Última revisión
02/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 253/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 27/2007 de 02 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA
Nº de sentencia: 253/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007100432
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00253/2007
APELACIÓN Nº 27 de 2007
Proc. Dª Mª Dolores Hernández Vergara
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 253
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dos de marzo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 27 de 2007 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Hernández Vergara en nombre y representación de D. Juan María contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2006, en procedimiento abreviado nº 691/05. Habiendo sido parte demandada La delegación de Gobierno representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto declarando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal y declarando el Archivo de las actuaciones. La parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2007.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 14 de noviembre de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid que declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.
La apelación se centra en la falta de una resolución expresa acordando el archivo por caducidad del expediente sancionador, lo que ajuicio del apelante le causa indefensión,
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. La pretensión deducida por el interesado en primera instancia fue la referente a que se archivase el procedimiento de expulsión incoado en su contra por caducidad. Pues bien, el documento en virtud del cual es estimó la existencia de satisfacción extraprocesal cumple las expectativas del demandante, al expresar que se archivó el 13 de mayo de 2.006 y que la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena conlleva, automáticamente y por disposición normativa que así lo prevé expresamente, el archivo del expediente de expulsión. Así pues, ninguna indefensión se le ocasiona por la ausencia de una resolución acordando el archivo de forma expresa.
TERCERO.- Las costas procesales causadas en esta segunda instancia, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 LJCA , son de expresa imposición a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 14 de noviembre de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid , que se confirma en su integridad, con expresa condena al apelante al abono de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
