Sentencia Contencioso-Adm...o del 2000

Última revisión
31/03/2000

Sentencia Contencioso-Administrativo 255/2000 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 822/1999 de 31 de marzo del 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DEL CAMPO Y CULLEN, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 255/2000

Núm. Cendoj: 38038340012000100659

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2000:1207

Núm. Roj: STSJ ICAN 1207/2000

Resumen:
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Fundamentos

Sentencia de 31 de marzo de 2

Sentencia de 31 de marzo de 2.000

T.S.J. Canarias

Sentencia n º 255/00

Ponente: D. José María Del Campo y Cullen

 

 

El contrato de trabajo

Duración del contrato de trabajo

Contratos temporales

Obra o servicio determinado

Extinción

 

 

Extinción del contrato de obra o servicio determinado: procedencia. La certificación oficial de la finalización de obra acredita la validez de la extinción de la relación laboral de carácter temporal.

 

 

Legislación citada: Art. 55 E.T:; Art. 191.b) L.P.L.

 

 

 

PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL

CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL -

CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA.

 

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de Marzo de dos mil.

 

En el Recurso de Suplicación núm. 822-99, interpuesto por Construcciones J. C. D., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 582-99 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

 

ANTECEDENTES DE HECHOS

 

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por I. L. L., en reclamación de despido siendo demandado CONSTRUCCIONES J. C. D. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de septiembre de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

 

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que el actor presta sus servicios en la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 06-10-l998, Peón y 120.830 ptas. mensuales prorrateadas. SEGUNDO. Que la vinculación con la citada empresa se formalizó a través de un contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados, consistentes en "por finalización de obra a realizar según su especialidad". TERCERO. Que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el l7-5-99. CUARTO: Que, desde la anterior fecha, la empresa ha venido recogiendo los partes de confirmación de baja médica, hasta que el 14-5-99 la empresa cursa la baja no voluntaria del actora en la Seguridad Social. QUINTO. Que no consta que haya finalizado la obra para la que fue contratado el actor. SEXTO. Que presentada papeleta de conciliación ante el SEMAC, con fecha 4-6-99 se celebra el acto de conciliación el 22-6-99, con el resultado de intentado sin avenencia.

 

TERCERO.- Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda presentada por Don I. L. L. contra la empresa CONSTRUCCIONES J. G. D., sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el del actor, condenando a la demandada a que le readmita inmediatamente en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a elección de aquélla, a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de pesetas 109.763 y, en uno y otro caso, a que abone el trabajador, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (14-05-99) hasta la fecha de la notificación de la presente Sentencia, a razón de un salario/día de 4.028 ptas. con las limitaciones para su percibo derivadas del alta en su condición de IT y si perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

 

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia de su despido, sobre la base de no constar que ha finalizado la obra para la que fue contratado y haber causado su baja el l4 de Mayo de l.999. El recuso interpuesto por la representación de la empresa articula los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del Art. l9l de la LPL, proponiendo la revisión de los Ordinales Cuarto y Quinto de los probados; el primero, para dejar constancia de que con anterioridad al 17 de Mayo la empresa le había dado de baja no voluntaria al actor en la Seguridad Social, el 14 de Mayo, siendo que el parte de baja medica fue entregada a la empresa el l9 de Mayo y el segundo, lugar para sustituir la afirmación en el mismo contenida por un texto alternativo que constata que la obra para la que fue contratado el actor había finalizado con fecha 29 de Abril de l.999; dichas modificaciones pretenden a poner de relieve que, por una parte, la situación de incapacidad no pudo propiciar el despido y en segundo lugar, que la obra había finalizado, acreditado ello por Certificación de la finalización de la misma sellada por el propio Colegio de Arquitectos de Canarias, motivos ambos que deben prosperar pues consta así mismo, el hecho de la terminación de la obra, a falta de alguna remate a los que el propio documento se refiere. El tercer, cuarto y quinto de los motivos del recurso se fundamentan en el apartado c) del Art. l9l y señalan como infringidos el Art. 55 del E.T. 20 del Convenio Colectivo del sector de la construcción y Sentencias y jurisprudencia al respecto, que pretende poner de relieve la doctrina sobre la eficacia de la denuncia verbal del cese a la finalización de los trabajo propios de la modalidad de contrato reseñada, que ha de prosperar, puesto que el único argumento de la Juzgadora de Instancia, para la estimación de la demanda es la de no haberse acreditado la terminación de la obra sin valorar la certificación unida a las actuaciones que pone de relieve dicho hecho incontrovertido, por lo que procede la estimación del recurso y desestimar la demanda absolviendo a la demanda.

 

FALLAMOS

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Construcciones J. C. D. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 2 de Septiembre de l.999, en virtud de demanda interpuesta por Iván Luís López contra CONSTRUCCIONES J. C. D. en reclamación de despido y en consecuencia debemos revoca y revocamos la Sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por el actor y absolver a la demandada de la reclamación instada.

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