Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 252/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 503/2002 de 15 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: IRANZO PRADES, RAQUEL

Nº de sentencia: 252/2006

Núm. Cendoj: 02003330022006100376

Núm. Ecli: ES:TSJ CLM:2006:1506

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00252/2006

Recurso núm. 503 de 2002.

CIUDAD REAL

S E N T E N C I A Nº 252

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a quince de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 503 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Clara , representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Don Santiago López-Rey García Rojo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuestos Especiales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de Doña Clara se interpuso en fecha 15 de Junio de 2002 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Abril de 2002 recaída en reclamación nº 13- 59-01. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas declarando la procedencia de la imposición de una multa de 100.000 pesetas (601'09 €) y un mes de inmovilización del vehículo.

SEGUNDO.- Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Mayo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- A la hoy actora se le impuso una sanción de 3.606'07 € e inmovilización del vehículo por tres meses por la comisión de una infracción del art. 54 de la Ley 38/1992 por utilización como carburante de un gasóleo distinto al general, en un camión de su propiedad matrícula MP-....-D de 45 CVF.

SEGUNDO.- Hay un hecho del que ha de partirse, y es que el conductor del camión reconoció en el momento de la denuncia que repostó gasóleo del tipo "B" de unos bidones que tenía en la finca "La Encrucijada" porque se quedó sin gasoil para poder realizar el transporte que tenía que hacer hasta la localidad de Horcajo de Los Montes.

Ese hecho es reconocido también en la demanda donde se alega exclusivamente la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción, lo que se debería traducir, a juicio de la actora, en la graduación de la sanción.

Sin embargo, a tenor de las propias manifestaciones contenidas en el recurso, el conductor conocía perfectamente la imposibilidad de utilizar en su camión el gasóleo agrícola, porque se disculpa afirmando que se utilizó por necesidad de llevar una mercancía. Al hilo de ello, se comparte el contenido de la resolución impugnada porque el uso del combustible no tuvo lugar ante un acontecimiento imprevisible que determinara la necesidad de utilizar el vehículo, sino simplemente a la negligencia del conductor que no tuvo la previsión de llevar el combustible necesario, o de, una vez constatada la carencia, solicitar ayuda o procurar ir a una gasolinera a comprar carburante autorizado.

En ningún caso podría hablarse de "fuerza mayor" pues no sería un suceso absolutamente imprevisible e irresistible, que son las notas que adornan a los sucesos debidos a la fuerza mayor, y que, en todo caso, no eliminaría la culpabilidad porque las infracciones de la clase que examinamos también pueden cometerse por simple inobservancia.

TERCERO.- En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, partiendo de que la infracción existe, el art. 119 R.D. 1165/95 , determina los límites de la misma en función de la potencia del motor implicado, estableciendo que cuando el mismo vaya desde 25CV hasta 50 CV la sanción no será inferior a 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización.

En esa franja se encontraba el vehículo denunciado, con 45 CV, habiéndosele impuesto la sanción de su grado mínimo.

CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso sin ha que se hayan observado circunstancias que determinen una especial imposición de cotas.

Fallo

: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Clara contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Abril de 2002, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales y la que se notificará con expresión de los recursos procedentes, plazo de interposición y órgano competente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Presidenta de la Sala, Doña Raquel Iranzo Prades, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a quince de Mayo de dos mil seis.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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