Última revisión
02/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 252/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1443/2003 de 02 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 252/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100258
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2007:1996
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil siete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM:252/07
En el recurso contencioso administrativo núm. 1443/2003, deducido por ACE SAN JORGE S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y defendida por el Letrado D. José Antonio Roig Cardona, frente a la resolución de la Directora General del SERVEF de 13 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional de 16 de diciembre de 2002, dictada en el expediente FFC00/2002/3196/03, por la que se resolvió minorar la subvención concedida a dicha entidad destinada a formación ocupacional Plan Fip.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando el presente recurso, se declarasen nulas las resoluciones impugnadas en lo que afecta a la reducción por abono al decente de menos del 75% del módulo , reconociendo el derecho de la actora a percibir la cantidad de 2.884,06 ¤, y condenando a la Administración pública demandada a pagar las costas de este proceso.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia desestimando el recurso , con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba , y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación para el día veintitrés de enero de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, AC.E. San Jorge S.A., deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de la Directora General del SERVEF de 13 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional de 16 de diciembre de 2002, dictada en el expediente FFC00/2002/3196/03, por la que se resolvió minorar la subvención concedida a dicha entidad destinada a formación ocupacional Plan Fip.
La indicada Resolución de 16 de diciembre de 2002 acordó la minoración en la cantidad de 2.884,06 ¤ de la parte A de la subvención concedida a la referida mercantil , entre otros motivos, por haber abonado al docente menos del 75% del módulo.
La Resolución de 13 de julio de 2003 desestimó el recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria contra la precitada Resolución , fundando tal desestimación en que las alegaciones formuladas por aquélla no desvirtuaban los hechos que habían motivado la minoración recurrida.
SEGUNDO.- Impugna la demandante las resoluciones recurridas alegando que no es cierto que abonara al docente menos del 75% del módulo, ya que el módulo de referencia debe fijarse , tal como establece la normativa , en ¤/alumno/hora, independientemente de las horas o de los alumnos que pudieran reducirse durante el curso, para lo cual ya están previstas en la norma las correspondientes minoraciones, todo ello según se desprende del art. 12.1 de la Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de 21 de diciembre de 2001, en relación con la Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , por la que se desarrolla el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo de 1993 .
Se opone la Administración demandada a las argumentaciones de la actora aduciendo que la minoración controvertida tiene su fundamento en el art. 12.1 de la Orden de 21 de diciembre de 2001, en cuya virtud procede la minoración "Por haberse abonado al docente menos del 75% del módulo, en cuyo caso , se minorará el 30% de la parte A una vez aplicadas las anteriores minoraciones ..." , precepto del que se deriva que, en caso de abonarse al docente menos del citado módulo , una vez aplicadas las anteriores minoraciones procedentes -en el caso de autos, por menor número de alumnos-, se produce una nueva minoración del 30% de la parte A.
TERCERO.- Sobre idéntica controversia a la ahora suscitada se ha pronunciado esta misma Sala y sección en otras ocasiones anteriores, resolviendo varios recursos Contencioso-Administrativos deducidos por la actora, ACE San Jorge S.A., frente a otras resoluciones de la Dirección General del SERVEF que acordaban también una minoración de la parte A de diversas subvenciones destinadas a formación ocupacional, Plan Fip, concedidas a la beneficiaria al amparo de la Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de 21 de diciembre de 2001 , siendo igualmente la causa de la minoración haber abonado al docente menos del 75% del módulo. Entre otras, la Sentencia nº 1105/2006, de 16 de junio, dictada en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1445/2003 , que a su vez se remite a lo acordado en Sentencia nº 562/2005, de 18 de marzo, contiene la siguiente fundamentación:
"TERCERO.- (......) La recurrente se muestra disconforme con el importe minorado por el concepto "haberse abonado al docente menos del 75% del módulo" , aceptando el resto de las minoraciones contenidas en dicha Resolución; a este respecto. Alega en síntesis, que la Consellería efectúa el cálculo del módulo en función de los alumnos que figuran en la Resolución de concesión de la subvención (15 alumnos), entendiendo por el contrario la demandante que el cálculo, habida cuenta que el módulo se fija en pesetas por alumno/hora, debió efectuarse sobre los 12 alumnos que finalmente realizaron el curso, argumentando que una vez practicada la minoración de 4.420,95 por disminución del número de alumnos (la concesión era para 15 alumnos y realizaron el curso 12) , tan solo procedería nueva minoración, cuando fijado el módulo de abono sobre las horas y alumnos existentes (12), la cantidad pagada sea inferior al 75% de dicho módulo. Esa es la cuestión controvertida, como bien admiten las representaciones de las partes litigantes en sus escritos procesales, demanda, contestación y respectivas conclusiones -si los cálculos por la hipotética minoración deben efectuarse con arreglo al módulo considerando en número inicial o previsto de alumnos o el del número de ellos que llegaron a finalizarlo- de cuyo análisis y respuesta depende la determinación sobre la legalidad de la minoración de la subvención aplicada.
CUARTO.- Conocen las partes que una controversia prácticamente idéntica a la de autos se presentó a la Sala para su enjuiciamiento de legalidad en el recurso número 1442.03, con los mismos litigantes y problemática, variando tan solo la acción formativa por la que se otorgó la subvención, en aquella ocasión el expte 3194/03 , especialidad "instalación de redes informáticas de ordenadores". La Sentencia número 562.05 zanjó el pleito en sentido estimatorio del recurso anulando la resolución impugnada . Si bien es cierto que otra problemática similar - con distinta parte actora- se dio en el recurso 1477/03, siendo en ese caso desestimatoria la sentencia, tras el contraste de ambas resoluciones judiciales, en particular sus razonamientos en cuanto al núcleo de la cuestión controvertida, la Sala se decanta por juzgar más acertada la ratio decidendi de la Sentencia de esta Sección número 562/05, de 18-3-2005 . En efecto, analizando la repetida problemática expresa su fundamento Jurídico cuarto lo siguiente:
'CUARTO.- La normativa de aplicación al supuesto traído a nuestra consideración viene constituida por la ORDEN de 21 de diciembre de 2001 , de la Consellería de Economía , Hacienda y Empleo, que determina el Programa de Formación Profesional Ocupacional y regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2002.
La citada Orden, en su artículo 10.1.3 establece que "El gasto para justificar en relación con cada uno de los docentes de la acción formativa no podrá ser inferior al 75%, ni superior al doble del módulo en pesetas por alumno/hora establecido para la parte A en la Orden de 13 de abril de 1994 , del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...., por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993 , de 3 de mayo de 1993, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción profesional". A su vez, el artículo 12 de la misma Orden, determina entre otras, la minoración "por haberse abonado al docente menos del 75% del módulo, en cuyo caso se minorará el 30% de la parte A una vez aplicadas las anteriores minoraciones".
La Orden a la que se refiere el artículo 10.1.3 antes meritado, en su artículo 10.3 concreta que el módulo que corresponde a cada curso y en la modalidad presencial, se fija en el Anexo I de la citada Orden, asignándose a cada curso de especialidad según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada , tal como se previene en el artículo 4 de la Orden. Del examen de este último artículo, se infiere que el nivel formativo y el grado de dificultad de los cursos, al efecto de determinar el módulo aplicable, se efectúa por el Director General del INEM, en nuestro caso SERVEF; y para el concreto curso objeto de la subvención, según queda acreditado con el documento aportado junto a la demanda, el módulo queda fijado en 325 pesetas (1 ,95 ¤). Concretado el módulo aplicable , se impone analizar sí se cumple el requisito establecido en el artículo 12 de la Orden de aplicación en orden a efectuar la minoración objeto de debate. A este respecto, es de ver, que del examen del expediente Administrativo, se acredita que la Administración aceptó unos gastos de profesorado y control de la docencia (parte A) que ascienden a 4.377,20 ¤ , por impartir 249 horas de docencia a 9 alumnos, de ahí que, no quepa sino concluir que, en efecto, se abonaron al docente 325 ptas (1,95 ¤) por alumno y hora, es decir, se abonó por gastos de docencia , la misma cantidad fijada en el módulo por el Servef, puesto que:
4.377,20:249 h. = 17 ,58 ¤/ hora.
17,58 ¤: 9 alumnos = 1,95 ¤.
Así las cosas , es patente que la minoración efectuada no puede considerarse conforme a Derecho, sin que quepa aceptar los argumentos vertidos en el informe emitido por la Administración, relativo al recurso de alzada presentado por la demandante, al respecto de que el cálculo del 75% del módulo abonado al docente debe realizarse en función del número de alumnos que figuran en la Resolución de concesión ( 15), puesto que , una cosa es la subvención máxima y otra es el "módulo" , que conforme a lo expuesto con anterioridad, viene establecido en pesetas alumno/hora, y en su virtud , sí la minoración sólo es procedente cuando se ha abonado al docente menos del 75% del módulo fijado en 325 ptas. (1,95 ¤), la comprobación de su cumplimiento, como acertadamente se argumenta por la demandante, deberá partir de la comparación en la misma medida, con lo realmente pagado al profesorado por este concepto (ptas./alumno/hora). A lo que cabe añadir, que habiéndose efectuado previamente una minoración de 6.168 ,65 ¤, por baja del número de alumnos, no cabe una nueva minoración por haberse abonado menos del 75% , de la subvención establecida calculada sobre 15 alumnos, puesto que se está pagando docencia por 9 alumnos. Finalmente, debemos significar que incluso por razones de justicia material, no cabe aceptar la interpretación efectuada por la administración, habida cuenta que, ello conllevaría, que en el caso de que cualquier curso finalizase con menos de 12 alumnos, por causas no imputables al beneficiario (ello representa menos del 75% de su número inicial de 15), la acción formativa impartida fuera antieconómica para las personas o entidades que la imparten.
En virtud de todo lo expuesto , se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso'.
Pues bien , tal razonamiento es enteramente aplicable al caso de autos, por variar en este que nos ocupa tan solo las magnitudes de la cuantía minorada, que obviamente procede ajustar en el fallo, estimatorio de la pretensión articulada".
CUARTO.- La aplicación al supuesto de autos de la fundamentación jurídica expuesta conlleva, en virtud del principio de unidad de doctrina, la estimación del presente recurso Contencioso-Administrativo, por ser la minoración de la subvención controvertida contraria a derecho, declarando, como situación jurídica individualizada , el Derecho de la actora a percibir la cantidad indebidamente minorada por la Administración -2.884,06 ¤-.
QUINTO.- De conformidad con el criterio regulado en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 1443/2003, deducido por AC.E. San Jorge S.A. frente a la resolución de la Directora General del SERVEF de 13 de julio de 2003 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Resolución del Director General de Formación y Cualificación Profesional de 16 de diciembre de 2002, dictada en el expediente FFC00/2002/3196/03 , por la que se resolvió minorar la subvención concedida a dicha entidad destinada a formación ocupacional Plan Fip.
2.- Anular parcialmente las citadas resoluciones , por ser contrarias a derecho, en cuanto minoran la expresada subvención en la cantidad de 2.884,06 ¤.
3.- Reconocer el Derecho de la actora a percibir la citada suma de 2.884,06 ¤.
4.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
