Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
20/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 254/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 499/2008 de 20 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 254/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100468


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de sentencia nº 499/08

Partes:

Apelante: Rodolfo

Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A nº 254

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por Rodolfo representado por la Procuradora Dª. Gracia Soler García y asistido por el Letrado D. Christian Soms Alcón. Se ha personado como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA representado y asistido por el Abogado del Estado D. Pablo Hernández-Lahoz Ortíz.

Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo de apelación 417/08, que posteriormente fue remitido a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo adoptado el día 11 de noviembre de 2008, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el Auto nº 460/2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona en el Recurso nº 537/07 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de marzo de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Rodolfo se alza contra el Auto de 21 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona ; ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

SEGUNDO.- El Apelante, de nacionalidad marroquí, impugnó ante el Juzgado nº 14 de Barcelona la resolución de 24 de julio de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona decretando su expulsión del territorio nacional y prohibiéndole la entrada por tres años, por falta de título habilitante; solicitada la suspensión cautelar de la ejecutividad del acto se deniega en Auto de 21 de noviembre de 2007 , dando lugar a que se promueva la presente alzada.

TERCERO.- La resolución apelada rechaza la pretensión de arraigo familiar, por entender de que el hecho de que viva aquí un hermano del recurrente no justifica ni aquel ni la incorporación al mercado de trabajo, por que el vínculo familiar solo se admite en línea recta ascendente o descendente o, entre cónyuges y, aquí no se da ninguna de esas circunstancias.

CUARTO.- Se denuncia que la sentencia infringe la tutela judicial efectiva (artc. 24.1 de la C.E.)

Alega la apelante que la resolución recurrida no se motiva y, para ello invoca determinadas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que establece la doctrina del arraigo familiar, determinando que el vínculo de parentesco con un hermano, residente legal, tanto en primero como en segundo grado es perfectamente admisible.

Sostiene, además, que el Juzgado no ha valorado la pretensión de nulidad del procedimiento al haberle originado indefensión.

QUINTO.- Para lograr la suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo de la naturaleza que se examina, es preciso la concurrencia de las circunstancias del artículo130 L.J.C.A., es decir, la apariencia de buen Derecho y la causación de daños y perjuicios de difícil o imposible reparación.

En el presente supuesto ni existe el"fumus boni iuris", por la sencilla razón de que el arraigo familiar no puede sustentarse en que un hermano del apelante es residente en España, con el que convive y que cuenta con medios suficientes para su sustento, puesto que, ni siquiera indiciariamente, se acreditan tales afirmaciones, ni tampoco, "periculum in mora" por ser la expulsión una situación reversible, según reiterada Jurisprudencia. La motivación del acto y la invocada nulidad del procedimiento administrativo no son objeto de este incidente y pertenece su análisis al fondo del asunto.

Toda apelación debe concretarse en la crítica de la resolución judicial recurrida, es decir, en la motivación del Auto denegatorio de la suspensión y en sus razonamientos y valoración de la prueba pero no es extensible a cuestiones que atañen al contenido del proceso principal.

SEXTO.- Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el Auto apelado por sus propios fundamentos, imponiendo al apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139 .s L.J.C.A.)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Rodolfo contra el Auto de 21 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona , que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.