Última revisión
03/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 256/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4367/2005 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 256/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100534
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00256/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004367 /2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, tres de Abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004367 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Antonio , representado por D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por D. LUIS MENDEZ TORRES , contra
RESOLUCIÓN DE 20-04-05, POR LA QUE SE IMPONE SANCIÓN CON MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN DE 10-11-04 DE LA DIRECCIÓN XERAL DE URBANISMO; EXPTE. NUM000 . Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2008 .
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2005, por la que se impone al recurrente una multa coercitiva de 5.500 euros.
SEGUNDO: Dictada la resolución por la Dirección General de Urbanismo en virtud de la delegación del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, ajustada a los condicionamientos y requisitos expresados en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sorprende la alegación de nulidad que por incompetencia formula el recurrente sin mas argumentación que la delegación no consta, cuando lo contrario resulta del examen del expediente, concretamente, del examen de la resolución recurrida.
TERCERO: Aunque de la imposición de la multa coercitiva y en una cuantía que oscila entre 1000 y 10000 euros fue advertido el recurrente en la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 10 de noviembre de 2004, para el caso de que no cumpliera la orden de demolición en ella adoptada con relación a obras ilegales, su imposición en la resolución recurrida en la cuantía de 5500 euros, esto es en una cuantía superior en 500 euros a la legalmente prevista como media en el artículo 209.6 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, no parece proporcionada, pues si bien se pretende justificar por la Administración en la prolongación en el tiempo del incumplimiento del requerimiento de demolición, entendemos como mas conforme a derecho su imposición en la cuantía mínima (1000 euros), en atención a que se trata de la imposición de la primera multa coercitiva.
CUARTO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Antonio contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 20 de abril de 2005, por la que se impone al recurrente una multa coercitiva de 5.500 euros. Anulamos dicha resolución parcialmente, rebajando la cuantía de la multa coercitiva impuesta a 1000 euros. Sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
