Última revisión
02/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 253/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 27/2007 de 02 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA
Nº de sentencia: 253/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
APELACIÓN Nº 27 de 2007
Proc. Dª Mª Dolores Hernández Vergara
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 253
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dos de marzo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 27 de 2007 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Hernández Vergara en nombre y representación de D. Juan María contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2006, en procedimiento abreviado nº 691/05. Habiendo sido parte demandada La delegación de Gobierno representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto declarando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal y declarando el Archivo de las actuaciones. La parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2007.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
APELACIÓN Nº 27 de 2007
Proc. Dª Mª Dolores Hernández Vergara
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 253
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dos de marzo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 27 de 2007 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Hernández Vergara en nombre y representación de D. Juan María contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2006, en procedimiento abreviado nº 691/05. Habiendo sido parte demandada La delegación de Gobierno representada por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto declarando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal y declarando el Archivo de las actuaciones. La parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2007.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 14 de noviembre de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid , que se confirma en su integridad, con expresa condena al apelante al abono de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 14 de noviembre de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid , que se confirma en su integridad, con expresa condena al apelante al abono de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
