Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 2511/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1212/2003 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 2511/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100297


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02511/2006

SENTENCIA Nº 2511

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1212/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Saavedra Fernández, en nombre y representación de don Everardo , contra la inactividad de la Administración (IVIMA) al no haberle entregado la vivienda que le había sido adjudicada en el núcleo Cornisa de Orcasitas; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la actuación de la Administración por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Everardo contra la inactividad de la Administración (IVIMA) al no haberle entregado la vivienda que le había sido adjudicada en el núcleo Cornisa de Orcasitas.

En el escrito de interposición se manifiesta que el recurso "viene motivado por la inactividad de la Administración (IVIMA) al no haber resuelto lo solicitado en el escrito de fecha 4 de abril de 2003, por el que se reclama la ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo consistente en la entrega de la vivienda que fue adjudicada en el núcleo Cornisa de Orcasitas, bloque NUM000 , piso NUM001 B, en Madrid, como consecuencia del proceso expropiatorio realizado en 1982 en la Colonia de Torregrosa".

Al escrito de interposición se acompañaba copia del citado escrito de 4 de abril de 2003, dirigido por el interesado al IVIMA, en el que solicitaba lo siguiente: "ruego y exijo sin más demora se cumpla la ejecución del acto administrativo de entregarme mi vivienda que me adjudicaron en el bloque NUM000 , piso NUM001 , puerta B. De lo contrario lo pediré judicialmente de los Tribunales y también los daños y perjuicios ocasionados desde 1982 al no haberme dado ni el local del taller ni la vivienda".

En la demanda, en su encabezamiento, se señala que el recurso se interpone contra "la inactividad de la Administración (IVIMA) al no haber entregado la vivienda que fue adjudicada en el núcleo Orcasitas, número de cuenta NUM002 , bloque NUM000 , piso NUM003 Izquierda, de Madrid, como consecuencia del proceso expropiatorio realizado en 1982 en la Colonia de Torregrosa".

A continuación, la demanda, en el apartado relativo a los hechos, tras alegarse que consta en el expediente que el actor "figura en los archivos catastrales como titular de la finca urbana ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 B, siendo él quien viene abonando todos los recibos del IBI", pone de relieve que consta también en el expediente que el actor resultó adjudicatario de la vivienda número de cuenta NUM002 , bloque NUM000 , piso NUM003 Izquierda, del grupo Cornisa de Orcasitas y que hasta la fecha el interesado había dirigido múltiples escritos para que se le entregara "la vivienda que le había sido adjudicada", sin que se le haya posibilitado su efectiva ocupación.

En los fundamentos de derecho de la demanda se insiste en que "se impugna mediante este recurso la inactividad de la Administración (Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid) de entregar a mi representado la vivienda que le fue adjudicada y que sin saber por qué, y obviamente, por razones ajenas a su voluntad, jamás llegó a ocupar ... Esta Consejería ... debe dar cumplimiento y ejecutar, por ser lo que la Ley dispone, la adjudicación realizada en su día ...".

Y en fin, en el suplico de la demanda, se solicita de la Sala "se acuerde proceder a la entrega de una vivienda similar a la adjudicada en su día a mi representado y subsidiariamente, caso de no llevarse a cabo dicha entrega, se le indemnice en la cantidad equivalente al valor de dicha vivienda, que fijamos en 120.000 euros".

SEGUNDO.- La mera lectura del escrito de interposición y de la demanda pone de relieve que el presente recurso está incurso en desviación procesal, pues una cosa es lo que se solicita en el escrito de interposición y otra bien distinta lo que se solicita en la demanda.

Así, como se ha visto, en el escrito de interposición se identifica como objeto del presente recurso contencioso administrativo "la inactividad de la Administración (IVIMA) al no haber resuelto lo solicitado en el escrito de fecha 4 de abril de 2003, por el que se reclama la ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo consistente en la entrega de la vivienda que fue adjudicada en el núcleo Cornisa de Orcasitas, bloque NUM000 , piso NUM001 B".

Se trata, por tanto, de un recurso contencioso administrativo interpuesto al amparo del art. 29.1 LJ , en el que se solicita "la ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo consistente en la entrega de la vivienda que fue adjudicada en el núcleo Cornisa de Orcasitas, bloque NUM000 , piso NUM001 B".

Sin embargo, no es esto, como hemos visto, lo que se solicita en la demanda en la que, tras hacerse referencia a la adjudicación al actor de una vivienda distinta de la identificada en el escrito de interposición (vivienda número de cuenta NUM002 , bloque NUM000 , piso NUM003 Izquierda, del grupo Cornisa de Orcasitas, cuando en el escrito de interposición se aludía a la vivienda situada en el piso NUM001 B) y reclamarse en el encabezamiento de la demanda y en el cuerpo de dicho escrito la entrega de la misma al demandante, insistiéndose en que el objeto del recurso contencioso administrativo es la ejecución del acto de adjudicación de esta concreta vivienda (la situada en el piso NUM003 Izquierda), distinta de la mencionada en el escrito de interposición (situada en el piso NUM001 B), se formula, además, una petición que no fue la formulada ante la Administración, según el escrito de interposición, por lo que no puede pretenderse su ejecución.

Así pues, no sólo se solicita en el escrito de interposición la entrega de una vivienda, que habría sido adjudicada al actor (bloque NUM000 , piso NUM001 B), distinta a la que se menciona en la demanda como adjudicada a éste y necesitada de entrega (bloque NUM000 , piso NUM003 Izquierda), sino que, además, el suplico de la demanda solicita de la Administración algo que no es la conducta que se le reputa omitida, según dicha conducta aparece identificada en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, pues en dicho escrito se identifica como conducta omitida algo muy concreto, que "se cumpla la ejecución del acto administrativo de entregarme mi vivienda que me adjudicaron en el bloque NUM000 , piso NUM001 , puerta B", y en cambio, en el suplico de la demanda lo que se solicita es que "se acuerde proceder a la entrega de una vivienda similar a la adjudicada en su día a mi representado y subsidiariamente, caso de no llevarse a cabo dicha entrega, se le indemnice en la cantidad equivalente al valor de dicha vivienda, que fijamos en 120.000 euros". La desviación procesal es pues, evidente.

En efecto, constituye doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo constante y reiterada (SSTS de 18 de febrero de 1982, 20 de septiembre de 1985, 23 de octubre de 1989, 14 de marzo de 1990, 13 de noviembre de 1992 , entre otras muchas), que en el proceso contencioso administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos: uno el de interposición del recurso, en el que habrá de indicarse el acto, actividad, inactividad o disposición contra el que se formula; y otro, el de demanda, en el que, con relación a aquellos actos (actividad, inactividad o disposiciones), se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos (actividad, inactividad o disposiciones) distintos de los inicialmente delimitados en el escrito de interposición, salvo que por el actor se hubiera solicitado formalmente la ampliación del objeto procesal prevista en el art. 36 LJ , dando cumplimiento a los requisitos que en él se enuncian. Cuando el demandante no hace uso formalmente de la facultad ampliatoria del objeto del proceso prevista en el precepto citado, como ocurre en el presente caso, la discordancia entre el escrito de interposición y la demanda, constituye la denominada por la doctrina jurisprudencial desviación procesal, cuyo efecto es la exclusión del debate sobre los actos (actividad, inactividad o disposiciones) no citados al interponerse el recurso.

En aplicación de la anterior doctrina la demanda debe ser desestimada sin mayor argumento.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 1212/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Saavedra Fernández, en nombre y representación de don Everardo , contra la inactividad de la Administración (IVIMA) al no haberle entregado la vivienda que le había sido adjudicada en el núcleo Cornisa de Orcasitas, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha inactividad de la Administración por ser ajustada al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que , como Secretaria de la misma , doy fe.

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