Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
20/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 254/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 346/2015 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 254/2016

Núm. Cendoj: 08019450072016100164

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2170

Núm. Roj: SJCA 2170:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 346/2015-F

SENTENCIA nº 254/2016

En Barcelona a 1 de diciembre de 2016

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 346/2015, apareciendo como demandante Ruth , asistida del letrado sr Antonio Menéndez Rodríguez y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, representada y defendida por la correspondiente letrada consistorial, y, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la/s resolución/es administrativa/s que se cita/n en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (cambio en la titularidad del órgano judicial, vista de práctica de prueba acontecida en fecha 20-9-16 etc) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, no sin antes fijar como cuantía de esta litis la de indeterminada por Decreto firme de este Juzgado de 31-3-16.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación tantode la resolución administrativa desestimatoria presunta (silencio administrativo negativo, ya que a día de hoy no se ha dictado resolución expresa) de la demandada, del recurso de alzada interpuesto por la actora en fecha 23-1-15, f. 60 y ss EA, contra la previa resolución de la demandada de 4-2-13 (que también se recurre, f.19-20, que aparece plasmada vía notificación en fecha 25-2-13 f. 21-22 EA), comolas resoluciones de la demandada de 4-2-13 (y/o 25-2-13), la resolución ulterior de 5-8-13 (de imposición de primera multa coercitiva, abonada por la actora en fecha 20-11-13, f.151 EA y no retornada a la actora pese al dictado de la resolución de 3-4-14 (doc nº 8 demanda) así como la propia resolución de 3.4.14 en tanto que no se ha dado cumplimiento a la misma en el retorno de tal multa coercitiva.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada esencialmente en caducidad procedimental y funda sus pretensiones en los hechos, motivos y fundamentos jurídicos expuestos en su demanda originadora del presente procedimiento, que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s de la/s que trae/n causa el presente procedimiento, y que no existe caducidad de ningún tipo.

SEGUNDO.-La defensa de la actora alega en primer lugar caducidad procedimental en relación al plazo de 6 meses (en cuanto al cómputo éstese a doctrina jurisprudencial reiterada, entre otras STS 12-11-01 ) establecido en el genérico art 42.2 de la Ley 30/1992 (vigente en la época de autos, y aplicable a nuestro supuesto por mor de lo establecido en la DT3ª de la Ley 39/2015 ) y en el específico de la Ley de urbanismo ( art 202 del TR RDLegislativo 1/2010 aplicable a la época de autos), y ello porque es un dato objetivo incontestable que desde que se dictó la resolución expresa de 4-2-13 (o su documento notificativo de 25-2-13) no fue hasta el 9-12-14 cuando es notificada, y así lo estableció previamente la resolución de la demandada de 3-4-14 (en la que expresamente se obliga la Administración actuante a retornar a la parte recurrente la multa coercitiva de 200,00 euros por ella abonada, sin que conste tal retorno a día de hoy) en donde se nos dice que efectivamente la resolución de 4-2-13 no fue notificada y que se proceda a su notificación, pero lejos de actuar la demandada con celeridad, nuevamente sobrepasa el plazo de los seis meses para notificar tal resolución expresa pues desde el dictado de la resolución de 3-4-14 hasta el 9-12-14 en que finalmente se notifica aquélla a la actora, han transcurrido con exceso el plazo legal de los seis meses antes dicho. De esta forma, procede vía antiguo art 63 de la Ley 30/1992 dejar sin efecto las resoluciones recurridas por contravenir el ordenamiento jurídico, sin que pueda hablarse por lo demás de interrupción en el presente caso (visto el contenido del expediente administrativo) por actuaciones imputables a la actora.

TERCERO.-Conforme al art 139 LJCA , es procedente imponer costas procedimentales a la parte demandada por ser desestimadas íntegramente sus pretensiones, sin que concurran circunstancias excepcionales para su no imposición, ni haberse generado serias dudas de hecho y/o de Derecho en la resolución del caso de autos. No obstante, al no haberse entrado en puridad sobre el fondo del asunto es dable la limitación de costas a la suma total por todos los conceptos de 600,00 euros.

Fallo

Que debo ESTIMARy estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Ruth frente a la/s resolución/es referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, por CADUCIDAD procedimental, y con expresa condena en costas a la parte demandada si bien limitadas a la suma total por todos los conceptos de 600,00 euros, de tal manera que:

-Anulo por esta mi Sentencia la/s resolución/es de la demandada de fechas 4-2-13 (y/o 25-2-13), 5-8-13 y 3-4-14 y actuaciones ulteriores (desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora en fecha 23-1-15, f. 60 y ss EA) recaídas en el expediente administrativo NUM000 .

-Requiero a la Administración demandada para que en el improrrogable plazo de 20 días abone (si no lo ha efectuado ya) a la aquí recurrente la cantidad de 200,00 euros en concepto de multa coercitiva indebidamente ingresada por la Administración actuante, con los intereses moratorios legales del art 1108 Cc en relación al art 1100Cc a contar desde el ingreso de tales 200 euros, esto es, desde el 20-11-13 (f. 151 EA) hasta el dictado de la presente sentencia, y los intereses ejecutorios del art 106.2 LJCA a contar desde la notificación de esta sentencia a la demandada hasta el día del completo pago (o consignación judicial) de los 200,00 euros antes dichos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, y a resolver por la Superioridad, en el plazo de los 15 días siguientes a la citada notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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