Sentencia Administrativo ...re de 2013

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 254/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 217/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 254/2013

Núm. Cendoj: 32054450012013100043


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00254/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G:32054 45 3 2013 0000482

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2013 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Patricio

Letrado:JOSE NIVARDO CID

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, Visitacion Letrado:LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Procurador D./DªJACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Materia: Personal. Administración de justicia. Cese de médico forense interino.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 254/2013

Ourense, 9 de diciembre de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 217/2013promovido por D. Patricio , representado y defendido por el Letrado D. José Nivardo Cid López; contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZAde la Xunta de Galicia, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios

Jurídicos, Dª Sabela Carballo Marcote; y contra Dª Visitacion , representada por la Procuradora Dª Jacqueline Rodríguez Díaz y defendida por la Letrada Dª Amelia López Rodríguez.

Antecedentes

1º.-D. Patricio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, que dispuso su cese como médico forense interino en el IMELGA de Ourense; así como contra la posterior resolución de 29 de enero de 2013 del Director Xeral de Xustiza que la confirmó en reposición (expte. 41/12).

En el 'suplico' de la Demanda solicitó además de la anulación de la resolución impugnada, que se ordene:" la reposición de D. Patricio a su puesto de

trabajo como médico forense interino del Imelga, adscrito a la Subdirección territorial de dicho órgano en Ourense, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde su cese en el mismo">.

2º.-La Demanda fue turnada al Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 2 de Ourense, dándosele el número del Procedimiento Abreviado 19/2013. Se admitió a trámite por Decreto de 29 de enero de 2013 señalándose para la celebración del juicio el día 19 de junio de 2013.

El 19 de abril de 2013 el magistrado titular de dicho Juzgado formuló escrito razonado proponiendo su abstención para conocer del proceso, con suspensión del mismo. Por Auto de 9 de mayo de 2013 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia aceptó la propuesta de abstención. Finalmente, por Auto de 9 de septiembre de 2013 del Juzgado Cont.-Ad. 2 de Ourense se dispuso remitir las actuaciones a este Juzgado Cont.-Ad. 1 de la misma ciudad.

Por Diligencia de Ordenación de este Juzgado de 26 de septiembre de 2013 se tuvieron por recibidas las actuaciones y se continuó la tramitación del proceso.

3º.-El día 3 de diciembre de 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración autonómica demandada y la codemandada se opusieron a la demanda solicitando su íntegra desestimación.

Se practicaron prueba documental y trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

4º.-Si bien se señaló en un principio la cuantíadel litigio como indeterminada inferior a 30.000 euros, tras el estudio pormenorizado del asunto se rectifica dicha cuantía en esta sentencia, estableciéndose (a efectos de apelación) en indeterminada superior a 30.000 euros, considerándose el beneficio hacia el futuro que le supondría al recurrente la estimación de su demanda.


Fundamentos

I.-Constituye el objetode este proceso la resolución de

29 de enero de 2013 del Director Xeral de Xustiza de la

Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza

de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de

reposición formulado por D. Patricio contra

la anterior resolución de 19 de noviembre de 2012 que dispuso

su cese como médico forense interino en el Instituto de

Medicina Legal de Galicia (IMELGA) de Ourense, por haberse

cubierto por un titular la plaza vacante que venía ocupando

(expte. 41/12).

Aduce el recurrente en su Demanda, en síntesis, que venía prestando sus servicios como médico forense interino desde el

12 de enero de 2004. En una primera fase adscrito a la Agrupación de Forensías 1 y 2 de Ourense y Ribadavia; y desde el 31 de marzo de 2006 -tras su cese y simultáneo

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nombramiento- a la Subdirección Territorial de Ourense del IMELGA. Añade que la resolución de 19 de noviembre de 2012 aquí impugnada, en la que se dispuso su cese, infringió lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2006 de la Consellería de Presidencia, sobre selección y nombramiento de médicos forenses interinos. Y ello por cuanto debió cesarse en su lugar a otra médico forense interina del mismo servicio, Dª Visitacion , que ostentando idéntica antigüedad (marzo de

2006, tras la constitución del Imelga en 2006), tenía sin embargo menor puntuación en el baremo de méritos (23,40 puntos, frente a sus 23,50). Insiste asímismo en la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en las órdenes de la Consellería de 4 de febrero de 2004 y 10 de febrero de 2009 sobre nombramiento de interinos en los cuerpos generales de la Administración de justicia, al regirse los médicos forenses por una normativa específica distinta.

En el acto del juicio, el recurrente puntualizó que en fecha 2 de mayo de 2013 ha sido nombrado de nuevo médico forense interino en el IMELGA de Ourense. Pero que dicha

anularse el cese anterior aquí impugnado, y la antigüedad y méritos que se le reconocerían ante futuros ceses.

Frente a dicha pretensión alegaron la Xunta de Galicia y la codemandada Dª Visitacion en su Contestación, en resumen, que en el cese del recurrente se ha aplicado correctamente lo dispuesto en la referida Orden de 10 de mayo de 2006. Y ello por cuanto la Sra. Visitacion tenía una antigüedad mucho mayor que la del actor, por lo que no procedía aplicar el criterio subsidiario del baremo de puntos. Insisten en que el cese y nombramiento simultáneo que afectó en el año 2006 a todos los médicos forenses de Galicia (titulares e interinos) fue un mero formalismo derivado de la constitución del IMELGA, que en la práctica no supuso la interrupción de sus servicios, ni alteró su antigüedad, retribuciones, etc.

II.-Centrados así los términos de la controversia, de la valoración conjunta de la prueba practicada (expediente administrativo y documentos aportados por las partes) se deducen los siguientes hechos probados:

Cuando en el mes de noviembre de 2012 se cubrió, por su nuevo titular, una de las plazas de médico forense vacantes en el IMELGA de Ourense, hubo de cesarse a uno de los forenses interinos que venían desempeñando sus servicios en esa Subdirección Territorial: D. Santos , Dª Visitacion o D. Patricio .

El Sr. Santos llevaba ejerciendo de médico forense interino en la Provincia de Ourense desde el año 1991. Y había sido baremado con 26,50 puntos en la Resolución de 23 de agosto de 2010 de la Dirección Xeral de Xustiza de publicación de las listas de bolsa de trabajo y reserva de médicos forenses interinos del IMELGA (DOG de 13/09/2010).

Dª Visitacion era forense interina desde 1998, y ostentaba la puntuación de 23,40 puntos.

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El aquí recurrente, D. Patricio comenzó a ejercer de médico forense interino en el año 2004, y tenía reconocidos 23,50 puntos.

Por otra parte, los tres médicos forenses interinos citados, al igual que los demás forenses titulares de los distintos partidos judiciales de la Provincia de Ourense, firmaron el día 31 de marzo de 2006 su cese en el Partido judicial al que se hallaban adscritos y, simultáneamente, su toma de posesión e ingreso en el IMELGA, que se había creado poco antes, tras el Decreto 119/2005, de 5 de mayo (DOG núm.

94, de 18/05/2005).

La Administración demandada, en la resolución de 19 de noviembre de 2012, aquí impugnada, decidió cesar a D. Patricio , al considerar que tenía menor antigüedad en el ejercicio de la medicina forense que los demás interinos del IMELGA de Ourense. El sr. Patricio interpuso recurso de reposición contra su cese. Fue desestimado por la resolución del Director Xeral de Xustiza de 29 de enero de 2013, con la siguiente fundamentación:

"(...) A Orde do 10 de maio de 2006 sobre selección e nomeamento de médicos forenses interinos dispón no artigo 19.1, en concordancia co 7.2, que no caso de que na mesma unidade haxa varios interinos cesará o que se nomease con data máis recente no órgano. De producirse empate en canto á antigüidade entre varios médicos forenses interinos, cesará o que mellor puntuación obtivera para colocarse na bolsa de interinos (...). O cese e toma de posesión de data 31/03/2006 non supoñan cambio algún das condicións contractuais mantidas entre a Xunta e o interino, senón só unha adaptación á nova estrutura e denominación do centro de dependencia, cal é o IMELGA, que antes do 23 de marzo de 2006 non existía como tal. Non houbo incidencias en nómina, nin período de carencia, nin discontinuidade en canto ás cotizacións á Seguridade Social, etc. Ao non considerar que se asinou un contrato ex novo senón que o nomeamento de 12 de xaneiro de 2004 se extendía no tempo, tampouco se interpretou que se comenzase a computar dende '0' a antigüidade dende o 31 de marzo de 2006 para todos os componentes da bolsa que debido á posta en marcha do IMELGA foron adscritos a este centro de traballo nesa data. (...) En conclusión, ao non apreciar empates, aplicouse o criterio dos nomeamentos máis recentes e, en consecuencia o cese do interesado de data 19 de novembro de 2012 foi correctamente acordado">.

III.-Con este punto de partida, la controversia aquí planteada radica únicamente en la interpretación de lo preceptuado en el artículo 19 de la Orden de 10 de mayo de

2006 del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, en la que se establecieron los criterios para la selección, nombramiento y cese de los médicos forenses interinos (DOG núm. 100, de 26/05/2006).

En dicha norma se dispone que" el nombramiento de los funcionarios interinos quedará sin efecto (...) 1. Cuando se cubra por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino">. Y se añade que:" Si en la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal hubiese más de un

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funcionario interino, deberá cesar aquél nombrado en fecha más reciente en el órgano . En caso de empate se aplicará lo establecido en el artículo 7.2º de esta Orden". En dicho art.

7.2º, sobre la clasificación de los candidatos en la bolsa de trabajo de forenses interinos, se preceptúa a su vez que:" En el supuesto de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en el baremo de méritos(...)".

Entiende el recurrente que la antigüedad de los médicos forenses interinos debe computarse, a estos efectos, desde la fecha en la que ingresaron formalmente en el IMELGA, el 31 de marzo de 2006. De manera que cuando en noviembre de 2012 se incorporó un titular en la Subdirección Territorial de Ourense, todos los forenses interinos de la misma tenían idéntico tiempo de permanencia en el Instituto Médico. Habría por ello que aplicar para la elección del candidato a cesar el criterio subsidiario, acudiendo a las puntuaciones de la bolsa de trabajo, ya establecidas en la citada resolución de 23 de agosto de 2010.

La Xunta de Galicia y la codemandada Dª Visitacion consideran que, por el contrario, debe tomarse como referencia la antigüedad efectiva de los interinos en el ejercicio de la profesión de médico forense, anterior a la constitución formal del IMELGA. Con la aplicación de este criterio no se produjo un empate entre los afectados, habiéndose cesado correctamente al recurrente por resultar el que menos tiempo llevaba ejerciendo como médico forense interino en la provincia de Ourense.

Pues bien, la controversia ha de resolverse en el sentido adoptado por la Administración demandada en las resoluciones impugnadas.

Y ello por resultar la solución más acorde con la interpretación del referido artículo 19 de la Orden de 10 de mayo de 2006 conforme a las reglas hermenéuticas clásicas consagradas en el artículo 3.1 del Código Civil , como se verá a continuación:

De la interpretación 'gramatical'del precepto, 'conforme al sentido de sus palabras', se deduce que el nombramiento

" en el órgano">, al que alude la norma como ,dies a quo o de inicio del cómputo del mérito de la antigüedad, podría referirse tanto a la fecha de toma de posesión formal en el IMELGA (en el año 2006, tras la constitución de ese Instituto), como a la anterior en la que tomaron posesión de la correspondiente forensía del partido o partidos judiciales de la provincia de Ourense. En ambos casos su nombramiento y toma de posesión se produjo ante un 'órgano' determinado. Y en ambos también se integraron en un cuerpo de médicos forenses dependiente de la Xunta de Galicia (tras la transferencia de funciones de la Administración del Estado operada por Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y Decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre).

De la interpretación 'sistemática'del citado artículo 19 de la Orden de 10 de mayo de 2006, en relación con los demás preceptos de la misma disposición, se alcanza una conclusión

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conforme a la adoptada por las resoluciones recurridas. Y ello por cuanto la propia Orden, en su artículo 8.1.I.a), en la única referencia expresa y específica que realiza sobre el mérito de la 'experiencia profesional' por 'servicios como médico forense', precisa que" se computará la antigüedad desde el año 1992". Es decir, desde mucho antes de la constitución del IMELGA.

Idéntica solución ofrece la interpretación 'finalista'de la norma. El mencionado artículo 19 al establecer como criterio principal para seleccionar al candidato al cese el de la antigüedad, pretende primar la continuidad de los médicos forenses interinos que por su mayor experiencia en el ejercicio de la profesión pueden prestar un mejor servicio. Para tales efectos constituye un dato irrelevante el acto formal (de cese y simultánea toma de posesión) realizado por todos los forenses de la provincia de Ourense (interinos y titulares) el día 31 de marzo de 2006. No se alteró con ello ni su antigüedad (a efecto del cómputo de trienios por ejemplo), ni su nómina, cotizaciones a la Seguridad Social, etc. La experiencia profesional obtenida por los médicos forenses interinos antes de esa fecha no resulta distinta, ni de menor valor o intensidad, que la ganada a partir de abril de 2006.

Y, en fin, es también relevante la interpretación 'auténtica'dada por la propia Administración autonómica al mencionado artículo 19 de la Orden de 10 de mayo de 2006. No se puede olvidar que dicha Orden no constituye norma de rango legal. Tampoco es un reglamento aprobado por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia . Se trata de una disposición dimanada directamente del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Es por ello la propia Consellería la que mejor puede aclarar, ante las dudas interpretativas suscitadas, qué se quería decir exactamente en ese artículo 19 respecto del criterio de antigüedad para el cese de forenses interinos en una Subdirección Territorial del IMELGA. Tanto el Informe de la Jefa del Servicio de Justicia y Administración Local de 21 de enero de 2013 (Fº 12 del expte. admvo.), como la propia Resolución del Director Xeral de Xustiza de 29 de enero de 2013, explicaron motivadamente los argumentos que les llevaron a interpretar el precepto en cuestión como lo hicieron. Y no se aprecia que dicha explicación incurra en contradicción palmaria con el texto del artículo, ni sea ilógica o irracional.

IV.-Por todo ello el recurso debe ser desestimado. Respecto de las costasdel litigio, el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, establece el principio de vencimiento objetivo. No obstante también permite que, en casos como éste de cierta complejidad, en los que no existen precedentes jurisprudenciales, no se realice imposición de costas.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

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D. Patricio contra la resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, que dispuso su cese como médico forense interino en el IMELGA de Ourense; así como contra la posterior resolución de 29 de enero de 2013 del Director Xeral de Xustiza que la confirmó en reposición (expte. 41/12).

2º.-Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previo pago de tasas y constitución de depósito legalmente exigibles, Recurso de Apelaciónmediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

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