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Sentencia Administrativo Nº 2556/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 433/2007 de 08 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 2556/2007
Núm. Cendoj: 28079330072007102502
Voces
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02556/2007
APELACION 433/07
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación número 433/2007 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en nombre de Constanza contra el auto del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 9 de Madrid de 13 de junio de 2007, dictado en el procedimiento 386/2007, en el que es apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 13 de junio de 2007 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de esta Villa dictó auto final en el Procedimiento 386/2007 en cuya parte dispositiva se acuerda la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el letrado del demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día de ayer.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de la apelante pretende la revocación del referido auto por estimar que es contrario a derecho; termina suplicando que se revoque el auto de instancia.
El Sr. Abogado del Estado se opuso a la pretensión del recurrente e interesó la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos del auto recurrido, que aquí se dan por reproducidos dado que recogen con toda claridad las razones para haber archivado el presente asunto. El artículo
No es atendible el argumento de que el presunto demandante no ha podido apoderar al letrado o a un procurador, por hallarse fuera del territorio español: aparte de que tal imposibilidad no se ha acreditado, el letrado pudo haber solicitado la suspensión del término para la demanda o para la apelación, por un plazo prudente para que desde donde se halle su defendido pueda serle remitido el apoderamiento. No hay, por lo tanto, indefensión.
Tampoco hay vulneración alguna de normas constitucionales o incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia, puesto que si es cierto que en numerosa jurisprudencia se insiste en la evitación de obstáculos innecesarios de índole procesal, en ningún momento el texto fundamental español o las sentencias dictadas por el máximo órgano interpretativo del mismo, señalan que algo tan elemental como la acreditación de la representación no haya de exigirse: de lo contrario, cualquier letrado -o, en su caso, procurador- podría intervenir en los procesos sin autorización del interesado, lo cual es inadmisible ya que el proceso crea entre las partes relaciones jurídicas -con su secuela de derechos y obligaciones- que no siempre le conviene asumir a toda persona que pueda tener una pretensión jurídica.
Procede, consecuentemente, desestimar la apelación.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2, en relación con el apartado 1, de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que se condenará en costas a la parte recurrente en apelación cuando se desestime el recurso, se imponen las costas al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado en nombre de Constanza contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid a que se refiere el Primer Antecedente de Hecho de esta sentencia, que en consecuencia declaramos firme; con costas de esta segunda instancia al recurrente.
Notifíquese a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado que dictó la sentencia apelada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente Rollo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 2556/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 433/2007 de 08 de Noviembre de 2007"
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