Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 252/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1891/2008 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 252/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100232


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1891/2008

Parte actora: Julia

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA

SENTENCIA nº 252/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

=========================================/

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Julia ,actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- El Abogado del Estado en su escrito presentado en el Registro General de este Tribunal, fechado en 20 de enero de 2009, se allanó a las pretensiones del demandante, y concedido traslado a la actora de dicha manifestación, no se opuso al allanamiento efectuado, ratificándose en el escrito de demanda y solicitando se dicte sin más trámite, Sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Justicia, por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio de las ipruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

El Sr. Abogado del Estado se alanó a la pretensión formulada en la demanda, al amparo de lo que se dispone en el artículo 75 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

SEGUNDO.- En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso-administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE , no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora, si por tal se entiende que en ella se residencia el control de legalidad, concebido en términos generales de adecuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de las normas reglamentarias y de la actuación administrativa (arts. 106.1 CE, 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio , comprensiva, de los actos administrativos strictu sensu y, a partir de la vigencia de esta Ley y por previsión expresa, de ciertas inactividades de la Administración y de las vías de hecho)

Ello significa que sólo se debe y puede resolver la controversia suscitada en los términos que se haya manifestado no sólo en la vía previa administrativa, sino también en la demanda. Por ello, no es admisible resolver otras cuestiones que las estrictamente objeto de impugnación.

Pero habiéndose producido allanamiento por parte de la Administración Pública, de la que procede el acto administrativo objeto de impugnación, se anula la controversia jurídica que enfrentó inicialmente, en términos procesales, a las partes litigantes.

Es procedente, por lo tanto, la estimación plena de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación, debiendo incluirse el nombre de la demadnante en la relación de aprobados en la fase de oposición que pasan a la fase de concurso y abrir plazo para presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en dicha fase de concurso.

2º Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE MARZO DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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