Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
31/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 255/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 31 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 255/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100095


Encabezamiento

Rº núm.: 2462/02

S E N T E N C I A N º 255

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2462/02, promovido por la Procuradora Isabel Caudet Valero en nombre y representación de Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, contra resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de Alicante nº expdte. 54/02 G, sobre reembolso de coste de aval, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día veinicinco de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Fundamenta la demandante su pretensión impugnatoria en el incorrecto actuar de la Administración al resolver la reclamación, dado que no se ajusta a lo establecido en el RD 136/2000, regulador de su procedimiento, sino que se remitió al regulado en la Ley 30/1992, en su titulo X, relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO: Centrada así la cuestión litigiosa , es de destacarse como la actora se funda en el RD 136/2000 donde se distingue el derecho al reembolso de gastos necesarios para formalización , mantenimiento y cancelación del supuesto en que la reclamación tanga por fin "otros costes o conceptos", en cuyo caso deberá acudirse al procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas previsto en el Título X de la Ley 30/1992, y, en base a ello se efectúa la correspondiente diferenciación entre el procedimiento previsto para el reembolso de gastos por constitución de garantías prEstados con el fin de lograr la suspensión del acto, mediante procedimiento específico y limitado a tal fin, art. 1º.4º, R.D. 136/2000 del regulado en el Título X, Ley 30/1992 previsto para otros fines, de distinta naturaleza , aunque, asimismo, tendentes a lograr reparación por parte de la Administracióin, de nuevo resulta obligada la remisión al mentado art. 1º.4º del RD 136/2000; con ello, resulta evidente que la remisión efectuada por la Administración al procedimiento genérico de la Ley 30/1992, es inadecuado por tratarse de lograr la devolución de un desembolso de cartacter tributario, con regulación específica para dicho fin, y no de pretensión de carácter netamente indemnizatorio , en consecuencia el plazo de prescripción aplicado por la administración de un año en el considerando cuarto por aplicación de lo dispuesto en el art. 142.5 de Ley 30/1992 de la resolución impugnada , resulta incorrecto dado que y por lo expuesto debe estarse al genérico de cuatro años por la naturaleza tributaria de la relación en virtud d ela cual se solicita el reembolso del coste de la garantía en su día prEstados con fines exclusivamente suspensiones de la ejecución, por lo que debe admitirse integramente la tesis de la actora por lo acertado de su fundamentación.

TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la estimación de la demanda con expresa condena en costas a la Administración demandada dadas las circunstancias concurrentes en los hechos de autos y acreditados en autos, en base al contenido del art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Caudet Valero, en nombre y representación de la Sociedad de Garantía Recíproca de la comunidad Valenciana, contra resolución desestimatoria de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de Alicante de fecha 23-10-02, en expediente 54/02-G relativa a reembolso de coste de aval , la que declaramos contraria a derecho y, en consecuencia anulamos y dejamos sin efecto, declarando el Derecho a ser reintegrado en el total de los gastos del aval prestado para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación nº 744/96 más intereses legales hasta su completo pago , ello con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico.

Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

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