Última revisión
08/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 2560/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 573/2004 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 2560/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO 573/2004
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
Dª María Jesús Muriel Alonso
Dª Carmen Alvarez Theurer
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo número 573/2004, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Bárbara , D.ª Celestina , D.ª Elvira , D.ª Francisca , D. Lázaro , D. Rodolfo , D.ª Mercedes , D.ª Penélope , D.ª Sonia , D.ª María Rosario , D. Luis Carlos , D.ª Begoña , D.ª Daniela , D.ª Eugenia , D.ª Irene , D.ª Magdalena y D.ª Nuria , representados y defendidos por el letrado D. Faustino Francisco García Ruiz, contra la
inejecución de acto administrativo firme solicitado del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA). Son demandados INGESA y la Comunidad de Madrid, que están representados por sus servicios
jurídicos.
Antecedentes
Primero.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso.
Segundo.- El Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Tercero.- Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
RECURSO 573/2004
PONENTE SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
Dª María Jesús Muriel Alonso
Dª Carmen Alvarez Theurer
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo número 573/2004, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Bárbara , D.ª Celestina , D.ª Elvira , D.ª Francisca , D. Lázaro , D. Rodolfo , D.ª Mercedes , D.ª Penélope , D.ª Sonia , D.ª María Rosario , D. Luis Carlos , D.ª Begoña , D.ª Daniela , D.ª Eugenia , D.ª Irene , D.ª Magdalena y D.ª Nuria , representados y defendidos por el letrado D. Faustino Francisco García Ruiz, contra la
inejecución de acto administrativo firme solicitado del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA). Son demandados INGESA y la Comunidad de Madrid, que están representados por sus servicios
jurídicos.
Primero.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración, y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo las alegaciones de hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso.
Segundo.- El Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Tercero.- Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por D.ª Bárbara, D.ª Celestina, D.ª Elvira, D.ª Francisca, D. Lázaro, D. Rodolfo, D.ª Mercedes, D.ª Penélope, D.ª Sonia, D.ª María Rosario, D. Luis Carlos, D.ª Begoña, D.ª Daniela, D.ª Eugenia, D.ª Irene, D.ª Magdalena , y D.ª Nuria, contra la inejecución de acto administrativo firme solicitado del Instituto Nacional de la Salud y la Comunidad de Madrid, por cuanto consideramos que no ha lugar en Derecho a su pretensión. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º de la citada Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Arlet Barros, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por D.ª Bárbara, D.ª Celestina, D.ª Elvira, D.ª Francisca, D. Lázaro, D. Rodolfo, D.ª Mercedes, D.ª Penélope, D.ª Sonia, D.ª María Rosario, D. Luis Carlos, D.ª Begoña, D.ª Daniela, D.ª Eugenia, D.ª Irene, D.ª Magdalena , y D.ª Nuria, contra la inejecución de acto administrativo firme solicitado del Instituto Nacional de la Salud y la Comunidad de Madrid, por cuanto consideramos que no ha lugar en Derecho a su pretensión. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º de la citada Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Arlet Barros, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
