Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 257/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 154/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 257/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100051


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 15

DE BARCELONA

Rf: Procedimiento ordinario nº 154/13-D

SENTENCIA nº 257/2013

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2013

El Ilmo. Sr. D. ANDRES MAESTRE SALCEDO, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente la entidad Servigat Oper SLU, representado por la Procuradora sra Silvia Alejandre, teniendo la condición de demandada el Departament d'Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, defendida y representada por el correspondiente letrado de la Generalitat de Catalunya, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

ÚNICO.-Por la actora, se interpuso recurso contencioso administrativo en materia de urbanismo contra la demandada en fecha 16-11-12 (ante el TSJ Cataluña y tras una serie de vicisitudes procesales se remitieron los presentes autos, por reparto a este Juzgado), contra la resolución de la Direcció General de Tributs i Jocs del Departament d'Economia i Coneixement, de 28-9-12 de desestimación en alzada del recurso interpuesto por la parte actora contra la resoluci'n del Servei Territorial del Joc i Espectacles de Barcelona, de fecha 3-5-12, de requerimiento de retirada documental y f'siica de las máquinas recreativas instaladas en el local 1 de la c/ Sant Bener nº 1 de Santa Coloma de Gramanet. Tras los trámites preceptivos, el pasado 1-7-13 se presentó por la demandada escrito de allanamiento, y del cual la actora no ha efectuado alegación alguna.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 75.1 LJCA establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 74.2, precepto que exige que para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, esto último es lo que sucede en nuestro supuesto.

Por su parte, el apartado segundo del artículo 75 LJCA prevé que 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.

TERCERO.-En cuanto a las costas, no se aprecian especiales motivos que justifiquen su imposición ( artículo 139.1 LJCA )por no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada,y máxime cuando nos hallamos en presencia de un procedimiento en el que no se ha efectuado la práctica de prueba alguna, y la actora no ha solicitado expresamente la condena en costas de la demandada.

Fallo

Que debo ESTIMAR y estimo integramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra las resoluciones de la demandada, antes citadas, de fechas respectivas 3-5-12 y 28-9-12, dejando sin efecto tales resoluciones, sin costas. Consiguientemente, condeno a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos judiciales.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra ella no puede interponerse recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe


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