Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 255/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 150/2011 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 255/2013

Núm. Cendoj: 08019450022013100025


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

RONDA UNIVERSITAT, 18 3A. PLANTA

08007 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 150/2011 M

Part actora : Beatriz

Part demandada : AJUNTAMENT DE BARCELONA

SENTENCIA 255/13

En Barcelona, a 8 de julio de 2013.

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 150/2011Men el que han sido partes, como demandante Dña. Beatriz (representada por Dña. Olanda López Graña, Procuradora de los Tribunales y asistida por el Letrado D. Carles Hurtado Piera), y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (representado y asistido por el Letrado Consistorial), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO.La cuantía del presente procedimiento es de 3.606,08 euros.

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.Es objeto del presente recurso la Resolución de la Regidora del Districte de les Corts, de fecha 2 de diciembre de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 25 de junio de 2008, por la que se le impuso una multa de 601,01 euros por causar ruidos molestos a la vecindad, así como otra sanción, de 3.005,07 euros, por tolerar que los clientes del establecimiento consumieran bebidas alcohólicas fuera del mismo.

SEGUNDO.Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que no se realizaron mediciones sonométricas para concluir que el ruido era molesto; que no es cierto que se permitiera el consumo de bebidas alcohólicas a menores, y que no ha venido bebidas para el consumo en el exterior del local, excepción hecha de las que se consumen en los veladores para los que dispone de la correspondiente licencia.

TERCERO.Debe destacarse primeramente que en el expediente sancionador no se imputa a la actora el consumo de bebidas alcohólicas a menores sino el consumo en el exterior del local (además de la producción de ruidos molestos).

Pues bien, en el acta de inspección levantada por lo agentes se hizo constar que éstos comprobaron la existencia de un grupo de 8 personas consumiendo alcohol (cerveza) en vasos de plástico que habían comprado en el establecimiento sancionado. En el momento de la inspección se encontraba en el establecimiento su encargado, el Sr. Bernardo .

En el escrito de alegaciones presentado el 15 de febrero de 2008 (folios 14 y siguientes del expediente), la actora justifica la presencia de personas bebiendo alcohol en el exterior del local por cuanto ocupaban los veladores.

Consta en el folio 15 la ratificación de los agentes intervinientes en la que, además de insistir en los hechos constatados en el acta, se afirma que tampoco había nadie en el establecimiento avisando de la prohibición de beber alcohol en la calle ya que durante el tiempo en que los agentes estuvieron en el local no vieron a ningún camarero avisando de esa prohibición.

En el acto de la vista compareció como testigo propuesto por la actora Don. Bernardo , encargado del local, quien, a preguntas de esta juzgadora manifestó que él estaba trabajando y por eso no hizo constar su protesta en el acta sobre los hechos que en la misma se recogían; que en el momento de la inspección el local estaba lleno; que, además del declarante, había en ese momento trabajando 2 ó 3 camareros y que todos estaban detrás del mostrador, y que los días en los que hay partido (el local está próximo al campo del F.C. Barcelona) no se atiende en la terraza. En un momento de su declaración también afirmó que los clientes pueden ir con la cerveza 'donde les de la gana'(sic) y que los trabajadores del bar no lo pueden controlar.

Y esa declaración viene a corroborar la infracción cometida. En efecto, si en los días en que hay partido no se atiende en la terraza (y el día de autos había un partido de la 'Champions League'), es evidente que si había clientes del local consumiendo cervezas en el exterior es porque las habían adquirido dentro del local, sin que ninguno de los trabajadores hubiera impedido que salieran del establecimiento con la cerveza y, en definitiva, que consumieran alcohol en la calle.

De otra parte, si en el local había trabajando 3 ó 4 personas (los 2 ó 3 camareros más el encargado), no se ve la imposibilidad de impedir que los clientes salgan del local con la cerveza en la mano.

Ahora bien, la sanción impuesta por ese cargo -de 3.005,07 euros-, se considera excesiva a la vista de las circunstancias del caso concreto, como son el inicio inmediato de un partido de 'Champions' entre el Céltic y el F.C. Barcelona, y sin que conste que las circunstancias habituales en las que se desarrolla la actividad la actora permita el consumo de bebidas en el exterior del local.

De ahí que se considere más prudente fijar la multa en 1.500 euros.

En cuanto a la sanción por ruidos molestos para la vecindad debe estimarse en este punto el recurso. Así, si el grupo de seguidores del Celtic F.C. que había fuera del local era de 8 personas, por más que cantaran o vociferaran -como suelen hacer los seguidores de los clubs de fútbol- y aun admitiendo que produjeran ruidos molestos en el exterior del local, debe de tenerse en cuenta que era el mes de diciembre, por lo que las ventanas de las viviendas debían estar cerradas, y que no era horario nocturno (eran las 19:45). De otra parte, quien instala su residencia en las proximidades de una gran instalación deportiva -como sin duda es el Nou Camp- no puede pretender que el barrio se mantenga en silencio cuando se celebran los partidos.

Con ello no quiere decirse que la Ordenanza no sea de aplicación en las proximidades del estadio en los días de partido, pero sí que la Administración no puede hacer tabla rasa y aplicar la Ordenanza desconociendo aquella circunstancia. De ahí que en el caso concreto que nos ocupa lo prudente hubiera sido que los agentes hubieran advertido previamente al establecimiento de su obligación de controlar que los clientes no salieran del local con una bebida alcohólica -que es lo que, en definitiva, comporta que hagan ruido fuera-, y si a pesar de ello mantenían su actitud y no lo impedían -con la consecuencia de la producción de ruido en el exterior-, hubieran levantado acta posteriormente.

CUARTO.En cuanto a las costas, no concurriendo ninguno de los supuestos del artículo 139 de la LJCA , no procede efectuar condena alguna.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dña. Beatriz contra la Resolución de la Regidora del Districte de les Corts, de fecha 2 de diciembre de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 25 de junio de 2008, por la que se le impuso una multa de 601,01 euros por ruidos molestos a la vecindad, así como otra sanción, de 3.005,07 euros por tolerar que los clientes del establecimiento consumieran bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, declarando que la sanción debe fijarse en 1.500 euros, y sin que proceda la imposición del pago de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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