Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 253/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2464/2004 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 253/2009

Núm. Cendoj: 28079330042009102420


Encabezamiento

Proc. SRA. DÑA. LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 2464/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. ALFONSO SABÁN GODOY

S E N T E N C I A Nº 253/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2464/2004 interpuesto por el Proc. Sra. Fernández-Luna Tamayo en nombre y representación de Don Claudio , Don Dimas y Don Eleuterio contra una supuesta inejecución de acto firme estimatorio.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000?

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Con fecha 29 de enero de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./ña. ALFONSO SABÁN GODOY.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se deduce frente a una supuesta inejecución de acto firme estimatorio en virtud de silencio positivo por el que se solicita el realojo de los demandantes y una vez que éstos fueron desalojados por la expropiación consecuente a la realización del proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas, Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director. Segunda fase. En primer lugar se manifiesta que se ha producido la concesión de un derecho por silencio positivo en virtud de tratarse de un procedimiento instado por la parte y en el que han transcurrido tres meses sin respuesta y, en cuanto al fondo, se trata del derecho al realojo considerado en la Disposición Adicional 4º del Real Decreto Legislativo 1/1992 .

SEGUNDO.- En primer lugar basta decir que los aquí comparecientes , ya dedujeron un recurso contra la desestimación del recurso de alzada frente al acto para el levantamiento del Acta de Ocupación de determinadas fincas donde se planteaba el mismo asunto de fondo que en el presente litigio, recurso 599 del año 2002 tramitado en este mismo Tribunal y en el que recayó sentencia desestimatoria de 22 de abril de 2005 tras cuyo resultado hubiese sido lógico desistir del presente pues implicado desde un punto de vista material la existencia de cosa juzgada. Por esta razón es obvio que no existía un derecho que pudiera obtenerse por silencio positivo sino que, todo lo más, se trataba simplemente del ejercicio del derecho de petición expresamente excluido del cauce utilizado en el art. 43 de la Ley 30/1992 .

TERCERO.- En cuanto a la sentencia antes pronunciada basta reiterarse en su contenido para desestimar el recurso y, en concreto, la falta de condición esencial para conceder el derecho al realojo que es que se trata de una expropiación urbanística, naturaleza no predicable de la construcción de un aeropuerto.

CUARTO.- La demanda del litigio se formalizó habiéndose notificado la sentencia antes recurrida por lo que constituyó un acto de temerosidad que conduce a la condena por las costas causadas.

Fallo

Desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de D. Claudio , D. Dimas y D. Eleuterio contra el acto a que el mismo se contrae, acto que confirmamos con expresa condena a los demandantes a satisfacer las costas causadas.

Así por nuestra Sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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