtenidas en dos pruebas de Entrevista Personal realizadas en su momento, siguiendo la pauta establecida y del mismo modo que al resto de entrevistados, pues debe recalcarse que se trata de un proceso selectivo en el que todos han sido sometidos al mismo método ,por más que la perito considere que es mejor el suyo. Se trata, la entrevista, de una prueba más dentro de un proceso selectivo que se realiza con los mismos criterios para todos los partícipes en el mismo. Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y desempañar la dirección y gestión de los recursos humanos y materiales inherentes a la Escala de Suboficiales ( base 6.2.4) . Por tanto, no se trata de valorar si con los promedios y en base a los test utilizados en concreto para el peritado en una prueba individual realizada al efecto, éste se ajusta a los mismos y se pueda por ello considerar que está capacitado para las funciones de Sargento, según valoración de los expertos de la Guardia Civil ,que conocen la materia de Psicología y conocen lo que es el Cuerpo y las necesidades y requerimientos del mismo , así como las cualidades necesarias para el ejercicio del mando. En este caso, la prueba de entrevista personal se enmarca en un proceso selectivo y sigue unas pautas muy concretas, idénticas para todos los examinados, y pretende conseguir una valoración determinada en competencias que debe reunir una persona que desea ascender a Suboficial en el Cuerpo de la Guardia Civil. No se valoran aspectos generales, de ámbito común o generalizado en cuanto a las competencias cuestionadas, sino si en particular reúne las condiciones para poder acceder al Cuerpo de la Guardia Civil. Por otro lado, la entrevista se realizó en el curso de un procedimiento, con la ansiedad y estrés que ello genera para todos los partícipes, mientras que la pericial se realizó en unas condiciones de relajación en el gabinete pericial que no se obtienen en aquél. No explicó la perito convincentemente el porqué ello no podía afectar de modo relevante, cuando se le preguntó por tal cuestión, pues dijo que también las pruebas periciales se hacen con un nivel de tensión ,pero nunca será el mismo, pues en la entrevista del proceso de selección el interesado 'se la juega' y menos cuando quien te pregunta, por desconocer la concreta materia del liderazgo en la Guardia Civil, no te puede poner en los mismos apuros que quien si los conoce. Por otro lado, dijo que si se hubiese 'preparado' se detectaría en el nivel de sinceridad o en el de deseabilidad, pero ello puede ser que sí, si la preparación no es suficiente o adecuada, pero si es buena, siempre se puede obtener un mejor resultado que el del proceso selectivo, e incluso el mero hecho de haber pasado ya dos entrevistas ( en un proceso anterior no había pasado la entrevista), siempre ayuda a tener preparadas las respuestas, al menos en aquellos aspectos en los que uno sabe o intuye que ha fallado. Es más, desconocemos si el recurrente pudo haber ido a otro gabinete anteriormente y no haber tenido buen resultado y cambió de perito. Es cierto que es un problema del actual proceso, que en teoría facilita obtener una pericial favorable por el procedimiento de probar hasta encontrarla, y tampoco decimos que haya tenido lugar, pero lo que pone de relieve es que realmente no es lo mismo hacerlo en el curso del proceso selectivo que en un ambiente distinto y cuando han pasado cinco o seis meses desde aquél, en octubre de 2020, habiéndose realizado la pericial en abril de 2021. En definitiva, no es plenamente reproducible la situación. En la prueba pericial se han realizado valoraciones sobre las concretas competencias consideradas deficitarias, pero no puede concluirse que los resultados realizados con unos test y sistemática concreta y diferente sustituyan las pruebas en el marco del proceso selectivo. La autora del informe cuestiona el sistema seguido por la entrevista personal, pero sin perjuicio de valorar su opinión como psicóloga, lo cierto es que es una prueba dentro del proceso de selección y lógicamente ha de seguirse con idéntico método para cada aspirante. Y en el momento concreto en que procede dentro del desarrollo del proceso. Por tanto, sin perjuicio de que corresponda a una media adecuada en las competencias valoradas en la prueba pericial, no permite ello concluir que puedan ser sustituidos los criterios de los especialistas dentro del proceso selectivo. Hay que tener en cuenta, además, que no sólo hay un psicólogo, sino un oficial de la Guardia Civil que, lógicamente, atenderá a los aspectos de más relevancia profesional, sobre lo cual la perito poco podrá opinar. Por otro lado ,hay que recordar que las valoraciones se desprenden de manifestaciones que se recogen literalmente de lo dicho por el recurrente, y que, obviamente, no manifestaría al hacerse la pericial, y que reflejaban su inseguridad, ansiedad y nivel de estrés. En este caso, la entrevista del proceso selectivo ha sido realizada, con una segunda entrevista en día distinto, y en las que se detallan una serie de aspectos sustancialmente coincidentes, y pese a ello los distintos psicólogos han llegado a idéntica conclusión, lo que es otro dato indicativo de que la prueba se ha llevado a cabo con total rigor, y sobre la base de las manifestaciones del propio recurrente se ha llegado a la conclusión de que no supera las competencias destacadas como deficitarias. La valoración se ha hecho, por otro lado, siguiendo las pautas generales seguidas para todos los aspirantes - habiendo habido 26 segundas entrevistas y 6 revisiones de calificación de no apto a apto, recordemos. Por tanto, como se ha dicho, no hay motivo para cambiar la calificación llevada a cabo, debiendo desestimarse el recurso. OCTAVO- Procede imponer las costas al recurrente, sin que puedan exceder en ningún caso de 400 euros, conforme al art. 139 LJCA. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación Que debemos desestimar y desestimamos en su totalidad el recurso interpuesto por D. Gregorio contra la resolución dictada por el General de División, Jefe de la Jefatura de Enseñanza de fecha 21 de enero de 2021 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 octubre de 2020, del Tribunal de Selección hace público el resultado final de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Suboficiales publicadas por Resolución de 24 de agosto de 2020 (BOGC núm. 34 de 25-8-2020), habiendo sido el recurrente declarado no apto en la prueba de la entrevista personal, con imposición en costas al recurrente que no podrán superar en ningún caso lo indicado en el último fundamento. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.Fallo

