Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 254/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 177/2013 de 22 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 254/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100193

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1334

Núm. Roj: SJCA 1334/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 177/2013-C
SENTENCIA nº 254/2014
En Barcelona a 22 de septiembre de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los
presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 177/2013, apareciendo como demandante Pedro
Antonio , asistido del letrado sr Marco Rodriguez-Farge, y como Administración demandada, la Subdelegación
del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio
de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la
presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 19-9-14, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, decreto de expulsión de 21-2-13 en relación al aquí recurrente, al amparo del art 53.1.a) de la LO4/2000 , expulsión que conllevaba la prohibición de entrada en territorio español y territorio Schengen durante 3 años.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada por arraigo del recurrente, falta de motivación y subsidiariamente falta de proporcionalidad.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa de la que trae causa el presente procedimiento.

Como cuestión previa decir que la defensa del recurrente ha aportado documental de relevancia en la resolución del presente caso, que suponen nuevas circunstancias a las tenidas en cuenta para el dictado de la resolución ahora impugnada.



SEGUNDO.- Partiendo de la premisa que la Administración demandada actuó correctamente con todos los datos que obraban en el expediente administrativo (dos detenciones y no aportación de documentación acreditativa de tener residencia legal en nuestro país el aquí encartado, ni intento de regularización), no es menos cierto que en el día del Plenario, el recurrente aporta como documental ser titular de una autorización de residencia en España en tanto que familiar de ciudadano de la UE ya que es hijo en la actualidad de español, su padre sr Dimas , valedera hasta el 14-1-19. Consiguientemente, no procede la sanción de expulsión al amparo del art 53.1.a) LO 4/2000 , si bien tampoco es de olvidar las dos detenciones que tiene el recurrente, que no antecedentes penales ni condena alguna firme a día de hoy. Es por ello que ante la nueva documental aportada por la actora, de evidente relevancia en nuestro caso, que necesariamente ha de ser tenida en cuenta por la Administración actuante y de la que carecía en el momento del dictado de la resolución ahora recurrida, es por lo que decreto la anulación de la resolución impugnada con retroacción de actuaciones, y debe estarse a lo acordado en la parte final de esta mi resolución.



TERCERO.- Conforme al criterio del vencimiento indicado en el art 139 LJCA , procedería imponer las costas procedimentales a la parte recurrida que ha visto rechazadas sus pretensiones, si bien no en su totalidad, sino parcialmente (máxime cuando la resolución impugnada era ajustada a Derecho en el momento de su dictado). A mayor abundamiento, al ser una estimación parcial de pretensiones no es dable la imposición de costas a ninguna parte procedimental, ya que ninguna de ellas ha actuado con temeridad o mala fe.

Fallo

Que debo ESTIMAR y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Pedro Antonio frente a la resolución de fecha 21-2-13 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, y SIN expresa condena en costas a la demandada, de tal manera que: -Anulo por esta mi Sentencia el mencionado acto administrativo aquí impugnado de 21-2-13, retrotrayendo las actuaciones al momento del dictado del citado Decreto de expulsión al objeto que por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dicte nueva resolución ajustada a Derecho teniendo en cuenta las nuevas, sustanciales y concretas circunstancias concurrentes en el presente caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, y a resolver por la Superioridad, en el plazo de los 15 días siguientes a la citada notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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