Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 252/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 8/2012 de 11 de Diciembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 252/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100109


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 252/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a once de diciembre de dos mil doce.

Vistopor mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 8/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre concurso ordinario de plazas vacantes en la administración local.

Son partes en dicho recurso, como demandante el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Alava, quien comparece representado por Doña Blanca Bajo Palacio y dirigida por Don José Luis Rivera Carpintero; como demandadas la Diputación Foral de Alava, representada y dirigida por el letrado de su Servicio Jurídico Don Luis Sáenz de San María Muniategui; finalmente, ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Valdegovía representada y dirigida por el letrado Don Jon Anda Lazpita.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2011 , rectificado por Auto de 3 de noviembre de 2011, se atribuyó la competencia para conocer del presente recurso a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz. La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso el Acuerdo 156/2011, de 22 de marzo, del Consejo de Diputados que aprueba la convocatoria del concurso ordinario para el año 2011, para la provisión de plazas vacantes reservadas a funcionarios de administración local de habilitación de carácter estatal.

SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, pretende sea declarada la nulidad de la preceptividad del perfil lingüístico 4 incluido en la convocatoria para el puesto de Secretario-Interventor del ayuntamiento de Valdegovía, así como la declaración de que la referida convocatoria recurrida debe incluir el puesto vacante de interventor del Servicio de asistencia Técnica de la Diputación Foral de Alava.

Se fundamenta para ello la demandante en que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce como funciones públicas necesarias en las corporaciones locales reservadas a funcionarios de habilitación estatal, entre otras, la de interventor del Servicio de asistencia Técnica. También, y en segundo lugar, se cuestiona la preceptividad del euskera nivel 4 (superior) para el puesto de Secretario-Interventor, porque resulta contrario a las condiciones de igualdad y se aprecia que en las funciones de Secretario-Interventor no implican o conllevan un trato directo con los ciudadanos, como para requerir un conocimiento elevado del idioma oficial en la Comunidad Autónoma. En definitiva se considera por la asociación demandante una exigencia desproporcionada que impide el acceso al concurso en condiciones de igualdad y para quien tenga méritos suficientes para desempeñar el puesto.

Por su parte, la Diputación Foral demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el letrado de la administración que el puesto de asesor Económico-contable tiene encomendadas las funciones de asesorar en dichas materias, pero nunca ha estado cubierto ni por funcionario interino ni de plantilla; por lo que se refiere a la plaza de Secretario-Interventor del ayuntamiento de Valdegovía señala que el perfil lingüistico nivel 4 se fijó en la aprobación de la RPT aprobada el 30 de octubre de 2009, siendo firme y consentido el acuerdo cuando se publica la convocatoria de puestos aquí recurrida.

Finalmente la defensa de la codemandada (Ayuntamiento de Valdegovía) solicitó la inadmisión del recurso y adujo que después de solicitar el preceptivo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística se aprobó el 30 de octubre de 2009 la modificación de las relación de puestos de trabajo del ayuntamiento donde figura el nivel 4 para la plaza de secretario-interventor, siendo firme y consentida dicha RPT, y el acuerdo impugnado mera confirmación de aquella.

TERCERO.-Examinados los antecedentes del recurso resulta que dos son las cuestiones planteadas en el presente recurso que tienen conexión por venir ambas pretensiones de anulación referidas al Acuerdo 156/2011, de 22 de marzo, del Consejo de Diputados que aprueba la convocatoria del concurso ordinario para el año 2011. Sin embargo, cada una de ellas puede ser analizada y examinada por separado.

Así, la primera cuestión que se nos plantea hace referencia a si el citado concurso debe incluir forzonamente y ofertar la plaza de Interventor del Servicio de Asistencia Técnica de la Diputación Foral de Alava. A este respecto, debemos recordar que se trata de un concurso ordinario correspondiente al año 2011 y que la Disposición Adicional Segunda.5.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril ) dispone que en dicho concurso ordinario anula las Corporaciones Locales deben incluir 'las plazas vacantes que estimen necesario convocar', lo que deja bien claro que es facultad de la Corporación no ofertar plazas vacantes que no consideren necesario su convocatoria. En cuanto a la forzosa obligación de convocar necesariamente las funciones de control y fiscalización interna, así como las de contabilidad, tesorería y recaudación, es claro que el puesto cuya convocatoria forzosa se pretende no responde a un perfil, pues no podemos confundir la escala de Intervención-Tesoreria que tienen las corporaciones locales con el puesto de Intervención del Servicio de Asistencia Técnica de la DFA, pues como advierte el letrado de la Diputación Foral este último tiene encomendadas las funciones de 'asesoramiento' en dichas materias, pero no es un puesto donde se realicen directamente tareas de intervención, contabilidad, tesorería o recaudación. Además, se nos advierte por parte de la Diputación Foral de Alava que dicho puesto está vacante y así permanece, por no considerarse necesaria su activación ni por interino, provisional ni por personal fijo de plantilla.

CUARTO.-Por lo que respecta a la segunda cuestión, referida al perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de Secretario del ayuntamiento de Valdegovía, debemos aclarar que, en efecto, el artículo 9 del Decreto 86/1997, de 15 de abril , por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la comunidad autónoma del País Vasco dispone que tanto el perfil lingüístico como la fecha de preceptividad deben figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada administración. Y, en este sentido, alegan las administraciones recurridas que por el Pleno del citado ayuntamiento de Valdegovía de 30 de octubre de 2009 se acordó la modificación de la RPT y de la Plantilla orgánica de personal en relación con el perfil lingüístico y fecha de preceptividad. Se trata, según las administraciones aquí recurridas de un acto firme y consentido por la recurrente.

Con independencia de la naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo y de su forma de impugnación, es claro que en el suplico de la demanda no se impugna directamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valdegovía ni tampoco indirectamente, tan sólo se pretende la nulidad del Acuerdo 156/2011, de 22 de marzo, del Consejo de Diputados que aprueba la convocatoria del concurso ordinario para el año 2011, el cual se limita a ofertar la plaza cuyas características vienen previamente establecidas en la citada RPT del ayuntamiento.

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimandoel recurso contencioso-administrativo PAB número 8/2012, interpuesto por la representación procesal de Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Alava, contra el Acuerdo 156/2011, de 22 de marzo, del Consejo de Diputados que aprueba la convocatoria del concurso ordinario para el año 2011, para la provisión de plazas vacantes reservadas a funcionarios de administración local de habilitación de carácter estatal, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0008 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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